La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 29-07-2018, 13:56
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Predeterminado Cambios en la normativa DGMM

Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €.
Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia
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  #2  
Antiguo 29-07-2018, 14:03
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €.
Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia
Como dice en el otro hilo las tarifas son las que puse el abogado es familia. Ahora si me voy a preguntar por ahí pues os darán las tarifas oficiales de l colegio de abogados.
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes.
Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas.
Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN.
Colabora con nosotros
http://paom.es/
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  #3  
Antiguo 29-07-2018, 17:57
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €.
Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia
Y si ganamos el caso, las costas correrían por cuenta del que pierde, verdad? o sea nos devuelven la pasta. Es así?
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  #4  
Antiguo 29-07-2018, 20:18
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Me han dado respuesta a la consulta que hice de como sería el proceso para tumbar la DA5 o el proyecto de OM si lo llegaran a aprobar.

Haría falta ir contra una resolución tomada apoyándose en la DA5 o el apartado que se refiera a la exigencia de equipos a barcos de pabellón extranjero.

Por ejemplo, contra una multa puesta por carecer de titulación española puesta a un residente español navegando en un barco con pabellón extranjero en aguas españolas, o por no llevar el equipo exigido por la legislación española llegado el caso.

Habría que recurrir la multa y presentar una demanda ante el Ministerio de Interior y ante la Audiencia Nacional.

Esa demanda debe hacerse nombrando abogado y procurador en Madrid. Para empezar a hablar ya habría que poner encima de la mesa un mínimo de unos 6.000 €.

En el caso de que esa demanda prosperase en la Audiencia Nacional habría que contar con que se recurriese. El recurso lo resolvería el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, y el proceso completo requeriría unos cuatro o cinco años y un mínimo de unos 18.000 €.

Si todo fuera bien se obtendría una sentencia firme que obligaría a la redacción de un nuevo Real Decreto, y su aprobación por el Consejo de Ministros, que derogase la disposición o los apartados de la OM considerados ilegales.

Existiría la vía de la justicia gratuíta si el demandante fuese insolvente, pero la demanda la plantearía el abogado de oficio que cayese en suerte, con la variabilidad de capacidad técnica e interés que eso supondría.

También podría plantear la demanda una asociación sin ánimo de lucro que tenga concedida la justicia gratuíta, pero eso es rara avis en este país, sobre todo entre las asociaciones más combativas, triste realidad en un país que tiene el historial de varapalos de la justicia europea como el nuestro.

Éche o hai, como decimos los gallegos..

Algunos matices a algunas inexactitudes:
- La única sanción que daría pie sería únicamente la que se impuesiera a un residente navegara con barco con pabellón belga, holandés, etc. que no mostrara un título español cuando se lo pidiera la GC. La otra infracción, sobre los equipos de seguridad, no tiene nada que ver con la DA5, sino con una norma que se está planteando ahora pero que ni está vigente ni es seguro que lo vaya a estar. Y si se dicta esa norma, se podrá poner la impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, sin esperar a que se imponga una multa para impugnarla indirectamente.
- La demanda no hay que ponerla en Madrid. Dado que es una imugnación indirecta (impugnación de la DA5 por medio de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -una sanción a un residente por no disponer de un título español-), se pone la demanda en el juzgado que corresponda a la capitanía que imponga la sanción. Y, ahí, en esa demanda, el multado tiene que pedir al juzgado que plantee la cuestión de legalidad de esa DA5. Si se razona bien, el juzgado planteará esa cuestión.
- La ilegalidad consiste en que la DA5 infringe el artículo 94.3.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la responsabilidad del Estado del pabellón en cuanto a la capacitación del personal . Y el artículo 94.6, que establece que si un Estado firmante (como el Estado español en este caso) cree que algún otro Estado (Bélgica, UK, Paises Bajos, etc.) no está ejercitando correctamente sus prerrogativas, lo que tiene que hacer el Estado español es denunciar a ese otro Estado ante la ONU, pero sin inmiscuirse en imponer normativas al barco de esos pabellones que el Estado español considere que no están actuando bien.
- Dado que se impugna un acto del Gobierno (un RD) la cuestión de legalidad se plantea directamente ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
- La sentencia no obligaría a redactar un nuevo RD, sino que se limitaría a decir que la DA5 es ilegal. Si el Gobierno quiere, que dicte una nueva norma en su sustitución, pero no tiene porqué.



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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Osea tal como vamos:
24.000:50=480 €.
Hacen falta mas espartanos en la lista .... U otra estrategia
¿De dónde sale eso de 24.000 €? Me parece una previsión muy, muy pasada de vueltas. Yo diría que por la mitad se encuentra un buen profesional que lo asuma. Y, como la cuestión de legalidad la resuelve el Tribunal Supremo en única instancia, no hay apelación: si se gana, se gana; y si se pierde, se pierde, pero no hay más gastos.

