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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Si, es recurrible, lo ideal es que hubieras consultado a tu abogado, antes de preguntarles telefonicamente a ellos, ya que todo lo que se hace con la administración debería hacerse siempre por escrito y con registro de entrada sino no tienes nada para poder defenderte. Te voy a explicar porque és recurrible, y porque cualquier abogado con idea sobre estos asuntos te lo ganaría de calle. En Europa hay una serie de directivas, entre ellas la ya conocida de libre circulación de personas, bienes y servicios, la documentacion de los bienes muebles, (coches,barcos etc) que se emite en los paises miembros esta previsto que sera reconocida como válida a todos los efectos por el resto de paises miembros es decir, no pueden negarte el amarre porque la documentación de tu barco sea belga, y falte un documento que hay en la documentacion española, porque dicha documentación esta homologada a la española a todos los efectos, es decir, la documentación presentada, debe ser reconocida como valida a los efectos previstos de reconocimiento de titularidad del bien por la persona que la aporta, y lo mismo ocurre en Belgica con la documentación de un barco español, en el caso contrario, el gobierno Belga tampoco podría discriminar a un barco español, por la excusa de que el formato del titulo no es el previsto en su ley interna, porque el papel no es amarillo como dice su ley para la lettre de Pavillon, etc... Porque esto esta previsto en la normativa comunitaria aplicable que han sido asumidas y firmadas por todos los paises firmantes del tratado de la union. Lo que te han dicho es una verdadera perogrullada, propia de alguien que no tiene ni puta idea de derecho de la UE ni de su aplicación, es evidente que en España tenemos cuarenta documentos diferentes para un barco y en Belgica todos esos documentos estan integrados en un solo documento que es la lettre, pero no por ello pueden decirte que como tal documento español no existe en belgica y aqui lo piden no pueden darte el amarre, eso es un verdadero absurdo, ya que a todos los efectos la documentación Belga del Barco esta a nivel europeo homologada a la española a todos los efectos. Si el funcionario es un cabeza cuadrada, y pretende aplicar puritariamente una normativa interna española, que provoca un conflicto con lo previsto por la legislación europea eso no tiene recorrido, se recurre y se gana, y se les obliga a cambiar lo que estan aplicando de manera incorrecta ... Otra cosa diferente sería que en la legislación aplicable a la concesion del amarre publico en tu puerto, se determinara especificamente que quedan excluídos del derecho a optar a dicho amarre todos los barcos que no sean españoles, incluídos los europeos, si la normativa dice esto, estan discriminando a barcos europeos y habría que estudiar dicha discriminación, con detenimiento en la normativa aplicable, ese ya sería un supuesto diferente, ya que la libre circulación no implica que ciertos servicios se deban otorgar a barcos extranjeros por encima de los españoles...pero si la excusa es la documentacion, como tu dices, por ahi no cuela. Por ello, si hubieras presentado la documentación por registro con fecha de entrada y te contestan que no y te ponen por escrito que te deniegan en base a la documentación belga, eso esta ganado sin duda, realizando los rescursos en vía administrativa con toda la legislación aplicable y si siguen negandotelo acudiendo al contencioso, es un asunto que no puedes perder si se hace correctamente. Lo que te han dicho en la gestoria nautica que has consultado es correcto, pueden pedir lo que les de la gana, para justificar la propiedad del barco, y conceder el amarre, es decir los documentos españoles que en conjunto permiten navegar a un barco, o los que sustituyen en su legislación interna a los españoles si se trata de un barco de un pais de la union europea... Pero lo que no pueden hacer es requerir que un Barco Belga, que en la lettre de pavillon recoge todos los documentos uno por un que se piden aqui, para que ese barco pueda navegar a nombre de su titular, de manera totalmente legal, que presente un documento español interno, porque como ya he explicado es una verdadera perogrullada...es como si un barco español se va a Alemania, y resulta que en alemania le piden un documento interno que tienen en Alemania para que ese barco pueda atracar, un documento aleman que sólo los barcos alemanes poseen y que ese barco español tendria que cambiar su bandera a alemana para tener...no se si me explico...sería totalmente contrario a la legislacion europea, y una comunidad Autonoma no puede legislar y aplicar normas que choquen con la normativa europea armonizada en España, porque son normas de jerarquía superior. Cuantos derechos y dinero pierden las personas por realizar consultas verbales a las administraciones, a mis clientes se lo tengo dicho, si tienen dudas de algo que puede producirles un perjuicio económico o una perdida de derechos, o que me pregunten a mi, o que las consultas las hagan por escrito y cuando les contesten por escrito, con eso se puede hacer algo, con una consulta verbal si te quedas con lo que te dicen en muchos casos las respuestas no estan ajustadas a derecho, por diferentes motivos, desconocimiento del funcionario, directrices de algun mando superior erroneas, ordenes internas contrarias a lo previsto la normativa aplicable, si sigo no acabo... Te acepto ese trago que tanto ladrillo entre el tuyo y el mio me ha dado sed... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 10-08-2018 a las 09:21. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
markuay (10-08-2018) | ||
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#2
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Gracias Fuerza 7 por ponermelo tan claro. A partir de septiembre buscaré un abogado por Asturias y empezaré la "batalla" que espero acabe bien.
