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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La arbitrariedad de los funcionarios públicos (o, en este caso, privados pero con atribuciones de funcionario, lo cual es aún peor) es uno de los signos más evidentes de inoperancia de la administración.
Es lo que hay. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Este es, como siempre digo, un pais de pandereta. Encajamos bien y quedamos perfectamente reflejados en El lazarillo de Tormes. O sea, un personaje con una zodiac, sin ser funcionario con atribuciones , puede multarte ?. esto me retrotrae a epocas pasadas donde un guarda forestal de un jardin publico, ataviado con una gorra de plato con visera negra, te llamaba la atencion por estar jugando a las canicas cerca del cesped que el cuidaba. Siento pena de ver en lo que nos hemos convertido. O sea si en invierno tiro el ancla sobre poseidonia, no estara el personaje para advertirme.
. Esto es digno de denunciarlo en los medios de comunicacion televisivos. No brindo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a port bo | ||
kotick (29-07-2018) | ||
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#3
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Cita:
En el margen inferior, en letra pequeña dice "plan de usos de temporada del dominio público terrestre de Rosas. Temporada 17-21 Ref. GI16012OT." ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bricol | ||
Indibil (29-07-2018) | ||
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#4
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No tengo claro si la poseidonia es un detector de la calidad del agua o es un alga necesaria para que haya buena calidad, si es lo primero, me parece una estupidez toda esta historia de la poseidonia
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#5
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para empezar a conocer la Posidonia: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Posidonia_oceanica. Para el tema legal mirar ordenanzas de l' Ajuntament de Roses. Me han parecido logicas y apropiadas. Me parece que como colectivo, ojalá me equivoque, continuamos pareciendo,mas que una solución, un problema cronico de la proteccion de nuestro litoral. Yo prefiero ser prudente y documentarme antes que cargarme o rajar de sistemas que al final dudo mucho que no sean favorables. Animos Bon vent ![]() |
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#6
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Cita:
El Plan de Usos de temporada del dominio publico marítimo terrestre del termino municipal de Rosas para las temporadas 2017-2021, cuya memoria consta de 13 paginas, ademas de sus anejos, hace referencia al ordenamiento de los usos que se le puede dar a las playas, calas y paseo marítimo, en su capitulo 11 y con un contenido de menos de una pagina hace referencia a las boyas autorizadas. En ningún lugar hace mención de la prohibición de fondear con ancla y menos la sanción correspondiente. De no haber mas información al respecto, esto se contradice con lo dicho por el vigilante "puedo pero no lo voy a sancionar". Desde mi visión de máster en ingeniera y gestión ambiental del ICT te digo que no es oro todo lo que reluce y a mi no me mueve lo políticamente correcto. He tenido muchas discusiones con mediambientalistas de corte talibán. Yo creo que es importante cuestionar todo aquello en lo que tengamos dudas, independientemente de si es a favor o en contra de nuestras creencias. Personalmente siempre fondeo mirando no arrastrar poseidonia, pero no por una cuestión de sanción, sino porque considero que cuanto menos influyamos sobre el medio mejor. Lo de la función de la poseidonia es porque he leído cosas contradictorias. Y como siempre derivamos hacia otros mares, vuelvo a la pregunta : - La guardia civil multa por fondear en zonas de poseidonea, aunque no tengas el ancla entre ella ![]() - Sabéis si las disposiciones municipales en cuestión tienen asociadas sanciones económicas ![]() - Medio ambiente tiene competencia sancionadora en la zona marítimo terrestre ![]() -Creo que existe un mapa de fondeo permitido, al menos en las islas los he visto, sabríais indicarme donde encontrarlo ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Un consejo:
Cuando te vengan a cobrar por estar en una boya pedir la factura. En ella, a parte de la fecha y hora en que la emiten tiene que estar el CIF/NIF de la empresa o persona que la emite, con su Iva desglosado. Si no te dan la factura no pagues, pero llama al 092, policia local, y explicale que te quieren cobrar y no te dán factura con CIF/NIF. (recuerden que el estado OBLIGA a emitir factura NUMERADA con fecha y CIF/NIF en TODAS las transacciones, incluso en un bar o chiringuito). Si te dán la factura correctamente, la guardas y cuando tengamos bastantes se puede averiguar si estas empresas tiene los permisos pertinentes para cobrar dicho importe, que si no es así deberán resarcirnos el importe. Para una sola factura no vale la pena llevarlo al juzgado, pero si entre todos tenemos 5000 o mas, podemos poner coto a sus presuntos desmanes. |
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#8
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Cita:
Lo que te pasó fue dentro de un Parque Natural, que ocupa una parte de costa y una parte de mar, y donde aplican normas mucho más estrictas que en otros puntos de la costa. Por esto Medio Ambiente, ayuntamientos y "forestales" (que en realidad son Agents Rurals) tienen competencias. Aquí (página 95) tienes el plano de Montjoi en el que se reflejan las concesiones de boyas, canales de acceso (ojo, es de uso privativo de un negociete de alquiler de artefactos de playa), elementos diversos en la playa y las zonas con posidonia. Aquí (páginas 48, 49 y 50) tienes la descripción de cada una de las concesiones. El Pla Especial de Protecció del Parque Natural lo tienes aquí. Armado con el plano, a lo mejor es más fácil de convencer a los VP (Vigilantes de la Playa ), AR, GC y demás organismos con competencias de que no haces nada ilegal.No me he leído toda esta documentación en detalle, pero en diagonal no soy capaz de ver que se prohiba explícitamente fondear en el Parque fuera de las zonas de posidonia (como sí sucede en el Parque Natural de Les Medes, donde no se puede fondear (y las boyas son pocas pero gratuitas)). Si que es cierto que en el punto 39.3 del Pla de Protecció se establece que las actividades relacionadas con la náutica de recreo se deberán regular en un posterior Pla Rector d'Ús i Gestió, que parece ser que aún no está redactado. También es cierto que el punto 11.1e prohibe "Usos esportius o de lleure susceptibles de provocar alteracions significatives en els sistemes naturals i la biodiversitat, nivells sonors alts, erosió del sòl o molèsties a la fauna silvestre protegida", epígrafe bajo el cual se podría prohibir casi todo. Vaya, un lío. Insisto en que me parece que tu mejor arma es el plano de la página 95. Suerte la próxima vez. ![]() |
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#9
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Cita:
Qué recuerdos...y de mayor:" usted no sabe con quién está hablando"... ![]() un saludo |
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#10
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Finalmente he podido contactar con seguridad marítima de capitanía de Palamos. Me han comentado que Capitania no puede activar una sanción por denuncia de terceros, si el afectado se ajuste a las actuales cartas que indican las zonas de fondeo y respeten la seguridad. También me han comentado que se están redactando nuevas cartas de fondeo con ancla en función de las zonas de poseidonia, pero hasta que no se publiquen no son efectivas a nivel de sanciones por este motivo.
Desconoce si una denuncia puede obedecer a legislación medioambiental o municipal y por supuesto no puede denunciar un empleado de una empresa municipal. ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
![]() El Decretazo que publicaron el sábado pasado va a traernos muchos disgustos. ![]() |
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#12
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No se que está pasando en esta sociedad pero esta peor visto tener un barco que ser un drogadicto, cuando para lo segundo has de tener más pasta.
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#13
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Está en catalán, podéis traducirlo con https://translate.google.es/
https://www.9diari.cat/noticies-figu...-de-creus.html |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ophiusa | ||
biker62 (30-07-2018) | ||
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