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  #1  
Antiguo 26-05-2018, 10:30
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Yo también me apunto a firmar las exigencias
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior.

Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian.

ANAVRE: Socio 1928

Vendo mi barco. Más info aquí
oceanis350.wordpress.com
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  #2  
Antiguo 26-05-2018, 10:40
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

+1
en cuanto a gert,creo que esta informandose bien de los pasos a seguir antes de mover ficha
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  #3  
Antiguo 26-05-2018, 21:29
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Ya somos 6 o 7
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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  #4  
Antiguo 27-05-2018, 02:26
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Yo también firmo lo que me digáis.
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El Mediterráneo se nos acaba al mismo tiempo que la vida, nunca antes. (Werke)
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  #5  
Antiguo 27-05-2018, 10:11
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Mi propuesta es estar a la espera de lo que ANAVRE haga. Si no confiamos en nuestras asociaciones, poco tenemos que hacer. El mensaje es claro, y si me equivoco puntualizar aquello que considereis no recoge bien los puntos que penseis son importantes.

1.- España no puede de ningún modo, ningunear el respeto a la normativa internacional. Bajo ningún concepto hay que permitir que se inmiscuya en barcos abanderados en diferentes paises de la UE. INNEGOCIABLE, RETIRADA INMEDIATA. (Las exigencias de titulación son sobre la persona, nacional, no sobre el barco y mucho menos sobre residentes).

2.- Cualquier negociación tiene que poner sobre la mesa un punto de llegada, por fases. La náutica se divide en tres áreas diferenciadas:
a) Recreo: aguas interiores, mar.
b) Charter y profesional.
c) Mercante.
3.- La náutica de recreo en mar, no ha de tener ninguna injerencia del Estado, más que la de registrar los buques, y la aplicación del RIPA. En cuanto a requisitos de seguridad obligatorios: extintores, timón de respeto, balde de achique, y chalecos salvavidas. El resto es el patrón quien decide que poner en función de su tipo de navegación.
4.- Náutica de recreo en aguas interiores: Aquellas normativas que se considere en cuanto a la tipología de los rios, o pantanos en los que se desarrolle la actividad. Considerando que es una tipología muy peculiar de cada tipo de rio, o pantano, hay que estar al estudio que pueda desarrollar Fomento.

5.- La náutica de charter y profesional: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito unos contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.

6.- La náutica mercante: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.

SEÑORES APLIQUEN LA LÓGICA Y DEJEMOS YA DE SER EL PAIS DE TORPES DE EUROPA.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
Apagapenol (27-05-2018)
  #6  
Antiguo 27-05-2018, 10:17
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Por lo interesante que me parece, os copio el post de TEMIDO. Yo si que lo haré.

"Esta opinión, la he capturado del Facebook de La Taberna, emitida por Mónica Xufre:

Referente a la próxima ORDEN relativa a que los ESPAÑOLES que enarbolen banderas de otros países , deban cumplir la legislación española en materia de lo que les sale a ellos de ahí, personalmente he escrito a la entidad SOLVIT con sede en Bruselas, que es una red europea existente desde 2002 que tiene como objetivo resolver problemas entre ciudadanos / empresas y administraciones de una manera directa y pragmática en el caso de aplicaciones incorrectas o imprecisas de la legislación de la UE .Os invito a que hagáis lo mismo.

SOLVIT.
M. Dumont
DG E – Europese zaken en coördinatie/ Coordination et affaires européennes
E3 COMPET – TTE – SOLVIT – EU Pilot – omzetting van Europese richtlijnen/ transposition

solvit@diplobel.fed.be
Tel. +32 2 501 47 65

FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking
SPF Affaires Etrangères, Commerce Extérieur et Coopération au développement
Karmelietenstraat/ Rue des Petits Carmes 15
1000 Brussel/ Bruxelles"
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3 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje:
en_transit (27-05-2018), HIPPIE (27-05-2018), navegante 2007 (27-05-2018)
  #7  
Antiguo 27-05-2018, 19:34
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Predeterminado Re: abanderamiento extranjero

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Mi propuesta es estar a la espera de lo que ANAVRE haga. Si no confiamos en nuestras asociaciones, poco tenemos que hacer. El mensaje es claro, y si me equivoco puntualizar aquello que considereis no recoge bien los puntos que penseis son importantes.

1.- España no puede de ningún modo, ningunear el respeto a la normativa internacional. Bajo ningún concepto hay que permitir que se inmiscuya en barcos abanderados en diferentes paises de la UE. INNEGOCIABLE, RETIRADA INMEDIATA. (Las exigencias de titulación son sobre la persona, nacional, no sobre el barco y mucho menos sobre residentes).

2.- Cualquier negociación tiene que poner sobre la mesa un punto de llegada, por fases. La náutica se divide en tres áreas diferenciadas:
a) Recreo: aguas interiores, mar.
b) Charter y profesional.
c) Mercante.
3.- La náutica de recreo en mar, no ha de tener ninguna injerencia del Estado, más que la de registrar los buques, y la aplicación del RIPA. En cuanto a requisitos de seguridad obligatorios: extintores, timón de respeto, balde de achique, y chalecos salvavidas. El resto es el patrón quien decide que poner en función de su tipo de navegación.
4.- Náutica de recreo en aguas interiores: Aquellas normativas que se considere en cuanto a la tipología de los rios, o pantanos en los que se desarrolle la actividad. Considerando que es una tipología muy peculiar de cada tipo de rio, o pantano, hay que estar al estudio que pueda desarrollar Fomento.

5.- La náutica de charter y profesional: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito unos contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.

6.- La náutica mercante: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.

SEÑORES APLIQUEN LA LÓGICA Y DEJEMOS YA DE SER EL PAIS DE TORPES DE EUROPA.
No le sobra ni un punto ni una coma. ¡Gracias, cofrade kuovadix!

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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