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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Era solo una gracia, es que me hacen gracia las traducciones macarronicas, y lo fundamental se entiende bien y agradezco a kaia su aportación
Pero si alguien quiere mi versión la pongo , pero aporta poco más a lo dicho Tomás |
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#2
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Dos cuestiones que me surgen al hilo de la contestación del tal Fulco:
1.Es surveyor, pero de que, no alcanzo a saberlo por el texto. 2. Del escrito se desprende que el ICP lo emite una federación, vamos como aquí el "titulin", no sé las atribuciones de una federación en los Países Bajos pero mucho me temo que no alcancen a la concesión del derecho de bandera. Por lo que me temo que ni ahora ni nunca el ICP lo ha hecho. Espero y deseo equivocarme pero como sea así va a hacer un flaco favor en las conversaciones sobre la OM. Tomás |
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#3
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The Netherlands Watersportverbond, a non-governmental organization for watersport related activities and boat owners issued the ICP which only indicates the owner of a vessel.
There is no link with the register (Kadaster) and indicating a flag should be confusing, therefore the new format of the ICP indicates flag NA. With other words, ICP is not a flagstate registration, only the ownership is recorded. Con el fragmento precedente hay alguien te que aún pueda albergar dudas sobre la absoluta desconexión del ICP con el pabellón de los Países Bajos? |
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#4
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En los Paises Bajos siguen el siguiente criterio: la náutica es un deporte y, si no se utiliza para temas comerciales, tanto de pasaje como de transporte de mercancías, no hace falta ningún tipo de papel. No obstante, como hay muchos neerlandeses que viajan y, necesitan tener alguna acreditación sobre el barco se les expide el ICP famoso. Para ondear la bandera de los Paises Bajos, el barco tiene que tener un puerto y este una zona, la bandera que ondea en el barco es la del puerto base del mismo. Todos los que tienen bandera de los Paises Bajos han de cambiar el puerto base a un puerto de los Paises Bajos y, en todo caso hacer una suspensión temporal de amarre porque están en tránsito, para poder ondear la bandera sin problemas con el seguro. Lo veo tan sencillo como llegar a un acuerdo con un puerto y, acordar un pago simbólico anual. Esto mejor lo haga una gestoría y asunto zanjado.
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| 3 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
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#5
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Cita:
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Cita:
Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores Tomás |
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#6
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No entiendo que pinta aquí el fuero personal. Un ciudadano de la UE tiene su barco en un puerto de los Paises Bajos, coloquialmente hablando Holanda, como puerto base y, lo tiene dado de alta para demostrar su propiedad en un organismo acreditado por las autoridades pertinentes de ese país. De acuerdo a la práctica habitual del país de la UE y, como ciudadano de la UE ondea la bandera de su puerto base y, de acuerdo a la COSTUMBRE (que no olvidemos ES LEY).
No veo yo porque ligas la propiedad que tiene ese ciudadano de la UE con España, que manía que teneis. Si en ese país no existe ningún requisito de residencia con respecto a la pertenencía de un buque de recreo a un puerto base del país, porque ligas la propiedad de ese ciudadano de la UE con España. Es como si el apartamento de Andorra me lo intentas ligar con mi residencia. ¿Que tiene que ver?. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Piratapatapalo (16-01-2019) | ||
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#7
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No entiendo este rasgarse las vestiduras, si aquí en España (SIIII EN EL REINO DE ESPAÑA) hay embarcaciones de recreo que NO PUEDEN abanderarse: el legislador puestoadedo de turno les llama artefacto flotante; pero mi kayak (que se siente muy ofendido por lo de artefacto flotante) tiene 4,30 metros de eslora, más que muchas embarcaciones de recreo abanderadas en este país. Quien le niega a los Países Bajos (lo que hemos llamado Holanda de toda la vida) que no le puedan dar ese estatus a otras embarcaciones de recreo. Son para pasarlo bien, como la bici, no para mercantear. Para qué necesitan bandera?
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#8
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Hola kuovadix,
Como creo que tu post se refiere a mi contestación a otro post te contesto. Primero, no tengo ánimo de polemizar, pero este tema me parece muy importante y creo que es mi deber, como una pobre devolución de lo que me han aportado a mí las de los demas, aportar mis opiniones y que , por supuesto, luego cada cual saque sus conclusiones. .Pues lo mismo que en la DA5 y en tantas otras cosas que tu fuero personal, nacionalidad o residencia entre otros, condiciona tus derechos u obligaciones, si estás en aguas españolas. Cita:
Si el estado español considera que,de acuerdo con los tratados internacionales que eso si que son leyes, ese barco no tiene bandera, conclusión que saco de las informaciones que otros cofrades han expuesto de consultas a las instancias neerlandesas, pues sancionara al armador, siempre que sea español y esté en aguas españolas. . Cita:
Pero como siempre es solo mi opinión y habrá otras mejores. Tomás |
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