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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
¿No pretenderéis pagar el ITP por la compraventa de una embarcación de bandera extranjera????Entiendo que no debería ser una operación sujeta a ese impuesto al ser un bien mueble de otro país; en todo caso se tendría que pagar el impuesto correspondiente en el país de bandera, si es que existe alguno que grave esas operaciones privadas. Digo yo, como una hipótesis razonable... ![]() |
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#2
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Cita:
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#3
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Pues yo esto no lo veo así de claro.
![]() La compraventa por un ciudadano español de una embarcación con bandera belga, pongamos por caso, se realiza mediante contrato privado y acto seguido, el comprador gestiona ante las autoridades belgas la emisión de una nueva "Lettre de Pavillión" a su nombre. Esa operación no le consta ni le incumbe a la administración española, toda vez que el barco continúa siendo de bandera extranjera y no existe obligación fiscal de declarar la propiedad de buques o aeronaves que tengamos matriculadas en el extranjero (a diferencia de la pasta en paraísos fiscales, que esa sí )Lo que se exige para que el barco pueda permanecer de manera indefinida en aguas españolas es el ISDMT. |
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#4
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Compra de barco en Francia. Nueva bandera Belga y residencia en España obligatorio ITP y obligatorio con la letre de pabillon acompañar pago del impuesto. Ademas si es menor de 8mts. acompañar certificado de exencion de impuesto de matriculacion. Lo entregan en Hacienda.
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#5
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Total.....me paso por hacienda y pregunto. Y el caso que tengo una amiga que trabaja en hacienda(no en esa seccion)y supuestamente pregunto,y me dijo que no tenia que pagar. Claro,me quede tranquilo con lo que me dijo,pero ahora ya no lo tengo tan claro...... quizas no lo saben ni ellos??
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#6
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si eres residente y piensas tener el barco en españa se paga el itp,en galicia es el 1 por ciento de el contrato de compraventa,es lo que hay,estamos en un pais donde hay que mantener a los señores feudales,un saludo
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#7
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Cita:
Porque la transmisión de propiedad de una embarcación belga es un acto jurídico que tiene lugar en Bélgica, no en España, da igual en que cafetería se firme el contrato. Como va España a reclamar un impuesto sobre un acto jurídico que se celebra en Bélgica???; en todo caso si Bélgica grava ese tipo de transmisiones, es allí donde habría que pagar el impuesto, no aquí. |
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#8
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Cita:
art 6 1 El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejecitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en españa te guste o no |
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#9
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Cita:
No lo tienen claro ni ellos! Yo he llamado a Hacienda, a Capitania, a Aduanas y cada uno me ha contado una película diferente. Al final, llegue a la conclusión que expone Jadarvi. Pagas ITP y IEDMT. ![]() Editado por MINIMUI en 07-08-2018 a las 09:45. |
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#10
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Con respecto al IEDMT:
si es menor a 8 mts hayque solicitar el formulario 06. El mismo es para certificar por Hacienda que estas exento de pagar este impuesto. Ahora, también les cuento que, a mi me ha costado suplicas que me lo den ya que teóricamente te lo tienen que extender en caso que quieras matricular en España. Pues bueno...historias para no dormir...el caso que cada vez que veo la patrullera me pregunto yo si tendré todo ![]() Otra vuelta! ![]() |
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#11
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Cita:
Exacto. Estoy igual. No me niego a pagar,no quiero que me paren y me den el dia
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