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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En tu caso lo más cómodo, seguro y económico es dejarlo matriculado en Francia desde mi punto de vista. Todos los tramites se hacen por correo ordinario.
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#2
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Gracias Petra II. Lo había descartado desde un principio porque tenía entendido que para mantener la bandera francesa había que tener residencia en Francia. Si no es así, desde luego que sería lo más fácil.
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#3
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Puede alguien orientarme sobre qué implicaría, de salir adelante, la OM en el caso de pasar este velero (sin CE) a bandera comunitaria teniendo residencia en España?
En la asesoría me recomiendan bandera española, pero el tema del CE me echa para atrás ... Sigo perdido. Con ganas de meterme en mi primer barco y sin ver cómo se puede hacer. Les agradezco de verdad cualquier comentario ... |
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#4
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El problema es que la situación es muy "fluida" y en realidad nadie sabe qué forma va a tomar la dichosa OM, y en los detalles está el diablo...
Pero por todo lo que se ha comentado, y según el texto del proyecto, lo más probable es que se obligue (es decir, se multe si no lo hacen) a los armadores y patrones residentes en España a que su barco cumpla la normativa de seguridad española. Ahora bien, la redacción es muy ambigua y eso podría ser desde que simplemente te obliguen a llevar el material de seguridad requerido según zona de navegación, hasta que haya que pasar ITBs (sería bastante absurdo) y llevar toda la electrónica homologada con los correspondientes certificados. En fin, creo que no lo saben ni en la propia DGMM.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#5
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Gracias Bertie!
Igual es que estoy buscándole los tres pies al gato al tratar de masticar toda la información de golpe. Entonces, poniéndome en el peor de los casos con la OM, bandera comunitaria y patrón residente en España ¿no tendría que pasar por proyecto de ingeniero ni homologación del barco a normativa CE? ¿Se trataría simplemente de cumplir con la normativa en cuanto a equipamiento electrónico, itb y material de seguridad? Si es así, la opción de bandera comunitaria estaría clarísima, no? ya que con la opción de bandera española tendría las mismas obligaciónes + el lio del marcado CE. No sé si estoy haciendo el razonamiento correcto. Y si es correcto, a cuanto podría ascender aproximadamente (dejando fuera el itb) el gasto de equipo electrónico y material de seguridad homologado + certificados para poner el barco en condiciones "legales" de navegación en aguas españolas? ¿Me echas una mano con esta información? |
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#6
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Lo intentaré resumir, pero es que la normativa española es tal galimatías que casi te tienes que sacar un máster en derecho marítimo para dar unos bordos...
El punto clave es que la OM no se sabe hasta dónde va a llegar, aunque su intención es precisamente "disuadir" a la gente de abanderar en otros países comunitarios. A fecha de hoy, la cosa es sencilla: el barco tiene que cumplir con las regulaciones de su país de bandera y punto pelota, pero eso es lo que quieren cambiar. Y sobre el coste del equipo homologado... pues como las bofetadas, y depende de la zona de navegación para donde lo quieras. Aquí tienes un resumen, pero creo que (a pesar de ser oficial de Salvamento Marítimo) tiene algún error: http://www.salvamentomaritimo.es/seg.../normativa.pdf Y si luego entramos en el tema radio, plotter, GPS, la cosa se complica exponencialmente. Mejor utilizar el buscador del foro, porque este tema se ha tratado muchas veces. Pero ojo, que esto es si quieres abanderar el barco en España. Actualmente no lo necesitarías con pabellón polaco. Y si entra en vigor la OM, pues no se sabe cuánto de todo esto podrían exigir. En principio, sería un absurdo legal que un barco polaco tenga un certificado de navegabilidad español, con su ITB, pero nunca se sabe. ¡Mucha suerte con todo! Como ves, aquí lo más difícil es "navegar" en los temas administrativos.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#7
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Es sencillo: La propia OM reconoce de facto el derecho a navegar con pabellón europeo a los residentes españoles, cosa que ya estaba legislado y reconocido en la ley de impuestos especiales en la modificación de hace 5 ó 6 años. Esta OM viene a ratificar ese derecho, o sea que en ese sentido tranquilidad absoluta.
Con esa OM, en el peor,peor, peor de los casos, y solo para navegación dentro de las 12 millas tendrías que cumplir los mismos requisitos (los de la zona de navegación de 12 millas, creo que es la 4) que los abanderados en España. |
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#8
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Cita:
No es exactamente así. La residencia no tiene que ser tuya puede ser la de un familiar o amigo. Ellos lo que quieren es la dirección de un domicilio en Francia donde contactar en caso necesario. Te lo comento por que yo lo tengo así. ![]() ![]()
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#9
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Gracias otra vez a los dos!!!
Lo voy teniendo algo más claro. La administración polaca me pide, como alternativa al marcado, la Ficha Técnica oficial del velero y me comentan que se puede pedir al constructor. Si la consigo, lo tendría más cerca ... hasta que me topé con el siguiente bache en el proceso ... Saludos y gracias!! |
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