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#1
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Avanzando en lo que nos importa, he hecho un borrador de nota de prensa que creo que sería importante hacer llegar a la opinión pública:
NOTA DE PRENSA EL MINISTERIO DE FOMENTO VULNERA LA LEGALIDAD INTERNACIONAL PARA PERSEGUIR A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE SE ACOGEN A OTRA BANDERA COMUNITARIA Desde que en 1986 España se integró en la UE permitiendo el libre movimiento de personas y mercancías, se abrió la posibilidad para las embarcaciones de recreo de huir de la farragosa y arbitraria burocracia marítima española. Los barcos de otras banderas comunitarias empezaron a poder permanecer indefinidamente en nuestras aguas, como parte de la UE que son, y podía suponer que un ciudadano español fuese propietario de un barco de bandera comunitaria y hacer exactamente lo mismo. Pero hay administraciones que son muy celosas de su poder y control sobre sus administrados y ya en 1992, una ley de Impuestos Especiales obligó a matricular en España a todos los medios de transporte, nuevos o usados, pertenecientes a personas o entidades con residencia fiscal en España si querían ser utilizados en nuestro territorio. Eso contravenía claramente el Acta Única Europea, pero aún tuvo que llegar el año 2011, para que en la ley de presupuestos generales, y para adaptarse a la legislación europea, se introdujera como excepción el haber abonado un 12% del valor de la embarcación, nueva o usada, en concepto de Impuesto de Matriculación. Ahí se abrió claramente la ventana para una fuga de considerables dimensiones hacia banderas comunitarias de burocracia más tratable, sobre todo la belga y la holandesa. Hay que hacer notar que la burocracia náutica española está en manos de la Dirección General de Marina Mercante, sin ningún organismo específico para la náutica de recreo, y que la normativa dedicada al recreo proviene en su mayor parte de la exigida a los grandes buques, resultando un laberinto normativo en el que resulta realmente difícil saber si estás cumpliendo lo exigido al 100%. A ello se une una compleja jerarquía de titulaciones, de zonas de navegación y una prolija lista de equipos a llevar en cada una de ellas. Además, no es suficiente que esos equipos tengan el Marcado CE, deben estar homologados por la propia DGMM, constituyendo claramente un filtro que obstaculiza la competencia o la adquisición de equipos que pueden resultar mucho más efectivos y económicos. La normativa también prohíbe taxativamente llevar a bordo cualquiera de esos equipos, aunque sea como equipos de respeto. Y las instalaciones de muchos equipos deben ser realizadas también por instaladores homologados por la DGMM. Las titulaciones, por su parte, aparejan una serie de prácticas en academias homologadas, prácticas que no aseguran en absoluto una competencia mínima para llevar una embarcación como patrón. Aún más, a partir del año 2000, se establecen como obligatorias unas inspecciones técnicas que recaen sobre unas Entidades Colaboradoras de Inspección, que en la práctica han resultado una suerte de impuesto más, debido a la variabilidad de su calidad técnica y a soslayar de un modo paternalista la responsabilidad propia del patrón en cuanto a verificar la seguridad del barco sobre el que navega, tal como sucede en el resto de Europa. Y todo ello atendido por una burocracia lenta, de trato displicente, con aplicaciones arbitrarias de normativa y un considerable elenco de multas que llegan a ser de cuantías desorbitadas. Esta burocracia ya no está en manos de las Comandancias de Marina, se ha traspasado a las Capitanías Marítimas, pero ese cambio apenas ha tenido efectos prácticos y existen considerables diferencias de rigidez y exigencias entre unas Capitanías y otras, llegándose al caso de multar a las embarcaciones que no enarbolan el pabellón nacional en días festivos, recurriendo a normativas existentes pero claramente anacrónicas. Con un panorama así, darse baja del pabellón español y adoptar otro pabellón europeo ha supuesto una fuga constante desde el 2011, fuga que permite navegar con un cierto grado de relajación ante la tesitura de poder ser abordado y multado por cualquier nimiedad. Pero ya en el año 2014, al hacerse patentes los palpables efectos de esa fuga, la DGMM introdujo en un Real Decreto la famosa Disposición Adicional Quinta, en la que obligaba contraviniendo los convenios marítimos internacionales firmados por España, a llevar titulación náutica española a los patrones con residencia en España. