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#1
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, en mi caso menor que 6 m ( en papeles) categoria C , no me importaria cumplir con el material de zona 4 si fuera de las 12 millas me dejaran pescar tranquilo bajo mi responsabilidad... |
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#2
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¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario
Lamento el jarro de agua fría... ![]() ![]() ![]() |
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#3
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#4
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#5
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Y ahora te voy a exponer mi caso concreto, y perdonad que me extienda. Soy residente en Canarias. Como sabrás nuestro régimen impositivo es diferente al del resto de la UE. Por tanto, cualquier equipamiento que entre con carácter permanente en Canarias ha de presentar el DUA (documento único aduanero) y pagar el correspondiente impuesto de importación. Y da igual que venga de España, de cualquier otro país UE, o de cualquier país extracomunitario. Por tanto, a efectos exclusivamente impositivos, me encuentro fuera del espacio Schengen. Mi barco se compró de segunda mano en Barcelona (obviamente tenía pagado impuesto de matriculación e IVA). Al llegar a Canarias se tuvo que presentar el DUA y pagar el IGIC que para las embarcaciones es del 13'5% (además del 5'5% de ITP, por supuesto). Es decir, a efectos aduaneros de Canarias, se realizó una importación desde la UE. Y a efectos de España una exportación a un territorio extracomunitario. Posteriormente se abanderó en Bélgica. Es decir, según tu comentario, a efectos fiscales de Canarias, se ha realizado una exportación. Y a efectos de la UE una importación. Pues bien, ni he vuelto a pagar IVA, ni he vuelto a pagar DUA, ni nadie me lo ha pedido. Y sigo con mi caso personal. Hace ya unos cuantos meses, pasaron dos funcionarios de Aduanas (se identificaron con su carnet y su placa) por mi puerto y solicitaban documentación a todo el que estaba por allí. Les mostré copia de la letra de pabellón, y textualmente uno le dijo al otro "vámonos que es belga y no tenemos nada que hacer". Antes de irse, amablemente me indicaron que pusiera la matrícula en las amuras. Obvié decirles que Bélgica sólo requiere rotular nombre y puerto (para qué discutir), y en la siguiente varada le puse el número de la letra de pabellón para que quede claro que no es español. En resumen, a pesar de haberse producido importación y exportación, y hablamos del hecho impositivo, no del mero cambio de bandera que es de lo que trata este hilo, no he tenido que abonar nuevamente ningún impuesto. Quizás la diferencia de criterio pueda venir porque quien te informó en Aduanas, ignora que se puede cambiar de bandera sin que se realice ningún trámite de importación o exportación, puesto que no hay entrada o salida del bien. Simplemente se ha realizado el trámite administrativo de cambio de registro de nacionalidad, pero sin que físicamente el barco se haya trasladado a otro país. No confundamos el caso de las embarcaciones con el de los automóviles que no pueden cambiar la matrícula salvo que cambien de residencia, y por tanto, el cambio de matrícula siempre implica importación/exportación. Quizás por ahí venga la diferencia de criterio. Estarían aplicando erróneamente a las embarcaciones el mismo criterio que a los vehículos, cosa que ya no ocurre desde el 2011 en que entró en vigor el Real Decreto mencionado. No obstante, en cuanto tenga un rato libre me acercaré a Aduanas para confirmar o desmentir lo que te han dicho, recalcando el punto de que no hay realmente una exportación. ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#6
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El problema está en el paso de bandera EU a no EU, nuestras Aduanas, en principio, consideran que al abanderar en un tercer país estamos realizando una exportación. Curiosamente, si un residente EU compra una embarcación abanderada en un tercer estado y liquida el IVA mediante un DUA de importación, no le harán abanderar en ningún estado comunitario pero, según cómo te muevas por el mundo, pueden considerar que al sacarlo de aguas comunitarias por un período más o menos prolongado (creo que superior a dos años salvo que hagas una declaración de exportación temporal y alguna cosilla más, no me quedó muy claro) lo has exportado... y, a la vuelta, castañazo que te crío. Lo cierto es que el nuevo reglamento comunitario de aduanas está causando muchos problemas de interpretación, y hay consultas a Hacienda por parte de particulares, empresas, consignatarios, agentes de aduanas y los propios funcionarios, además de multitud de consultas de los propios Estados de la UE a Bruselas... en fin, el tema del IVA es muy complicado y es preciso estudiar cada caso, teniendo en cuenta además que cada delegación de aduanas tiende a tener criterios propios, especialmente en temas de barcos ¿os suena eso de los criterios? justo como en las Capitanías. Por otra parte, en Capitanía metieron bastante la pata al decirte que podías mantener la bandera suiza, claro que el funcionario en cuestión no tenía por qué saber que en Suiza sólo pueden abanderar barcos las personas físicas de nacionalidad suiza, no pueden ni los residentes no nacionales ni las propias empresas suizas, ni tampoco tenía por qué saber que Suiza no admite el abanderamiento de barcos para su uso en chárter. Es decir, que para abanderar allí sólo puede hacerlo un suizo y para lo que aquí llamamos lista 7ª, es decir, uso exclusivamente deportivo o de ocio sin ánimo lucrativo. ![]() ![]() salud!!! |
