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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Ahora están queriendo meter aquí una nueva OM, que en caso de salir como está , aún hace menos interesante el pabellón Español
Falso,hace menos interesante las banderas extranjeras. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly..._AP11mayo2.pdf |
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