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), emitida en 1982 y firmada por España, en su artículo 94, descarga la obligación de velar por la seguridad del barco, la competencia de la dotación y los equipos que el barco lleva en manos del estado al que pertenece el pabellón del barco. En el artículo 21.2 se recalca que el estado ribereño no podrá legislar sobre el diseño, construcción, dotación o equipo de los barcos que pasan por sus aguas o entran a sus puertos. La DA5ª vulnera claramente esa legislación internacional y tiene como claro objeto el mantenimiento de empresas y academias que se nutren del abigarrado e ineficiente sistema de titulaciones náuticas españolas. Por contrastar con otros países de nuestro entorno y larga tradición náutica, en el Reino Unido no es necesaria ninguna titulación para navegar, pero en cambio poseen unas titulaciones de gran prestigio internacional, que una gran parte de los navegantes británicos posee y que realmente tienen un componente práctico que sí que asegura capacidad para llevar como patrón una embarcación. Aún más, en el propio Código Civil español en su artículo 10.2 se especifica que a diferencia de los automóviles, barcos, aeronaves y trenes están sujetos a la legislación de su país de matrícula. La oposición a la promulgación de esta ley en 2014 fue casi inexistente, tal vez porque la mayor parte de los navegantes ya tuviera la titulación española, pero su ilegalidad es inapelable. Como una vuelta más de tuerca para hacer menos atractivos los pabellones comunitarios y ejercer su control sobre ellos, el Ministerio de Fomento ha sacado ahora, concretamente en el mes de mayo, un proyecto de Orden Ministerial en el que pretende hacer con los equipos lo mismo que hizo la DA5ª con las titulaciones, exigir el cumplimiento de la normativa española a propietarios y patrones con residencia en España. De manera muy curiosa, la tramitación de esa orden se inició en agosto del año pasado con una llamada a navegantes y asociaciones a presentar sugerencias a una modificación proyectada de los equipos exigibles a las embarcaciones españolas. Hubo una nutrida respuesta, esperando una racionalización del tema, para encontrarse en mayo de este año con un proyecto de orden ministerial puesto a exposición pública en el que la normativa para barcos españoles se mantenía virtualmente igual pero en el que aparecía la coletilla de su exigencia a propietarios y patrones con residencia en España, un torpedo directo a los pabellones comunitarios a los que se pretende exigir las homologaciones a la carta de equipos, las revisiones de equipos con periodicidad inferior a la exigida por los propios fabricantes y por supuesto, la capacidad de abordaje por las autoridades españolas para exigirlos con sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento. Con el cambio de gobierno y un nuevo ministro de Fomento y un nuevo director general de la DGMM, la aprobación definitiva de la orden se ha aplazado hasta septiembre, pero el descontento entre la comunidad de navegantes es palpable, y se teme que la inercia de una administración que trata de hacer volver al redil por las malas a quienes han utilizado las prerrogativas legales para acogerse a normativas más racionales que la española pretenda forzar la situación, con el apoyo de quienes se benefician económicamente de ello, y obligando a una lucha judicial y de movilizaciones que no resulta del agrado de nadie. Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada, y lo que ha movido a la citada fuga a pabellones comunitarios ha sido básicamente la existencia de normativas más racionales y el poder evitar una burocracia anclada en tiempos pretéritos, permitiendo el uso del tiempo y los recursos económicos ahorrados en mejorar la seguridad de los barcos y sus equipos. Proponed modificaciones, matizaciones o añadidos Un saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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Don Armano (18-08-2018), en_transit (25-08-2018), ikaro (18-08-2018), Javi-Miss Regina (18-08-2018), Juanma (17-08-2018), Keith11 (17-08-2018), Marcos Montesier (18-08-2018), markuay (18-08-2018), Nerderel (18-08-2018), serjioko (18-08-2018), TGDR (17-08-2018), trabañarru (17-08-2018), vecino (17-08-2018) | ||
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#2
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![]() Lo veo muy bien. Lo único, sería algo más prudente al señalar que "vulnera la legalidad internacional" y expresiones parecidas. Aunque estemos convencidos de ello, mientras un tribunal no lo decida así, no se puede afirmar taxativamente y quizás alguien podría acusar de calumnia, difamación o cosas parecidas...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#3
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Eso no hace falta tribunal que lo decida, no??? |
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#4
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"Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada,"
