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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Saludos.
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#2
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Cita:
una ley hay que leerla completa no solo la parte interesada |
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#3
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| 2 Cofrades agradecieron a hma este mensaje: | ||
Hopetos (24-09-2018), jolly-roger (24-09-2018) | ||
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#4
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Cita:
1. Los equipos marinos que se instalen a bordo de los buques especificados en el apartado 1 del artículo 3 deberán cumplir los requisitos de diseño, construcción y rendimiento establecidos en los instrumentos internacionales exigidos en el momento de la entrada en vigor de este real decreto. 2. El cumplimiento por parte de los equipos marinos de los requisitos mencionados en el apartado 1 se acreditará exclusivamente de conformidad con las normas de ensayo y por medio de los procedimientos de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto. 3. Los instrumentos internacionales se aplicarán, sin perjuicio del procedimiento de control de la conformidad previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se crea el Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación para los buques (COSS). 4. Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento, así como las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales exigidos a los equipos marinos, serán los que hayan sido comunicados por la Comisión Europea mediante actos de ejecución. 5. El cumplimiento de los requisitos exigidos a los equipos marinos se acreditará mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el anexo II de este real decreto. ![]() Todo ello implica que los fabricantes, al colocar la marca de la rueda de timón o la etiqueta electrónica 1. A fin de facilitar la vigilancia del mercado y prevenir la falsificación de elementos específicos de equipos marinos, los fabricantes podrán emplear un formato adecuado y fiable de etiqueta electrónica, en sustitución o complementariamente a la marca de la rueda de timón para aquellos elementos específicos de los equipos marinos en los que la Comisión Europea así lo determine, estableciendo los criterios técnicos adecuados a tal efecto. En tal caso, los artículos 8 y 9 se aplicarán únicamente en tanto en cuanto se utilice la marca de la rueda de timón. La radio de tu barco o tu plotter tiene algun timon? Saludos.
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#5
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Por cierto, la etiqueta electronica es el codigo de barras con nº de serie.
Saludos.
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#6
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Cita:
los fabricantes podrán emplear un formato adecuado y fiable de etiqueta electrónica, en sustitución o complementariamente a la marca de la rueda de timón no la radio no pero en su etiqueta de homologación seguro que es como si la tuviese no obstante está claro que todo lo que estamos haciendo ahora es hablar por hablar, cuando salga la OM y demás normas aprobadas en el BOE. se verá en que condiciones sale y demás. a partir de ahí se podrá determinar si (aparte de las banderas extranjeras) es mas beneficiosa o mas perjudicial Editado por Erikblade en 24-09-2018 a las 12:41. |
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#7
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![]() Si, la rueda de timón quiere decir que está homologado por la DGMM, pero la etiqueta electronica lo que te va a decir es si lleva marcado CE, si yo compro la radio en UK porque es más barata, ¿a cuento de que van a vender una radio alli que especifique que esta homologada por la DGMM? Saludos.
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#8
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Cita:
pero que debe de estar o una u otra o etiqueta o rueda pero ambas han de indicar lo mismo |
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#9
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Buenos días,
La rueda de timón indica que se trata de un marcado CE específico para uso náutico, si no me equivoco. Ahora permitidme que os comente mis impresiones y algunas ideas acerca de todo este asunto tras la reunión del pasado viernes en la que tuve la oportunidad y el placer de estar presente formando parte de la delegación de Anavre que acudió a la misma. El hecho de que en la reunión estuviesen tres subdirectores generales y dos jefes de área indica precisamente que la DGMM considera que este asunto es importante y que la reunión es importante. Que no estuviese el Director General no significa nada ni más ni menos que a última hora fue convocado por sus superiores (también los tiene en forma de Secretario de Estado y Ministro) a una reunión a la que no podía faltar y, precisamente por ello, se aseguró de que en la misma estuviesen los responsables de las áreas y subdirecciones generales que intervienen en el desarrollo de esta orden ministerial, lo cual resulta de lo más oportuno teniendo en cuenta que se trataba de una reunión de carácter eminentemente técnico. Y es importante porque la idea que ellos tienen en lo que a las banderas extranjeras se refiere viene inspirada por la legislación francesa, que lleva varios años en vigor sin que nadie la haya contestado en vía judicial. En la DGMM consideran que, en virtud de la legislación internacional España, como estado ribereño, puede regular en materia de seguridad y hacer esa normativa aplicable a todos los barcos que se encuentren en sus aguas. Nosotros pensamos que no, por eso tenemos el compromiso que tenemos. Por otra parte, consideran que es necesario modificar y adaptar la normativa de modo que sea de más fácil cumplimiento para detener la "marea" de abanderamientos en otros países. Además, lo cierto es que esta orden, por ejemplo, no puede afectar a equipos radioeléctricos ni otras materias que estén reguladas o recogidas en normas de rango superior, por ejemplo cosas como ITB (hoy por hoy no pueden obligar más que a barcos de bandera española), y lo mismo se aplica a temas como radiocomunicaciones y zonas de navegación. Otra cosa es que nosotros, aun sabiéndolo, hayamos incluido estos temas en nuestras alegaciones precisamente para que quede constancia, una vez más, de qué consideramos nosotros que hay que hacer para que navegar en España no sea un reto en vez de un placer. Precisamente por lo anterior, nuestras alegaciones empezaban pidiendo la retirada del proyecto y que se iniciase el proceso legal necesario para, a semejanza de Italia, promulgar un "código de la náutica de recreo". Es decir, una norma de rango legal suficiente y con vocación de permanencia que regule la náutica con visión de futuro y haciendo mucho más fácil la comprensión de la normativa para los navegantes (no todos somos abogados maritimistas). También por ello, en nuestras alegaciones subsidiarias a la anterior, combatimos el tema de la aplicación de la normativa española a barcos de bandera extranjera y proponemos multitud de modificaciones al proyecto de OM, muchos de ellos aceptados, pero que aún no tienen una redacción definitiva. Asimismo, en la reunión surgieron ideas no reflejadas en el texto ni del proyecto de orden ni en las propias alegaciones que la DGMM se comprometió a estudiar. Igualmente, en el tema de banderas extranjeras, se nos indicó que se está estudiando la forma de que dicha normativa no suponga la obligación de hacer cambios radicales de equipo ni cosas por el estilo, aunque hasta que veamos cómo queda no podemos decir nada. Y teniendo en cuenta que nosotros seguimos oponiéndonos a esa aplicación, hay que valorar el hecho de que estén intentando buscar una fórmula lo menos traumática posible. Donde también habrá que presentar batalla es en el tema de las homologaciones y el marcado CE, dada que la normativa que lo rige es de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea, por lo que habrá que ver cómo queda el texto final para decidir si también se actúa en contra de la regulación que se establezca con referencia a las homologaciones. El tema de que la norma quede abierta respecto al tema de incorporación de equipos en función de los avances tecnológicos va precisamente dirigido a cuestiones como bengalas de láser y led, sistemas de cartografía digital en proceso de homologación, etc... de modo que puedan ser incorporados y se pueda tenerlos a bordo en sustitución de pirotecnia, cartas de papel, etc... En fin, queda mucha tela que cortar, y habrá que ver cómo queda el traje, y luego actuar en consecuencia. Somos perfectamente conscientes de que este asunto es de una importancia capital porque marcará en muchos aspectos la tendencia de futuros cambios normativos. ![]() ![]() salud! |
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