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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas....
Cuantos barcos con bandera holandesa y belga son de conveniencia ? .... Más de 100, 1000. O más ... ![]() Sino hacemos nada, salvo renovar el ICP y buscar una compañía que nos asegure con ese ICP NOT APLLICATE ..... seguro que cualquier compañía le llevas 1000 pólizas y te hacen la ola. La autoridad, Nos van a sancionar a todos por llevar una bandera que no les pertenece? Y respecto al tema de alguna asociación que tiene privilegios a la hora de dictar la línea de la normativa.... tengo claro lo que se ha de hacer. Todas estas empresas no viven del aire sino de ventas y así mantienen su estructura. Si no venden, pues como cualquier empresa ... cierra la puerta.... Si cierran la puerta, pues igual se preguntan que está fallando para no vender. Cofrades... la fuerza es nuestra que tenemos los barcos y decidimos si compramos a uno u otro.... No brindo |
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#2
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Por favor, podíais poner el listado de empresas de ANEM. Si puedo no pisaré ninguna. Es la única forma de que nos escuchen.
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| 2 Cofrades agradecieron a ARIELON este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (19-10-2018), ddelgrac (06-10-2018) | ||
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#3
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A titulo personal estoy preparando un escrito para enviar a fomento. En él expongo la casuistica de la situación de la nautica se recreo en españa haciendo analogías al resto de paises europeos. Quiero dejar constancia que no solo hace falta una orden ministerial coherente que regule zonas y equipo de navegación. Tambien es necesaria una renovacion Total de toda la legislacion relacionada con la nautica de recreo de uso privado (embarcaciones de lista 7° sin tripulación contratada) tanto el tema de ITB, contenidos de botiquin, bolsas incluidas en balsas salvavidas, etc etc.
Cuando lo tenga preparado si alguno está interesado.con gusto se lo envio. Quiero aclarar que esto lo hago a titulo personal ya.que aunque hay asociaciones de navegantes no pertenezco a ninguna y el problema no es solo de asociados si no de todos en general. |
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#4
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Parece que solo nos queda el derecho a la pataleta ante una administración que raya lo absurdo. Todos los barcos no son iguales. Yo soy propietario de un barco un tanto especial, es un barco construido de manera artesanal en el año 2000, de esos que te quedas embobado viendo como lo hacen en YouTube. Construido dentro de un país de la unión europea navegando mas de 15 años catalogado como una autoconstrucción, casi casi no es un barco es una obra de artesanía realizada en madera de caoba. En España es imposible de legalizar la única opción vender o desguazar, pero lo mas acojonante que se lo puedo vender a cualquiera que no sea español, belgas, holandeses británicos franceses bueno creo que en toda Europa, y resto del mundo, y lo registrarían sin problemas, en unos días tendrá su documentación en regla y a navegar de hecho asi lo registre en Bélgica cuando lo compre hace seis años, todavía me quedan cuatro para pensar que hacer, pero realmente esto no es una afición esto empieza a ser mas una pesadilla. 11_1p2.jpg
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#5
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#6
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Pero yo personalmente iniciare mi propia cruzada, si se vende o se regala, pondré como condición que el barco no podrá quedarse en aguas españolas. Asi los 5000 euros de amarre se pagara fuera de España, los 2000 euros de G5 pasaran a la historia, los 3000 euros de varadero se pagaran fuera de España, el seguro de 1000 euros se pagara fuera de España, el gasóleo que tiene unos impuesto del 60% se pagara fuera de España, y yo con los 10.000 euros que me ahorre todos los años me pegare unas vacaciones estupendas, montando en un avión de una aerolínea que quizás no sea española, y me broceare con el sol caribeño y asi descasare de la pesadilla que supone tener un barco en España, que a media noche te despiertas entre sudores frios pensando si la fecha de caducidad, de la bengala era 2018 o 2019, o las pastillas de adrenalina para los ataques del corazón que tienes que dar en la farmacia una charla para poder comprarlas se pasaron de fecha, ya que en un pisplas te sacuden 3000 euros de multa. Como dije antes es un poco pataleta, pero mejor tomarse las cosas con tono humorístico si no puedo navegar pues ya se harán otras cosas ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MITRAL67 | ||
mario147 (07-10-2018) | ||
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#7
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no me puedo creer que con todo el negocio montado por todo con el abanderamiento en bélgica y holanda , nadie sea capaz de encontrar una solución para abanderar en otras países o donde antes bajo algunas circunstancias o estratagemas legales. demos tiempo al tiempo que seguro que aparece una solución
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#8
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Cita:
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#9
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Cita:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82983 Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 Ámbito de aplicación: 2. La presente Directiva no se aplicará a los productos siguientes: a) por lo que respecta a los requisitos de diseño y construcción establecidos en el anexo I, parte A: i) las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante, ii) las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza humana, las góndolas y las embarcaciones de pedales, iii) las tablas de surf diseñadas únicamente para que puedan impulsarse mediante la fuerza del viento y ser manejadas por una o más personas en posición de pie, iv) las tablas de surf, v) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante, vi) las embarcaciones experimentales, siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión, vii) las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un período de cinco años desde el momento de puesta en servicio de la embarcación, |
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#10
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vii) las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un período de cinco años desde el momento de puesta en servicio de la embarcación,
En Capitania se exploro esta via pero no estaba asegurado llegar a buen puerto pero llegado el momento habrá que intentarlo incluso en varios Registros ya que cambian criterios de unas Capitanias a otras. Tengo un amigo con un cuarenta pies que esta sin matricular y perfectamente registado en España pero solo tiene uso exclusivo para realizar regatas no puede utilizarse de barco de recreo le dan bastante follón pero es perfectamente legal, asi que a veces explorar se puede decir la letra pequeña puede darte alguna sorpresa. |
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#11
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Es que aunque no me he leído todo el tocho con detenimiento, me da la impresión de que la DGMM aplica la directiva europea ya transpuesta a la legislación nacional, y en lugar de quedarse ahí, añaden de su cosecha el resto de exigencias para matricular que no veo contempladas en la directiva CE (proyectos, homologaciones y demás), algo muy en la línea de su "modus operandi": Pedir la luna y lo que se les ocurra para putear al personal.
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#12
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Cita:
Soy muy tonto y sigo creyendo que hay una solución a la náutica española mas allá de emigrar a otros países.
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No retreat, baby, no surrender
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
Erikblade (05-10-2018) | ||
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