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#7
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En resumen:
a) Para la DGMM no hay ilegalidad si se abandera en cualquier país, aunque no sea comunitario, aún manteniendo el barco en España de forma permanente. b) Para Aduanas la cosa no está tan clara y pueden considerar que realizas una importación si sales de territorio UE por un tiempo determinado y regresas; aunque no imagino como pueden verificarlo. Por tanto, entiendo que para la mayoría de nosotros, que naveguemos de forma habitual por nuestras aguas, y no hacemos largas travesías, no deberíamos tener problemas por abanderar en un país no comunitario. Ahora bien, si finalmente entra en vigor la pérfida OM, ya no tendrá demasiado sentido cambiar de pabellón, y supongo que quienes enarbolamos la belga u holandesa tendremos que volver al redil... Fue bonito mientras duró. ![]() ![]() ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#8
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El motivo de Banderas el Bélgica o Holanda , no es solamente por motivos relacionados con itv y material de seguridad .
Muchos tenemos barcos muy muy antiguos,otros sin marcado cee , autoconstruccion y que queréis que os diga les tenemos cariño. Abanderar en espAña con su actual normativa es imposible y prohibitivo por ello mismo hay que buscar terceros países más comprensivos o con menor afán recaudativo. Supongo y espero que ha medida que pasen los meses la vía de abanderar fuera de la cee o dentro se explorará . Veremos qué nuevos vientos soplan. Lo que está claro es que la nueva om no beneficia a nadie salvo a la administración y a ciertas empresas del sector |
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#9
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Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#10
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No veo en que nos afecta la OM como para que nos haga volver al redil, en mi opinion lo que nos perjudica realmente es el cambio en la legislación de esos paises, hay que buscar otras opciones, en todo este asunto, la OM es lo que menos me preocupa.Saludos.
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#11
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Pues yo si me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado también un poco tocado
![]() https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación. Estoy en lo cierto, ¿verdad? ![]() Editado por Javi-Miss Regina en 12-10-2018 a las 16:10. |
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#12
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Muy buenas,
parece que el tema se va aclarando con las aportaciones de los cofrades. Comparto mi caso para añadir más datos contrastados: 1) Tengo un barco con bandera andorrana, la matriculación fue ir a la aduana a presentar DUI con los datos de la compra y la ficha técnica, después un seguro andorrano de barcos, con ello a govern y en 1 día la matriculación estaba listo (tasas para +10m: 246€) 2) Hace cosa de un año, al ser extracomunitario, la guardia civil siempre precintaba el barco cada 6 meses. Ahora ya no. Lo único que hay que hacer es acercarse a cualquier oficina de hacienda y pagar el IVA del valor del barco (normalmente en el documento de compra) Ojo con llevar precios muy por debajo de mercado para ahorrar IVA porque no cuela. 3) Ahora con el IVA pagado, si lo presento en capitanía se acaban los problemas. Siempre llevo el documento de pago en los papeles del barco por si encuentro que la guardia civil no está al día, cosa que ocurre. Personalmente creo que es justo que en el caso de abanderamientos, la globalización funcione como una suerte de oferta y demanda en donde podamos elegir lo que más nos convenga. La siguiente ronda a mi cuenta. |
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#13
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Requisitos para matricular en Andorra (nacionalidad, residencia, hereu, pubilla, ...???? Puedes dar más información, por favor. |
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#14
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Article 209 209.1. Les persones físiques de nacionalitat andorrana o els estrangers legalment residents al Principat d’Andorra, llevat dels que gaudeixin únicament d’una autorització de sojorn i treball temporal, poden inscriure al Registre d’Embarcacions Esportives del Govern tot tipus d’embarcacions esportives, homologades pel país del fabricant, sempre que estiguin exclusivament destinades a un ús personal no comercial. Saludos, |
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#15
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Parecido a mi caso ![]() Yo tengo bandera británica, el IVA del barco se pagó cuando se importó a la UE, y yo cuando lo compré page el Impuesto de Matriculación y el de Transmisiones. Y según el valor real del barco, vamos, un pastón. La duda que tengo ahora es que UK sale de la UE , pero deduzco que todo seguirá exactamemte igual.![]() |
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#16
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Corroboró está experiencia.
Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España. La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc... Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo. La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé. Mal asunto... Cita:
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hma (13-10-2018) | ||
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#17
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Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no? En cualquier caso hay algo que no entiendo , porque está bien claro en el pdf de Hacienda...Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación) ![]() |
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#18
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Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.
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#19
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Una más de seguridad jurídica y todo eso... No brindo. No sé exactamente por qué, pero cualquier cosa que involucre a la Administración me pone de mal humor. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Javi-Miss Regina (13-10-2018) | ||
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#20
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#21
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Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos. El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón. Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta). ¿Donde está la laguna? ![]() |
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#22
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Voy a abusar de tu paciencia un poco mas... ![]() Entiendo que al final se considera exportación el cambio de bandera ¿verdad? -Los barcos que ahora tienen bandera belga y sus impuestos pagados, si abanderan en un país extracomunitario ¿tendrán que volver a pagar impuestos?. Yo diría que no, pero sigo sin tenerlo claro . Si esto es así, asunto solucionado, se abandera por ejemplo en Delawer y todo sigue igual que antes para los que tienen la bandera belga ¿no?-En el caso de un barco con bandera británica y todos los impuestos pagados, ¿tendría que volver a pagar mas impuestos ahora que UK ya no pertenecerá a la UE?. Yo diría que no pero... sigo teniendo alguna duda-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario con todos sus impuestos pagados y que sale de la UE, ¿tiene que hacer la declaración de aduanas?. Yo diría que no pero... -En el caso de un barco con pabellón extracomunitario y todos sus impuestos pagados que abandona España para dirigirse digamos a otro país comunitario navegando por el Mediterráneo y separándose de las 12 millas de mar territorial ¿tiene que hacer la declaración de salida para no tener que volver a pagar impuestos a su regreso?. Yo diría que no pero... ![]() ![]() |
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#23
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Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.
Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados... ![]() Eran los 90's.... Cita:
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#24
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No valen las comparaciones y hay que ceñirse al pdf de hacienda que es bastante claro. ![]() |
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#25
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Efectivamente no vale como ejemplo. En esas fechas se aplicaba a las embarcaciones el mismo criterio que aun se sigue con los automóviles. Si vas a permanecer en España, lo matrículas en España. Desde 2011 esto ha cambiado y ya puedes navegar en España de forma permanente sin ninguna limitación temporal. Respecto a la posible exportación en el caso de que salgas de territorio UE, e insisto en que no se como lo pueden verificar, tal como comenta Apagapenol, cada vez que envío equipos a reparar al exterior, y lo hago con frecuencia, adjunto una declaración jurada índictando este hecho para evitar abonar importación cuando regrese. Asi que seria cosa de hacer lo mismo antes de salir, si fuese necesario, cosa que dudo. Finalmente, como comenta kuovadix, aunque entrase en vigor la OM, seguiría siendo de interés abanderar en otro país. Por ejemplo, podría dar la vuelta al mundo con el PER, y el equipamiento correspondiente a zona 4, sin que el seguro pudiera alegar nada en contra.(hablo del aspecto legal y no de la imprudencia de quien lo hiciera). Por tanto,sigue siendo del máximo interés abanderar en otro país. A ver si conseguimos dar con alguno donde el trámite sea sencillo y accesible, que el mundo es muy grande y alguno habrá. Yo si brindo ![]() ![]()
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MAEVA (28-10-2018), navegante 2007 (14-10-2018) | ||
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