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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1826
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Excusáis de pelearos...
![]() Con "relación auténtica" o sin ella, con amancebamiento o como sea, el caso es que el Reino de Bélgica, en el ejercicio de sus legítimas atribuciones como Estado soberano que es; y en consideración a la permeabilidad de fronteras y libertad de movimientos, residencia, actividad económica, étc. para todos los ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad o residencia,... Ha decidido otorgarme el derecho a matricular mi embarcación deportiva en sus registros, y el derecho a enarbolar su pabellón; navegando desde ese momento bajo las normas y la tutela legal de ese Estado. Eso es legal aquí y en la Luna y no hay quien lo tumbe. ![]() ![]() ![]() A partir de aquí, el resto de los Estados del planeta tendrán que acatar y respetar las circunstancias del pabellón que enarbola mi barco, como se hace de manera habitual merced a los tratados internacionales firmados por los países, que regulan estas cuestiones. ![]() ![]() ![]() Editado por Boston en 24-07-2018 a las 13:41. |
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Apagapenol (24-07-2018), bugasmagubas (24-07-2018), HIPPIE (24-07-2018), manjuari (25-07-2018), selu (24-07-2018) | ||
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#1827
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Este post se ha vuelto aburrido, repetitivo y con grandes faltas de respeto.
Hasta la próxima reunión de Septiembre entre Anarve y DGMM no va a haber nada nuevo sobre la mesa, y lo único que se está haciendo aquí es pelearse y calentar mala leche. Mejor nos vamos de vacaciones y dejamos trabajar a los que lo están haciendo hasta el momento (y me parece que lo han hecho bien), en lugar de sembrar discordia entre navegantes que, da igual que bandera lleven, deberían tener un objetivo común: navegar. |
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#1828
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Lo que me parece vergonzoso es cuestionar el ejercicio de un derecho legítimo y legal porque no te guste.
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Apagapenol (24-07-2018), caribdis (24-07-2018) | ||
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#1829
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1-tripubar
2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++ 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston ![]() |
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#1830
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Cita:
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#1831
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Cita:
Y como siendo español no te avergüenzas de la legislación náutica de tu país, será porque estas a salvo de ella. Cuéntanos como es la legislación noruega ya que con esa bandera a ti tampoco te cruje la GC cuando navegas en España. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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Javi-Miss Regina (25-07-2018), Marcos Montesier (25-07-2018) | ||
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#1832
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Tampoco me gustan las faltas de respeto, pero yo creo que en este hilo está saliendo información importante, mirad aquí lo que opinan los franceses sobre su Loi Leroy:
http://www.hisse-et-oh.com/forums/la...3-loi-illegale Y la legislación internacional es una de las claves para echar abajo el proyecto de OM, prevenir que sigan por ese camino, y si se puede, revertir la ilegal DA5ª... Anavre es solamente una asociación concreta, su junta directiva que haga lo que le permitan sus socios, aqui creo que se debe discutir el tema de forma positiva, perfilarlo, tener información sobre él y que después cada uno se posicione como quiera y tal vez tomar iniciativas para evitar la aprobación de esa OM o para recurrirla judicialmente si la aprobaran. Todos queremos navegar, pero no con unas normas disconformes con el derecho internacional, ni que alimenten a nuestra costa a unos intereses económicos concretos. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1833
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#1834
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#1835
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Creo que las leyes no deben ser descuideras. Lo de "crujir" lo he dicho porque el cofrade Noruego lo denomino asi en un post anterior. Si yo no cumplo la ley entiendo que debo ser sancionado, pero no crujido. Cumplir la ley no es lo mismo que respetarla. Abanderar en otro país europeo que te lo permita es conforme a la ley. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#1836
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Cita:
Ahora bien, si Francia,España,Dinamarca,en uso de sus facultades,establecen que las embarcaciones con pabellon belga propiedad de nacionales Franceses,Españoles o Alemanes les será de aplicacion la normativa interna mientras naveguen en aguas jurisdiccionales,no es razón ni motivo para poner el grito al cielo y calificarlas como ilegales sin un mínimo estudio de la cuestion. |
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#1837
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Ya me toca meterme en física y filosofía y aparte de que desviaría el hilo, me resultaría agotador, aunque interesante.
Esas conveniencias, esos paraísos, hacen que el rio de dinero que somos moje mas orillas. El mundo Feliz de Huxley no beneficia a nadie, es el caos el que hace la norma. No somos mas que termodinámica. Vivamos y dejemos vivir. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#1838
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1-tripubar
2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ ++++++++++ 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston mi firma: a rañala |
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#1839
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Se escribe,"vai rañala" no "a rañala" al menos no te pongas en evidencia...