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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Y si ganamos el caso, las costas correrían por cuenta del que pierde, verdad? o sea nos devuelven la pasta. Es así?
Teóricamente, sí. Pero los tribunales limitan mucho las costas, y los contencioso-administrativos, más (sobre todo la parte de abogados, la de procuradores, no tanto). Lo más probable es que por un tema así se imponga a la administración unas costas de abogado de entre 2.500 y 3.500 euros (dudo que llegue a 4.000), aunque al recurrente le haya costado el doble o el triple.

Editado por Capità Drake en 29-07-2018 a las 20:21.
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Don Armano (29-07-2018), KCODDAH (29-07-2018), victoria (30-07-2018)
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

pues ya está,que mas hay que decir? que el gobierno que hay ahora no va a llegar a navidadaes? y despues entra el que dijo que lo mejor para el sistema es hoy tu y mañana yo?????? está claro que esto hay que llevarlo a los tribunales si lo aprueban,me refiero que aprueben contra banderas de coherencia,que no se olvide nadie que llegado el caso escribire a la embajada belga tal cual me an dicho,aí que a esperar,pero mientras tanto hacen falta por lo menos otros 50 espartanos y anavre si quiere????????

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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Capità Drake Ver mensaje
Algunos matices a algunas inexactitudes:
- La única sanción que daría pie sería únicamente la que se impuesiera a un residente navegara con barco con pabellón belga, holandés, etc. que no mostrara un título español cuando se lo pidiera la GC. La otra infracción, sobre los equipos de seguridad, no tiene nada que ver con la DA5, sino con una norma que se está planteando ahora pero que ni está vigente ni es seguro que lo vaya a estar. Y si se dicta esa norma, se podrá poner la impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, sin esperar a que se imponga una multa para impugnarla indirectamente.
- La demanda no hay que ponerla en Madrid. Dado que es una imugnación indirecta (impugnación de la DA5 por medio de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -una sanción a un residente por no disponer de un título español-), se pone la demanda en el juzgado que corresponda a la capitanía que imponga la sanción. Y, ahí, en esa demanda, el multado tiene que pedir al juzgado que plantee la cuestión de legalidad de esa DA5. Si se razona bien, el juzgado planteará esa cuestión.
- La ilegalidad consiste en que la DA5 infringe el artículo 94.3.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la responsabilidad del Estado del pabellón en cuanto a la capacitación del personal . Y el artículo 94.6, que establece que si un Estado firmante (como el Estado español en este caso) cree que algún otro Estado (Bélgica, UK, Paises Bajos, etc.) no está ejercitando correctamente sus prerrogativas, lo que tiene que hacer el Estado español es denunciar a ese otro Estado ante la ONU, pero sin inmiscuirse en imponer normativas al barco de esos pabellones que el Estado español considere que no están actuando bien.
- Dado que se impugna un acto del Gobierno (un RD) la cuestión de legalidad se plantea directamente ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
- La sentencia no obligaría a redactar un nuevo RD, sino que se limitaría a decir que la DA5 es ilegal. Si el Gobierno quiere, que dicte una nueva norma en su sustitución, pero no tiene porqué.



¿De dónde sale eso de 24.000 €? Me parece una previsión muy, muy pasada de vueltas. Yo diría que por la mitad se encuentra un buen profesional que lo asuma. Y, como la cuestión de legalidad la resuelve el Tribunal Supremo en única instancia, no hay apelación: si se gana, se gana; y si se pierde, se pierde, pero no hay más gastos.



Teóricamente, sí. Pero los tribunales limitan mucho las costas, y los contencioso-administrativos, más (sobre todo la parte de abogados, la de procuradores, no tanto). Lo más probable es que por un tema así se imponga a la administración unas costas de abogado de entre 2.500 y 3.500 euros (dudo que llegue a 4.000), aunque al recurrente le haya costado el doble o el triple.




¿Podrías dar algún dato más de cómo sería esa impugnación directa?


Por un lado dices que con una OM se puede interponer impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, y para el RD parece que entiendo que todavía se podría hacer también una impugnación directa dirigida al TS, ¿son posibles las dos?


En este artículo se habla de la impugnación indirecta:


http://pedrocorvinosabogado.es/recur...dministrativa/


Un saludo


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  #7  
Antiguo 30-07-2018, 13:47
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

No sobra nada, no faltó al respeto a nadie, pretendo aportar, con mayor o menor fortuna, pero sin insultar.

Pues eso mismo me lo aplico yo y listo.


Por cierto, quien crees que eres para llamar impresentable a una autoridad pública como es la DGMM?