En realidad no está equiparada: los pabellones comunitarios de recreo pagamos todos los impuestos obligatorios en España y todos los impuestos del país de abanderamiento. Pagamos DOBLE fiscalidad, a diferencia de los mercantes con bandera de conveniencia panameña o similar. |
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caribdis (17-08-2018) | ||
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#5
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La "españa de siempre" no va a aceptar que nos acojamos a otras banderas para navegar libres del acoso de la administracion española
.ESto va a conseguir justo lo contrario, la gente no va a distinguir entre un barco de 6 metros como el mio ( la mayor eslora en mi puerto son 12) o lo que hay en puertos mediteraneos.. Incluso gran parte de la nautica deportiva con pabellon español esta en contra nuestra, no me quiero ni imaginar lo que pensara el español de a pie que nada tiene que ver con la nautica.. |
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#6
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Habrá de todo, opiniones a favor y en contra, pero a los que seguro que no les gusta nada ver sus actuaciones expuestas a la opinión pública son aquellos que acaban de tomar muy orgullosos su puesto en la administración para ver como se les acusa de vulnerar la legalidad y de favorecer intereses económicos concretos... Y ya va siendo hora que hagamos algo por quitarnos el sambenito de deporte elitista y precisamente denunciar las actitudes elitistas y de inmovilismo ante una administración centrada en mantener sus prebendas... ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#7
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Para que te hagas una idea, si tu atropellas a alguien y te fugas cometes una omisión del deber de socorro, no hay que ir a un juzgado, para que nos digan que has vulnerado la ley, porque la ley escrita dice que no puedes hacerlo... Pues esto es lo mismo, la diferencia es que se trata de un organismo del estado por eso es más sangrante que legislen incumpliendo la ley. De todas formas esa OM esta retirada hasta que se negocie en septiembre, y esperamos que no se vuelva a producir esta vulneración, en caso contrario SI se ira a los tribunales como garantes del cumplimiento de la ley para que paren los pies al organismo transgresor... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#9
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#10
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Yo creo que la nota se mantiene perfectamente dentro de los límites de la libertad de expresión. Aunque hubiera sentencias firmes del Supremo o del Tribunal Constitucional, criticarlas seguiría dentro de la libertad de expresión, hasta donde yo creo que estamos. Son actuaciones de una administración pública, y por tanto susceptibles de diferentes opiniones. Estamos exponiendo unos hechos y confrontándolos con artículos concretos de la legislación internacional y española, no estamos acusando sin pruebas a nadie con nombre y apellidos de ser un ladrón o un asesino... ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#11
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que no toquen los cojones a los que se an ido a bandera de coherencia que ellos ya se rigen por las leyes de el pais en el que esten abanderados,ni mas ni menos pd:si quieren que en españa hagan copien esas mismas leyes,a rañala... |
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#12
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Bueno, ya tenemos material de sobra para comenzar. Dentro del código tres enlaces :Uno a la página de ANAVRE, y dos a videos en youtube, uno con el texto de Caribdis y otro con el texto de la alegación que envió Anavre redactada por Fuerza 7
Si como dicen mas arriba lo colocan en dos idiomas, pues mejor. Le damos para adelante o alguien quiere cambiar algo? Rapidito por favor que el tiempo pasa y hay que empapelar los puertos ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Don Armano | ||
caribdis (18-08-2018) | ||
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#13
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. Slava Ukrayini!.
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![]() Ewtoy disfrutando, os aseguro, de mis merecidas vacaciones (1 semana)... Me pongo en lo que haga falta la semana que viene... Gracias a TODOS!!! |
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#15
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Vamos chicos,
sabéis que cuando subo algo al blog no lo pongo aquí nunca. pero pasar a ver si os gusta, mandar el link a quien consideréis oportuno. |
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#16
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![]() Yo tambien lo he añadido a mi web en primera pagina, tambien sacare copias para repartir alla donde vaya. ![]() Saludos.