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#1840
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Cita:
En la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, Montego 1982, que es la legislación internacional de derecho general marítimo vigente, en la parte de aguas territoriales, en el artículo 21 se especifíca como puede legislar un estado sobre el paso inocente de embarcaciones extranjeras, y en su apartado 2 dice: 2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño, construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos que pongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas. http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf ¿Que era lo que decías sobre esto? Por lo visto hay paso inocente paralelo, sin entrar a puerto, y paso inocente entrando a puerto, cuando entras en un país con pabellón extranjero estás acogiendote a ese paso inocente. Además, por ser bandera de un país comunitario, no tienes límite de estancia. ¿Que ley internacional obliga a tener PER, o un equipo homologado especificamente por la DGMM de Madrid? ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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Javi-Miss Regina (25-07-2018) | ||
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#1841
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Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar citada por tí,establece en su art.2 deedicado al Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo que -La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Esto significa que la capacidad legislativa de estado ribereño,dentro de las 12 millas,es ilimitada hasta tanto no entre en conflicto con su propia mormativa interna y la internacional pública.Esto puede desarrollarse en veinte folios pero en síntesis los límitres son los transcritos. Por tanto,la primera conclusión es que junto al derecho de abanderamiento belga le sigue la facultad nacional de vaciar de contenido al acto de abanderamiento extranjero:Aostentaras pabellón belga y la normativa nacional te exigirá las mismas condiciones que si testuvieras bajo pabellçón Español.Es la solución francesa de la Loi Leroy. « Art. L. 5241-1-1. – Quel que soit leur pavillon, les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur appartenant à des personnes physiques ou morales ayant leur résidence principale ou leur siège social en France ainsi que les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur dont ces personnes ont la jouissance sont soumis, dans les eaux territoriales françaises, à l’ensemble des règles relatives aux titres de conduite des navires et au matériel d’armement et de sécurité applicables à bord des navires de plaisance et des véhicules nautiques à moteur battant pavillon français. » Tu dices :¿Que ley internacional obliga a tener PER, o un equipo homologado especificamente por la DGMM de Madrid? Y con ello entramos en la segunda conclusión:En puridad no haría falta ni siquiera un cambio normativo para dejar a todos los abanderamientos belgas sujetos a la normativa Española en materia de seguridad (dentro de las 12 millas claro está): Por un lado,la propia convención al respetar la soberanía nacional del ribereño (dentro de las 12 millas) legitima obligaciones nacionales como la descritas:Nacional Español con abanderamiento belga sujeto a la Ley nacional con independencia del abanderamiento belga de conveniencia (sin conexión directa ni indirecta).Es el modelo francés Leroy. Por otro: El Reglamento 613/91 del Consejo relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad Europea, limita la inscripción de buques y el otorgamiento de pabellón, al condicionar el cambio de registro siempre y cuando el buque registrado en otro Estado miembro cumpla los requisitos establecidos en materia de seguridad y prevención de la contaminación y esté provisto de certificados válidos y equipos autorizados u homologados en el país de origen del buque:A pesar del pabellon Belga el reglamento faculta a la Autoridad nacional Española al control de los dispositivos de seguridad previstos en la normativa Española a todos los buques que en origen hayan estado abanderados en España..: https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...X%3A31991R0613 |
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#1842
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Cita:
De ahí que cualquier Estado Soberano , en su mar territorial, pueda legislar acontando materias de las que estamos debatiendo aquí. |
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Noruego (24-07-2018) | ||
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#1843
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con la bendición de Hacienda por escrito, y eso es lo más español, legal y claro del mundo.
Porque hacienda somos todos. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 24-07-2018 a las 17:12. |
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#1844
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Cita:
Mi tesis es que resulta perfectamente compatible el abanderamiento en Belgica por un nacional Español con una normativa interna nacional sobre capacitación y seguridad de embarcaciones con pabellones belgas propiedad de nacionales españoles. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar citada por tí,establece en su art.2 deedicado al Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo que -La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Esto significa que la capacidad legislativa de estado ribereño,dentro de las 12 millas,es ilimitada hasta tanto no entre en conflicto con su propia mormativa interna y la internacional pública.Esto puede desarrollarse en veinte folios pero en síntesis los límitres son los transcritos. Por tanto,la primera conclusión es que junto al derecho de abanderamiento belga le sigue la facultad nacional de vaciar de contenido al acto de abanderamiento extranjero:Aostentaras pabellón belga y la normativa nacional te exigirá las mismas condiciones que si testuvieras bajo pabellçón Español.Es la solución francesa de la Loi Leroy. « Art. L. 5241-1-1. – Quel que soit leur pavillon, les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur appartenant à des personnes physiques ou morales ayant leur résidence principale ou leur siège social en France ainsi que les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur dont ces personnes ont la jouissance sont soumis, dans les eaux territoriales françaises, à l’ensemble des règles relatives aux titres de conduite des navires et au matériel d’armement et de sécurité applicables à bord des navires de plaisance et des véhicules nautiques à moteur battant pavillon français. » Tu dices :¿Que ley internacional obliga a tener PER, o un equipo homologado especificamente por la DGMM de Madrid? Y con ello entramos en la segunda conclusión:En puridad no haría falta ni siquiera un cambio normativo para dejar a todos los abanderamientos belgas sujetos a la normativa Española en materia de seguridad (dentro de las 12 millas claro está): Por un lado,la propia convención al respetar la soberanía nacional del ribereño (dentro de las 12 millas) legitima obligaciones nacionales como la descritas:Nacional Español con abanderamiento belga sujeto a la Ley nacional con independencia del abanderamiento belga de conveniencia (sin conexión directa ni indirecta).Es el modelo francés Leroy. Por otro: El Reglamento 613/91 del Consejo relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad Europea, limita la inscripción de buques y el otorgamiento de pabellón, al condicionar el cambio de registro siempre y cuando el buque registrado en otro Estado miembro cumpla los requisitos establecidos en materia de seguridad y prevención de la contaminación y esté provisto de certificados válidos y equipos autorizados u homologados en el país de origen del buque:A pesar del pabellon Belga el reglamento faculta a la Autoridad nacional Española al control de los dispositivos de seguridad previstos en la normativa Española a todos los buques que en origen hayan estado abanderados en España..: https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...X%3A31991R0613 |
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Noruego (24-07-2018) | ||
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#1845
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Amigo Caribdis.
