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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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RD 1629/1991, de 8 de noviembre Reglamento del I. Sucesiones:
art 1.- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo..... art 2.- Es invremento de patrimonio sujeto al impuesto toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física..... |
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#2
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Un amarre no tengo claro que sea una transmision patrimonial puesto que no se traspasa ningun bien, solo el derecho de uso preferente durante cierto tiempo y ademas condicionado al pago de cuotas de mantenimiento.
Tampoco la titularidad de socio de un club parece que sea una transmision patrimonial o un incremento patrimonial. ![]() Lo digo porque cuando "compre" mi amarre, no me solicito el club ningun tipo de impuesto, tampoco al adquirir la condicion de socio, pero hasta aqui llega mi conocimiento del tema.
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Extraído de la web de la Agencia tributaria Baleares:
https://www.atib.es/TA/valoraciones/...t.aspx?lang=es Valoración de amarres Esta aplicación tiene por objeto determinar un valor de referencia de los lugares de amarre de puertos deportivos sitos en territorio de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previstos en la Instrucción 1/2017, de 9 de mayo, de la Directora de la ATIB [corrección de errores]. La cuota de socio si tu puerto te permite la transmisión por fallecimiento, interesa incluirla en la escritura de aceptación de la herencia para evitar problemas. Saludos |
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#4
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Las concesiones administrativas son cesiones de uso, y al igual que otros derechos reales sobre bienes inmuebles, y sujetas como derechos (no como bienes) y tributan bien por Iva, ITp AJD IS o D, según el caso, la transmisión de esos derechos también está sujeta entre particulares, en el caso de la primera adjudicación (concesionaria que cede el uso) estará sujeta a IVA y normalmente está icluido en el precio, las siguientes transmisiones lo estarán según se trate de onerosas o lucrativas al impuesto correspondiente.
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