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#17
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compartido en facebook, en personal y en trabajo![]()
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#18
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![]() Yo tampoco tengo posibilidad de leer el código QR ![]() Ya he puesto en mi blog también el panfleto. No se si lo habéis hecho ya pero creo que estaría bien unir de alguna manera la "nota de prensa" de Caribdis con el panfleto mediante el código, o como dice martiniut con un link, quiero decir para que sea la primera información a la que se acceda desde él. Me parece un texto extraordinario que explica a la perfección la situación actual. ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 20-08-2018 a las 07:09. |
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#19
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Magnifico. Si me permites, diria, para dejarles una puerta abierta a los que acaban de llegar a que plieguen velas y no se vean 3n la obligacion de seguir adelante con una cosa que no quieren para que no parezca que incan la rodilla en una cosa que ni han inventado ellos, decir algo asi como, el gobierno entrante con algo mas de tino y conocimiento en la materia, a parado hasta septiembre la om, esperamos que el buen tino que este gobierno a mostrado se traduzca en la retirada definitiva de esta om ilegal, promulgada por otro gobierno. Creo que de esa forma se les deja una salida con honor, ademas tirando piedras al eterno rival.... |
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#20
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Propuesta:
Desde que en 1986 España se integró en la UE permitiendo el libre movimiento de personas y mercancías, se abrió la posibilidad para las embarcaciones de recreo de huir de la farragosa y arbitraria burocrática DGMM española. Los barcos de otras banderas comunitarias empezaron a poder permanecer indefinidamente en nuestras aguas, como parte de la UE que son, y podía suponer que un ciudadano español fuese propietario de un barco de bandera comunitaria y hacer exactamente lo mismo.[/font] Pero hay administraciones que son muy celosas de su poder y control sobre sus administrados y ya en 1992, una ley de Impuestos Especiales obligó a matricular en España a todos los medios de transporte, nuevos o usados, pertenecientes a personas o entidades con residencia fiscal en España si querían ser utilizados en nuestro territorio. Eso contravenía claramente el Acta Única Europea, pero aún tuvo que llegar el año 2011, para que en la ley de presupuestos generales, y para adaptarse a la legislación europea, se introdujera como excepción el haber abonado un 12% del valor de la embarcación, nueva o usada, en concepto de Impuesto de Matriculación. Ahí se abrió claramente la ventana para una fuga de considerables dimensiones hacia banderas comunitarias de burocracia más tratable, sobre todo la belga y la holandesa. Hay que hacer notar que la burocrática náutica española está en manos de la Dirección General de Marina Mercante, sin ningún organismo específico para la náutica de recreo, y que la normativa dedicada al recreo proviene en su mayor parte de la exigida a los grandes buques, resultando un laberinto normativo en el que resulta realmente difícil saber si estás cumpliendo lo exigido al 100%. A ello se une una compleja jerarquía de titulaciones, de zonas de navegación y una prolija lista de equipos a llevar en cada una de ellas. Además, no es suficiente que esos equipos tengan el Marcado CE, deben estar homologados por la propia DGMM, constituyendo claramente un filtro que obstaculiza la competencia o la adquisición de equipos que pueden resultar mucho más efectivos y económicos. La normativa también prohíbe taxativamente llevar a bordo cualquiera de esos equipos, aunque sea como equipos de respeto. Y las instalaciones de muchos equipos deben ser realizadas también por instaladores homologados por la DGMM.con una clara vulneración del mercado de la libre competencia, siendo agravado este punto por ser el propio estado quien ampara esta práctica. Las titulaciones, por su parte, aparejan una serie de prácticas en academias homologadas, prácticas que no aseguran en absoluto una competencia mínima para llevar una embarcación como patrón. Aún más, a partir del año 2000, se establecen como obligatorias unas inspecciones técnicas que recaen sobre unas Entidades Colaboradoras de Inspección, que en la práctica han resultado una suerte de impuesto más, debido a la variabilidad de su calidad técnica y a soslayar de un modo paternalista la responsabilidad propia del patrón en cuanto a verificar la seguridad del barco sobre el que navega, tal como sucede en el resto de Europa. Y todo ello atendido por una burocracia lenta, de trato displicente, con aplicaciones arbitrarias de normativa y un considerable elenco de multas que llegan a ser de cuantías desorbitadas. Esta burocracia ya no está en manos de las Comandancias de Marina, se ha traspasado a las Capitanías Marítimas, pero ese cambio apenas ha tenido efectos prácticos y existen considerables diferencias de rigidez y exigencias entre unas Capitanías y otras, llegándose al caso de multar a las embarcaciones que no enarbolan el pabellón nacional en días festivos, recurriendo a normativas existentes pero claramente anacrónicas. Con un panorama así, darse de baja del pabellón español y adoptar otro pabellón europeo ha supuesto una fuga constante desde el 2011, fuga que permite navegar con un cierto grado de relajación ante la tesitura de poder ser abordado y multado por cualquier nimiedad. Pero ya en el año 2014, al hacerse patentes los palpables efectos de esa fuga, la DGMM introdujo en un Real Decreto la famosa Disposición Adicional Quinta, en la que obligaba contraviniendo los convenios marítimos internacionales firmados por España, a llevar titulación náutica española a los patrones con residencia en España. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), emitida en 1982 y firmada por España, en su artículo 94, descarga la obligación de velar por la seguridad del barco, la competencia de la dotación y los equipos que el barco lleva en manos del estado al que pertenece el pabellón del barco. En el artículo 21.2 se recalca que el estado ribereño no podrá legislar sobre el diseño, construcción, dotación o equipo de los barcos que pasan por sus aguas o entran a sus puertos. La DA5ª vulnera claramente esa legislación internacional y tiene como claro objeto el mantenimiento de empresas y academias que se nutren del abigarrado e ineficiente sistema de titulaciones náuticas españolas. Por contrastar con otros países de nuestro entorno y larga tradición náutica, en el Reino Unido no es necesaria ninguna titulación para navegar, pero en cambio poseen unas titulaciones de gran prestigio internacional, que una gran parte de los navegantes británicos posee y que realmente tienen un componente práctico que sí que asegura capacidad para llevar como patrón una embarcación. Aún más, en el propio Código Civil español en su artículo 10.2 se especifica que a diferencia de los automóviles, barcos, aeronaves y trenes están sujetos a la legislación de su país de matrícula. La oposición a la promulgación de esta ley en 2014 fue casi inexistente, tal vez porque la mayor parte de los navegantes ya tuviera la titulación española, pero su ilegalidad es inapelable. Como una vuelta más de tuerca para hacer menos atractivos los pabellones comunitarios y ejercer su control sobre ellos, el Ministerio de Fomento ha sacado ahora, concretamente en el mes de mayo, un proyecto de Orden Ministerial en el que pretende hacer con los equipos lo mismo que hizo la DA5ª con las titulaciones, exigir el cumplimiento de la normativa española a propietarios y patrones con residencia en España. De manera muy curiosa, la tramitación de esa orden se inició en agosto del año pasado con una llamada a navegantes y asociaciones a presentar sugerencias a una modificación proyectada de los equipos exigibles a las embarcaciones españolas. Hubo una nutrida respuesta, esperando una racionalización del tema, para encontrarse en mayo de este año con un proyecto de orden ministerial puesto a exposición pública en el que la normativa para barcos españoles se mantenía virtualmente igual pero en el que aparecía la coletilla de su exigencia a propietarios y patrones con residencia en España, un torpedo directo a los pabellones comunitarios a los que se pretende exigir las homologaciones a la carta de equipos, las revisiones de equipos con periodicidad inferior a la exigida por los propios fabricantes y por supuesto, la capacidad de abordaje por las autoridades españolas para exigirlos con sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento. Con el cambio de gobierno y un nuevo ministro de Fomento y un nuevo director general de la DGMM, la aprobación definitiva de la orden se ha aplazado hasta septiembre, pero el descontento entre la comunidad de navegantes es palpable, y se teme que la inercia de una administración que trata de hacer volver al redil por las malas a quienes han utilizado las prerrogativas legales para acogerse a normativas más racionales que la española pretenda forzar la situación, con el apoyo de quienes se benefician económicamente de ello, y obligando a una lucha judicial y de movilizaciones que no resulta del agrado de nadie. Y esto anteponiendo los intereses de las náuticas y otras empresas al interés general y a la legalidad y espíritu europeo, cosa más grave si cabe. Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada, y lo que ha movido a la citada fuga a pabellones comunitarios ha sido básicamente la existencia de normativas más racionales y el poder evitar una burocracia anclada en tiempos pretéritos, permitiendo el uso del tiempo y los recursos económicos ahorrados en mejorar la seguridad de los barcos y sus equipos.[/color][/b] ANAVRE, asociación náutica de navegantes de recreo en España, se ha mostrado claramente en contra. Está a la espera de intentar negociar una mejora en la legislación náutica española en la mesa que se espera para septiembre, ahora bien en el caso que no se retire el punto de injerencia en las banderas comunitarias, actuara en defensa de sus asociados en los tribunales. Proponed modificaciones, matizaciones o añadidos Un saludo [/quote]Editado por kuovadix en 18-08-2018 a las 10:32. |
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HIPPIE (18-08-2018), miguel ibiza alm (19-08-2018), navegante 2007 (18-08-2018), port bo (18-08-2018) | ||
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#21
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Cuando tengais el texto definitivo, cartas al Director de todos los periodicos. Ahora es un buen momento, los periodicos no tienen muchas noticias que publicar y agradecen nuevos temas donde meter las narices.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
caribdis (18-08-2018) | ||
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#22
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Dejo aquí el enlace para que se descarguen el afiche en alta resolución, ya que si descargan el archivo desde la taberna, no tiene suficiente calidad para imprimir.
Por favor decidme si el enlace funciona. https://photos.app.goo.gl/PfSfyutw9pUGCyCa9 ![]()
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HIPPIE (18-08-2018) | ||
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#23
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Cita:
Ya he enviado el texto a algún periodico en el que tengo contactos. ![]() |
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HIPPIE (18-08-2018), navegante 2007 (18-08-2018) | ||
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#24
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#25
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