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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Vale, entonces yo derivo:
Respecto al principio del post, sobre el material de seguridad.
Eso es lo que he entendido. No es que a mí me guste pasar mucho tiempo con estas cuestiones, pero quiero saber a qué atenerme. Una cosa es llevar el equipamiento de seguridad por su utilidad y otra porque te obliguen. Muchas gracias a todos, especialmente a Auskalo, Papaventos y Ocell ![]() Editado por Relampago en 11-12-2006 a las 21:10. Razón: Erratas |
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#27
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Relampago, has acertado en todas tus afirmaciones :-)
De todas maneras no tantees a la suerte, alguna vez deberás volver a las 12 millas si quieres volver a puerto por lo tanto, tenlo todo correcto, navegarás mejor y más tranquilo Saludos Ocell |
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#28
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Cita:
Si estoy a 6 millas de la costa, no tengo balsa (me da igual para que zona tengo despachado el barco), si tengo una urgencia ... soy capaz de flotar hasta que me rescaten ? soy capaz de llegar a nado hasta la costa ? soy capaz de velar por mi seguridad y de los que llevo conmigo ? El material de seguridad nunca sobra ... siempre es poco ... Salud ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#29
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Amos a ver amos a ver.
Cada cual que haga lo que quiera, pero si lo tienes despachado para la zona 2 tienes que llevar todo y punto. Que nadie lo hace , pos vale, alla cada cual. Que te va a parar alguien mas alla de las 12 millas, pues no y si lo hacen los GC seguro que no te piden si llevas el equipo de seguridad. Se pueden poenr mil ejemplos como lo habeis hecho, pero creo que lo mejor es ir con todo y listo.
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Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos
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#30
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Relampago, sigo pensando que lo interpretas mal.
Una cosa es la jurisdicción de un estado sobre las aguas adyacentes, más o menos limitada, pero que afecta a lo que ocurre en esas aguas (buque de otra nacionalidad, tio nadando, etc.) y otra la jurisdicción en un buque del pabellón del estado, en el que las competencias son plenas, fíjate en las respuestas al test que ha puesto Ocell y el los artículos 9 y 10 del proyecto de ley (aún no ha entrado en vigor pero la legislación actual ya es esa recogida en distintas normas y acuerdos). Otra cosa es la práctica, es decir que la GC no se va a ir a 60 millas para pedirte un título, pero si tu barco tiene pabellón español tienes obligación de llevar la titulación y el material de seguridad que indican las normas españolas. La infracción que cometes es la misma si no los llevas, estés dentro de las 12 millas o fuera de ellas. Saludos Editado por papaventos en 12-12-2006 a las 09:51. |
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#31
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Para ampliar el tema , sino me equivoco, tu no puedes despachar un barco para zona 2 para 6 personas y para zona 3 para 8. ¿correcto?
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#32
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Cita:
Al decir "está feo" me refería a eso. Resumiendo:
Pero repito que no me refería a la obligación de cumplir las leyes, sino a las posibilidades que tiene el Estado para obligarme a cumplirlas, que es algo diferente. Lo que he sacado en conclusión es que a partir de las 12 millas las autoridades lo tienen complicado para hacerme cumplir las normas relativas a titulaciones y material de seguridad. Quiero dejar claro que no he dicho a nadie que no cumpla las leyes , es más, yo también os animo a cumplirlas con alegría. Aunque para cumplirlas hay que conocerlas. Y en eso estamos. |
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#33
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Cita:
El problema es que a veces no se puede tener todo. Si yo tuviera un 50 pies y una cuenta bancaria de 7 dígitos, ni me lo planteaba. Llevaría todo por duplicado, y radar, y meteo y teléfono satelite, y una médico de urgencias. Pero a veces el barco o los recursos no dan para todo, y hay que elegir. Y entonces es bueno valorar qué consideramos más necesario. Por ejemplo, si voy a navegar en el Mar del Norte, prefiero trajes de supervivencia a una balsa, si no puedo tener las dos cosas. Y no es lo mismo 25 pies que 35 o 45. Y no es lo mismo navegar sólo que acompañado, y depende también de qué compañía se trate. Si tu tienes un barco que hace navegación costera y está despachado en zona 4 y quieres ir a Ibiza en verano, puedes gastarte la pasta en despacharlo en zona 3 ¿o necesita 2? y te quedas sin vacaciones y vas cargando con algo que no necesitas y expuesto a que te multen, o pedirle a uno que te preste la balsa. Que para salvarte no hace falta que está en los papeles, con que esté a bordo vale. En resumen, me parece bien que me digan qué debo llevar, pero mal que me obliguen. Más cuando es una obligación genérica sin adaptarla a tu barco, tus conocimientos y los de tu tripulación, la meteorología, los peligros de tu zona o tu programa de navegación. Y sobre si soy capaz de resistir a seis millas sin balsa, pues sinceramente no lo se. Dependerá de multitud de factores. Y si algo le pasase a alguien que va conmigo no me lo perdonaría jamás. Así que procuro prever todo lo que considero importante y pasarlo bien, no mal. Pero se que hay que establecer un límite. Un compromiso. Tampoco se si sería capaz de reducir una fractura o contener una hemorragia o reanimar a un ahogado, y no me planteo contratar a un médico de urgencias. ![]() |
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#34
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Editado por papaventos en 12-12-2006 a las 11:15. Razón: duplicado |
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#35
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Tiene las mismas posibilidades de obligarte a cumplirlas dentro de las 12 millas que fuera de ellas, lo que ocurre es que no suelen irse tan lejos, pero si un día deciden darse un paseo un poco mas largo ...
