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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Has pensado en documentarla como embarcación auxiliar de tu velero??
Real Decreto 1435/2010 Artículo 2. Definiciones. b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación. 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Quizás sea una solución, aquí el título es el de la embarcación principal... |
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