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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo he tenido un Puma 32 del 78 con matricula Belga desde hace 6 años y ahora un Carter 38 del 70 también Belga desde hace ya tiempo también
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#2
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Hola, bugasmagubas.
Recuerdas si en ambos casos aportaste placa y número de casco? Gracias! ![]() ![]() |
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#3
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Hola, Jadarvi.
Cuando pase el verano (ahora toca navegar y olvidarse un poco de todo), tomaré una decisión...también según en que acabe el asunto de la OM pendiente. Entonces, si no te importa, me tomaré la libertad de pedirte consejo. Gracias...y gracias,también, por el trabajo de ANAVRE (soy socio desde hace algún tiempo) ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Hola Parbat.
Yo abanderé en Bélgica hace menos de tres años un barco sin numero de casco y sin marcado CE, ingles del año 65. SI hablas con ellos y les explicas el tema suelen entenderlo. Ya saben que hace años no se ponía numero de casco a los barcos y no existía el marcado CE. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Piratacojo | ||
Parbat (04-08-2018) | ||
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#5
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Gracias, Piratacojo!
La esperanza no se pierde! ![]() ![]() ![]() |
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#6
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¿Los barcos de auto-construcción (hecho ahora), deben tener marcado CE y número de casco?
Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Aquí esto es lo que piden supongo que en Bélgica será más facil
Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales. El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el Artículo 10.3. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el Artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el Artículo 9 de este real decreto. ![]() Editado por Nerderel en 04-08-2018 a las 13:34. |
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#8
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Cita:
Un saludo, El Belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#9
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Para nada en ninguno de los dos, la gestión me la llevo en los dos Gerardo, EL BELGA y sin ningún problema, siento tardar en la contestacion
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