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#36
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Cita:
![]() Editado por Relampago en 12-12-2006 a las 11:26. Razón: Fallo en las citas. No se sabía qué había escrito cada uno |
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#37
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Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 125. Procedimiento. 1. El personal y los responsables de la AUTORIDAD Portuaria o MARÍTIMA estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. 2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control ESTARÁ FACULTADO PARA ACCEDER a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad. |
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#38
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Cita:
Eso que te obligan a llevar, es parte de un sistema: faros, balizas, señalizaciones costeras, cartas náuticas, satélites, buques de salvamento, helicópteros de rescate, otras embarcaciones ... Si tu dices lo llevo si quiero, y tengo que poder decidir si lo hago o no según mi voluntad o escala de valores ... ese planteamiento desarma el sistema ... Menos mal, que hay una solución fácil, y es que si te sales tu solito ... todo lo demás sigue funcionando, y a ti si te pillan, en el mejor de los casos: te cae una multa ... en el peor de los casos te puedes arrepentir toda una vida ... Te imaginas que nos obligaran a subir al palo, o a bucear hasta desenganchar un cabo de la hélice del motor, o a nadar 3 millas o mantenernos a flote 60 minutos ... (una forma de confirmar que nosotros al igual que el barco, cumplimos con las medidas mínimas de seguridad para una determinada zona de navegación ...) A mi, a esto ultimo no me obliga nadie, pero como tu bien dices, he decidió y me he forzado para que así sea ... Salud ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#39
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¿Cuál de las siguientes actuaciones es legal en alta mar, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, cuando se ejerce por parte de un barco de guerra sobre un barco civil en tiempos de paz?
a) Captura y confiscación. b) Presa. c) Visita y registro. d) Requisa. hola a todos soy nuevo en el foro y queria formular una duda al que hizo este test, ya que estoy estudiando una oposicion en referente a este tema. segun la pregunta anterior el servio de vigilancia aduanera podria visitar y registrar un buque que se encuentre en alta mar segun el art.110 de montego bay.gracias |
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#40
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Cita:
De todas formas yo no me preocuparía tanto por el artículo 110 de Montego Bay cuando el que debería suscitar tu atención en estos momentos es el artículo 4 de las Normas de La Taberna del Puerto.
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P A T R I A P I R A T A |
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#41
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y cual ese art.4?
pero el art.110 te ampararia para efectuar las detenciones en caso de delito de estupefacientes? para tratados internacionales te amparia el convenio de viena? |
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#42
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ya se cual es el art.4, bueno me falta la presentacion,como dije antes estoy estudiando una oposicion para el sva y como casi todo el temario es derecho prefiero apañarmelas solo,por lo menos el primer año para ver como es y soy de coruña, un saludo
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#43
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Hola neron666,
Bienvenido! Respecto al articulo 4 de LTP, solo te faltaría invitarnos a unas copas (virtiuales) Con referéncia al otro articulo 110 de Montego Bay, solo lo he estudiado someramente en los cursos de patrón, donde lo que queda claro es que a partir de las 12 millas dela linea de la costa,el estado pierde tanto sus derechos como sus deberes (exepto en términos puramente comerciales de explotación marítima que como sabemos han sido aumentados progresivamente con el tiempo), y que allí puedes ser detenido (en el sentido de detener la marcha) y registrado por cualquier representante de la ley o el orden, cualquiera que sea su bandera; siempre que este sospeche que estás comentiendo un delito de tráfico ilegal de personas,trafico de estupefacientes o recientemente MARPOL, ya que en estos tres casos, tal vez alguno más se incumplen tratados internacionales como este de Montego Bay. No puedo añadir nada mas porque lo ignoro.
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P A T R I A P I R A T A |
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#44
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gracias por la contestacion ya me queda un poco mas claro a ver si alguien puede ampliarmela un poco mas. muchas gracias
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#45
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alguien podria decirme cuales son las aguas territoriales de ceuta y que distancia tienen.gracias
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