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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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vii) las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un período de cinco años desde el momento de puesta en servicio de la embarcación,
En Capitania se exploro esta via pero no estaba asegurado llegar a buen puerto pero llegado el momento habrá que intentarlo incluso en varios Registros ya que cambian criterios de unas Capitanias a otras. Tengo un amigo con un cuarenta pies que esta sin matricular y perfectamente registado en España pero solo tiene uso exclusivo para realizar regatas no puede utilizarse de barco de recreo le dan bastante follón pero es perfectamente legal, asi que a veces explorar se puede decir la letra pequeña puede darte alguna sorpresa. |
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#2
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Es que aunque no me he leído todo el tocho con detenimiento, me da la impresión de que la DGMM aplica la directiva europea ya transpuesta a la legislación nacional, y en lugar de quedarse ahí, añaden de su cosecha el resto de exigencias para matricular que no veo contempladas en la directiva CE (proyectos, homologaciones y demás), algo muy en la línea de su "modus operandi": Pedir la luna y lo que se les ocurra para putear al personal.
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