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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Sé que la discusión es un poco estéril, pero, un inglés, Yachtmaster, con su barco de toda la vida, superequipado y con base en un puerto inglés, pero él tiene residencia en España porque se ha jubilado y vive una buena parte del año en Mallorca, si se quiere ir al Caribe con su barco desde Inglaterra, ¿al parar en Canarias le pueden exigir el Capitán de Yate y que todos sus equipos estén homologados por la DGMM?, ¿no es bastante absurdo y desde luego contrario a la legalidad internacional?..
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#3
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Aunque se consiguiera un acuerdo satisfactorio, en esta OM. Dentro de poco otro legislador le daria una vuelta de tuerca. Y estariamos en las mismas, dependiendo del gobierno de turno o del concepto de la nautica de no se que director.
La unica salida, es que no pudieran meter la zarpa, en los barcos con pabellon extranjero. Eso seria una valvula de alivio para la nautica. Todos con pabellon belga, y despues cada uno que ponga el trapo que mas le guste , un poquito mas abajo. Pero eso se conseguirá en los tribunales de seguir asi |
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#4
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Cita:
Evidentemente los q redactaron tenían una cosa en mente y poca idea de los posibles casos.... |
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#5
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Buenas y cafetín para la gente.
Sobre esto de los abanderamientos se dan muchas curiosidades. Eso sí me refiero en el tema a nivel profesional, tal cual son los segundos registros de las banderas comunitarias, donde en muchos aspectos difieren de la legislación española. Al final, salvo el 2º registro español(lista REBECA) o registro canario, el resto son banderas de chupachupa, o dicho de otro modo, banderas de mierda. Todas ellas tienen que estar ceñidas a normativa SOLAS y raro es que en la legislación de esos países esté más ampliada, pero eso sí, para lo que pueden, pues bajo mínimos. Por dar un ejemplo, en bandera de Madeira, 2º registro portugués, según tipo de barco, para cabotaje y dependiendo de la GT del barco, permite solo dos oficiales de puente(capitán y primer oficial), cosa que en España está prohibido, y las autoridades marítimas, como es lógico, no se meten. Eso, por poner un ejemplo. Otros podrían ser que en otras bandera se admite la inspección de los oficiales del barco sobre los extintores a bordo y su revisión es bianual, no anual como es obligatorio en España. Y así un sinfín de etc... Sobre lo laxo de las banderas, la española no lo es, todo lo contrario, peeeroooo, en sus inspecciones de seguridad miran para otro lado para no parar los barcos de su bandera, dejan incumplir el nº de extracomunitarios de las tripulaciones(máximo del 50%) y dejan seguir navegando barcos asquerosos que tendrían que estar desguazados, con todos sus certificados al día. Total, que esto del abanderamiento español, por lo menos a nivel profesional, no es garantía alguna de credibilidad de seguridad. de echo, a la administración española se la amenazó varias veces con sacarla de las listas blancas y pasarla a las grises a causas de las inspecciones que se realizan a nuestros barcos en puertos extranjeros comunitarios. Una de las preguntas que se le hacen al ministerio es la de como pueden tener todos sus certificados al día y pasadas todas sus inspecciones y que en puertos franceses, inglese, etc... se para el barco por deficciencias. NOTA.: Por supuesto, los hay con bandera de Madeira haciendo cabotaje por España, sin salir de sus aguas y llevan así muchísimos años, no solo 18 meses(por lo del paso inocente) y en Portugal las empresas solo tienen un señor que es el representante de una compañía naviera inexistente en el plano palpable, solo un registro, pero igual eso sí vincula sobre lo comentado de la verdadera relación del barco con el país de bandera. Como todo esto es lo que es y siempre se dijo que quien hace la ley hace la trampa, pues o jugamos todos o rompemos la baraja. Y lo digo con bandera española. Editado por Zancarru en 27-07-2018 a las 08:59. |
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#6
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Cita:
No, son conscientes, te voy a decir como funciona: Saca esta normativa y envía de paso una circular interna para que a los extranjeros residentes en España no se les toque.. Así es tan complicada la normativa española, para entenderse en ella hay que saber lo que salió y lo que dijeron después de como aplicar lo que salió... Todo muy moderno, transparente, pensando siempre en el administrado.. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#7
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#8
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En España no, hombre, que es un pais serio donde todo se hace bien. ![]() Venga una ronda! ![]()
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#9
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La que permite que siga siendo válido el certificado caducado STCW de formación básica para barcos de lista 4a. Las circulares internas no existen, pero "haberlas haylas" ![]()
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#10
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La semana pasada he visto en una playa española un chiringuito con bandera francesa.
¿Es legal que un español residente en España cuelgue de su balcón la bandera belga?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#11
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Lo que Yo no me creo , es que la DGMM , o la Direccion G de GC emitan Una Circular en relaccion con el abanderamiento en cuestion que estamos tratado ......si me Puedo creer que se lo diga por Telefono el Gral de turno a los jefes d GC del mar ....y asi sucesivamente a los GC curritos de las patrulleras... |
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#12
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#13
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Si realmente son residentes aqui, deberian haber pagado el IEDMT desde el primer dia, Otra cosa es que esten por aqui de vacaciones.
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. Slava Ukrayini!.
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