El mismo enlace que añadiste en hilos atrás https://scielo.conicyt.cl/scielo.php...02005000100005 Dice que esto solo se aplica más allá de las 200 millas, etc .... Copio y Pego ( para no ser menos) "Es decir, que como corolario de ese principio de jurisdicción exclusiva, cabe sostener el sometimiento del buque a las leyes del Estado del pabellón, tanto en lo concerniente a las relaciones de derecho público como de derecho privado. Claro está que nos referimos a un principio (el de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón) que la CNUDMar enuncia en la parte relativa al alta mar, por lo que rige en este espacio situado más allá de las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura de los diferentes espacios marítimos sujetos a la soberanía de los Estados ribereños. " |
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Noruego (24-07-2018) | ||
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#1846
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Cita:
Si lees mis post yo digo que la legislación española peca de dura e ilógica en algunos puntos, y si ciertamente me gustaría que fuera mejor y nadie tuviera que ir a otras banderas....pero eso no quita que yo opine que ese derecho a banderas de otros países según mi opinión no debería recaer en muchos,de los que ostentan esas banderas, pero es solo mi opinión Yo tengo un barco , comprado y registrado en Noruega , a pesar de no ser necesario registrarlo, eso unido a ser marido de una vikinga y padre de 3 noruegos ,y residente permanente en Noruega , me otorga el derecho a llevar el pabellón noruego .aqui ..no hace falta titulación si nacisteis antes de 1980..si es menor d 50 pies. Noruega es un país abierto al mar , vive de cara al mar , solamente he visto un par de veces la policia y una me dijo que guardara la bandera que había caído el sol y era una falta de respeto mantenerla ...era en esas largas noches de verano q no se pone el sol.... Imagino que tardaré eunis años en bajar hasta España , pero si lo hiciera ten por seguro que las condiciones de seguridad etz sería superiores a las que especifique la OM española Eso si entiendo el queme de mucho con la jilipollez de homologaciones , balsas y radio balizas ( yo llevo 2 les cambio la pila cuando están de verdad bajas y colorín colorado |
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#1847
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"El presente Reglamento se aplicará a los buques mercantes cuyo registro bruto sea igual o superior a 500 toneladas..."
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1848
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Cita:
Por supuesto que si infringes la ley de un país, si matas a alguien, por ejemplo, te puede perseguir, debe, el estado de las aguas jurisdiccionales..
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1849
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Cita:
El artículo 21.2 del Convemar es claro, hay un montón de cosas sobre las que puedes legislar, pero establece la excepción en el diseño,construcción, dotación y equipo, está bien claro y tiene la lógica de que un barco no puede ir cambiando todo eso de un país a otro. La pirueta aqui la han hecho especificando que si el propietario o el patrón tienen residencia en España o Francia se puede saltar esa norma internacional que se aplica de modo normal y generalizado, digais lo que digais.. Es una pirueta sin soporte jurídico que vulnera la ley internacional. ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1850
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No se porque os molestias en dar razones a quien no escucha. Estos señores tienen todo el derecho a pensar como quieran pero lo único cierto es que las derivas proteccionistas de los estados se acabaron. Se tardará más o menos pero se acabaron. Franco saldrá del valle, el impuesto al sol se termino, los estados de la UE no legislaran pisando otras legislaciones de otros Estados de la UE. Y ahora si podemos nos centramos en nuestro tema y los que no les guste....pues eso a taparse los ojos cuando vean mi flamante bandera Belga que por muchos años ondeare ( pera disgusto de muchos)
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bugasmagubas (24-07-2018), Javi-Miss Regina (25-07-2018), Marcos Montesier (25-07-2018), Piratacojo (24-07-2018) | ||
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