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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
, o que impedirán que se contraten patrones españoles? porque el mismo barco, digamos de un alemán que alquila un patrón italiano y está en Valencia no tendrá que ponerlo y, si alquila el patrón español parece que si, no? es así según dices. |
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#2
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Cita:
![]() ![]() ![]() Es lo que pone en el proyecto de la OM Haciendo interpretacion a pie juntillas. Si un extranjero con su barco viene a.españa no hay problema. Pero en el momento en que contrate a.un español.como.patron de.su barco, tendra.que cumplir normativa española. Modo ironico ON Joder pues con esta OM se va a favorecer la competitividad del sector nautico español asi como se va a fomentar el empleo de calidad. Modo ironico OFF Editado por Erikblade en 01-10-2018 a las 23:40. |
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#3
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Erikblade, hace tiempo que tanto el foro de la OM, como el cambio de la DGMM se han vuelto aburridos. Solo hacemos que dar vueltas a lo mismo. Esto es como estar en un bar, necesitamos alguna conversación tonta, para poder debatir a fondo. Piensa que esto que he puesto yo es una estupidez, ya que abrir una sociedad cuesta un pico, y total para que? por no comprar la lucecita de los chalecos? Pero estamos entretenidos y, vete tu a saber, igual alguien saca una idea que nos abre los ojos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Capitan Barbosa (20-10-2018) | ||
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#4
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Tengo una idea... vayamos en nuestro barco sin abanderar, a ver que pasa
![]() Estoy tratando de razonar lo que se dice aquí al respecto de la nueva norma. Si no me equivoco, un barco propiedad de una empresa comunitaria no española, tiene y abandera un barco en un país comunitario no español, si lo para "la autoridad española" (Aduanas, GC, el alcaide...) si quien gobierna el barco no es español, pasan de largo y si es residente español, se suben al barco y a inspeccionar? ¿Cómo van a defender esta postura contraviniendo las leyes europeas que prohiben un trato distinto por parte de las administraciones en función de si son residentes o no lo son?
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Vires in numeris |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Me262a | ||
Capitan Barbosa (20-10-2018) | ||
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#5
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Es que ahí está el quid. Por residencia sí se puede "discriminar", y se hace continuamente, ya que pagamos unos impuestos u otros, y se nos aplican unas leyes u otras, ya no sólo en función del país en que residamos, sino también de la Comunidad o hasta la ciudad. Lo que no se puede es discriminar por nacionalidad, de ahí que se hayan centrado en la residencia.
Ahora bien, el caso del abordaje daría para mucho, porque en teoría, las autoridades españolas sólo podrían abordar una embarcación extranjera en caso de sospecha de actividades ilícitas y no para controles rutinarios, aunque se le pueda pedir la documentación a la tripulación. Tendrían que tener una orden judicial o el permiso del patrón, salvo caso de urgencia. ¿Y cómo harían? Sería gracioso: Preguntar por radio o megafonía al patrón si es residente en España. Si no lo es, siga usted tranquilo. Si lo es, ¿podemos inspeccionar su barco en lo relativo a normativa de seguridad? ¿Y si el patrón dice que nanay? Creo que no podrían poner pie en cubierta. Pero bueno, es sólo una opinión, que no soy de leyes, pero esto parece de lógica.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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