Se que hay mas gente interesada y barcos con bandera belga que les han dicho que no les daban pantalan, alguno cofrade de esta taberna...intentare ponerme en contacto con ellos y aunar fuerzas... Las rondas van de mi cuenta que te las mereces. ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
Los casos de cada puerto hay que estudiarlos de manera independiente, porque como bien te dijeron en la gestoria, esto es un reino de taifas, por lo que hay que ver primero la normativa que toque según el puerto y la comunidad autonoma de que se trate, y la titularidad del mismo, para la concesión de amarres publicos. Si tienen alguna norma que les permita cierta arbitrariedad en la adjudicación de las plazas, por mucho que les ganes, luego hay que hacer un seguimiento a las listas de espera y a las concesiones que se vayan haciendo...te lo digo porque en algun puerto que conozco, han habido adjudicaciones a amiguetes por delante de gente de la lista, que ha habido que recurrir y otros mamoneos por el estilo... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#4
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Lo del tema de concesion de los amarres por lo menos en los puertos que conozco y por lo general hay plazas suficientes, incluso las hay libres. Tambien hay otros saturados como es el caso del puerto de Luanco....pero todos todos son gestionados por el Principado y bajo una misma normativa se supone...
Lo que más me preocupa es que nadie antes se ocupara de este tema de los amarres a barcos con bandera comunitaria porque en Asturias hay muchos puertos y con muchos barcos de cierto porte que se ahorrarían muchos problemas abanderando en belga y sin embargo todos pasan por el aro o se van a uno de los dos puertos privados que hay sin "luchar", por eso creo que no será facil...en fin, despues de las vacaciones retomare esto y veré como lo gestiono con ayuda de algun abogado especialista( si lo encuentro)que sepa de lo que va esto. Gracias por tu tiempo Fuerza 7, ![]() |
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#5
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Vas a perder tiempo y dinero.
Te acuerdas cuando salio la disposicion adicional 5ª,obligacion de los españoles con bandera extranjera a tener titulacion española,alla por el 2014.Mucho blabla y mas blablaba.Sigue en vigor:Españolito con bandera extranjera titulo español |
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#6
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De momento y mientras no se demuestre lo contrario como mucho podran pedirte el PER, asi que el dinero que tirarias a la basura en titulos como el PY, y el CY, que no son reconocidos en ningun pais del mundo te lo ahorras.
Eso de momento, porque a pesar de que parece que no se conoce ningún caso de sanción, si hay alguna parece que alguna asociacion la quiere aprovechar para recurrir la DA5 en los tribunales, aunque no hay demasiado interés porque a la mayoría de patrones residentes es una medida que no les afecta puesto que ya tienen titulacion. Evitas la monserga de las 7 zonas de navegación, ya que la DGMM solo legisla hasta las 12 millas y por lo tanto hasta la zona 4. Evitas las ITB. Si el barco no tiene el certificado CE, te ahorras hasta 7000€ en certificaciones absurdas. Así que por 200€ te puedes abanderar en Bélgica, o Francia y evitar todo el mamoneo burocratico de la DGMM. El coste de mantener un pabellon Belga es de 28 € anuales, eso ya te lo ahorras solo con el seguro del barco, porque con pabellon Belga es mas barato y mas completo que con pabellon español. Ahora están queriendo meter aquí una nueva OM, que en caso de salir como está , aún hace menos interesante el pabellón Español. Aún así, que interese más un abanderamiento que otro, depende del tipo de barco, Hay que hacer numeros en cada caso,no siempre vale la pena económicamente, aunque la economia solo es una parte del asunto. Aunque mi barco al comprarlo era Frances, no conozco bien si el papeleo de abanderar alli es similar al Belga, porque yo solicite la baja y el abanderamiento en españa al cabo de poco mas de un mes de la compra, pero en la zona de Castellon es increible la cantidad de barcos franceses que hay, en algun puerto concreto he visto mas que Belgas y Españoles .
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 22-09-2018 a las 10:06. |
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#7
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Ahora están queriendo meter aquí una nueva OM, que en caso de salir como está , aún hace menos interesante el pabellón Español
Falso,hace menos interesante las banderas extranjeras. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly..._AP11mayo2.pdf |
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