Un ciudadano español y europeo que contribuye con sus impuestos al mantenimiento de ese mamotreto llamado DGMM, que se dedica a pactar una OM para beneficiar a sus amigotes, dejando fuera a los administrados y sus representantes.

Un ciudadano testigo de primera mano de sus métodos a lo largo de más de 40 años.

Rehen de una institución que demuestra con frases como; Hay que frenar la fuga de abanderamientos, sus oscuros intereses y sospechosas prioridades.

Un organismo que cuenta con un largo currículo de cagadas monumentales, leyes absurdas, y chanchullos de todo tipo, y que se ha convertido en el peor enemigo de la náutica de recreo en este país.

Por cierto;

¿Cuantos montadores de equipos de radio hay en la cárcel por cobrar montajes homologados sin haberse acercado al barco, cuantos mecánicos que cobran la mordida oficial por el montaje de un motor desde el bar, a cuantos conocemos que siguen campando a sus anchas amparados en la impunidad que les brinda esa institución pública?

¿en que beneficia a la seguridad de la nautica tanta corruptela?

¿Cómo llamamos a que una emisora con DSC y GPS homologada por la propia DGMM cueste el triple montarla con pabellón español, que francés o belga porque el importe de las mordidas institucionalizadas es mayor que el coste del equipo, no supone eso que la náutica española sea gracias a esa institución, la más insegura del mundo al dejar fuera del alcance de muchos armadores material de seguridad que en el resto de Europa es barato?

Entonces, la idea es mejorar la seguridad…………………¿o en realidad es otra cosa?

(Tampoco preciso contestación es una pregunta retórica, puesto que es algo de lo tristemente somos testigos todos los días hasta en este foro)


Creo que sería interesante recopilar nombres y pruebas de las golfadas de algunos de esos chiringuitos y pseudoprofesionales y mandarlas a los juzgados.

¿Y si pedimos datos de tropelías, cagadas y dejadez de algunas capitanías y las colgamos en un foro?

Así que si, impresentable, no porque lo diga yo, es algo que se adjudican día a día y que demuestra su dilatada y vampírica trayectoria hacia la náutica de recreo.

Una institucion publica es respetable según sus actos, no por ser publica, los juzgados lo demuestran continuamente.
[/b][/b]



Los dos últimos párrafos de tu intervención tampoco se a que vienen, ni tan siquiera entiendo que tienen que ver con el tema, pero me da igual. Por un momento pensé al leerlos que equivocadamente había entrado en otro foro[/color].

Mejor.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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¿Podrías dar algún dato más de cómo sería esa impugnación directa?


Por un lado dices que con una OM se puede interponer impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, y para el RD parece que entiendo que todavía se podría hacer también una impugnación directa dirigida al TS, ¿son posibles las dos?


En este artículo se habla de la impugnación indirecta:


http://pedrocorvinosabogado.es/recur...dministrativa/


Un saludo


Hola: Perdona si no me he expresado suficientemente claro antes.
Para cualquier norma, la OM o el RD, hay dos vías:

a. La impugnación directa, interponiendo el recurso en el plazo de dos meses desde que se publique. (El plazo de dos meses es el mismo para cualquier tipo de acción).

b. Una vez transcurridos los dos meses, ya no cabe la vía de la impugnación directa. Entonces ya solo cabe impugnar la norma cuando esta se aplica. En concreto, el caso de la DA5 del RD, como ya pasaron los dos meses, la Única vía para impugnarla es planteando la ilegalidad al poner un recurso contencioso-administrativo contra la imposicion de una multa puesta en aplicación de la DA5. O sea, cuando la GC pare a un barco con bandera extranjera y patron residente, si este no exhibe titulacion le pondrán una denuncia y, posteriormente, se le impondrá una sanción. Y, dado que la resolución que imponga la sanción se basará en que la DA5 exige que los patrones residentes tengan un título reconocido, la impugnación de la multa en vía administrativa permitirá que el juzgado plantee la legalidad de la DA5 ante el Tribunal Supremo.
Espero haberme explicado mejor. Saludos, CD
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lo de siempre,si no estas atento te la meten doblada,espero que con la om no nos la metan doblada.........por lo menos que estemos atentos a que no nos la metan doblada,buenos vientos a tod@s
pd:el problema va a ser cuando la publican para poder tener tiempo a reclamar...
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  #10  
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Pues ya me están llegando los códigos para obtener las entradas gratis al Nautic de Barcelona, en octubre, y al hilo de lo dicho....
habrá boicoc a anen no yendo al nautic este año, para que se repiensen sus hechos????
yo desde luego estoy dispuesto y además a quedarme en la entrada informando de sus malas artes...
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