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#1
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Abro nuevo hilo puesto que este tema apenas se ha tratado y hay mucha confusión al respecto. En otra discusión ya lo he aclarado pero lo repito aquí.
¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados? Respuesta: Si, por supuesto que si. Ante las dudas acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda. Por tanto, a efectos legales, administrativos e impositivos, no hay nada que impida a una embarcación (no comercial y menor de 24m) enarbolar pabellón de terceros países (no UE) y establecer su residencia con carácter permanente en España, con independencia de la nacionalidad de su propietario. La única condición es que tenga abonados todos los impuestos correspondientes a cualquier embarcación matriculada en España. Es decir, Impuesto a Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) e IVA o ITP, según se adquiera a un profesional o a un particular, respectivamente. Por tanto, no procede la limitación de 180 días, ni que tenga que salir de territorio UE, o cualquier otra de las opiniones que se han lanzado al respecto. En definitiva, si finalmente Bélgica no permite la renovación de pabellón, deberíamos investigar en que países no comunitarios se puede abanderar sin complicaciones, no siendo residente. Por supuesto, sólo sería de interés en el caso de que la dichosa OM no entre en vigor, puesto que en ese caso carecería de sentido. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 11 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
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#2
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Eborges.Tu gestión aclara ciertas dudas que albergábamos. Con ello, se abre el abanico de países donde poder abanderar, a la vista de los escollos que están surgiendo dentro de los estados miembros de la UE. Y sobre la OM, para los que pretendan hacer travesías más allá de las 12mn, sigue manteniendo cierto atractivo, aunque menos, el abanderamiento en otros países con legislación más "llevadera". De todas formas, la batalla contra la OM, hay que librarla si o si. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Creo que si se confirma lo que dices , pienso que con toda la razón, se abre una nueva vía para nuestros barcos . Y tal como estamos actualmente la bandera EEUU es una opción a tener en mente , a ver quién tiene lo que hay que tener para con ellos discutir si te paran los de verde.
Al director de la marina mercante se le va atragantar su comunicación en el salón nautico de hoy. Y algunos más tambien |
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#4
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#5
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Creo que aunque salga la OM, la posibilidad de abanderar en un país con normas más razonables puede seguir siendo interesante.
Para mí, al menos, lo más desesperante de la normativa española es la limitación de las zonas de navegación. Casi llevaría "a gusto" el material obligatorio para zona cuatro si pudiera navegar por donde me diera la gana....digo "casi" eh! ![]() ![]() |
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#6
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El problema principal no es la más o menos toca webs de la normativa en este país, el problema son los seguros. Como no estes en regla de todo, revisiones, etc y, te ocurra algo, el seguro no pagará. De ahí la necesidad de una legislación laxa, en la que los seguros no se puedan acoger en caso de algún traspies, para no pagar. Revisiones de material, tipo de material etc.
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (11-10-2018), port bo (11-10-2018) | ||
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#7
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![]() ![]() Pues ya me estoy pensando cambiar Bélgica por Delaware, a ver quien es el guapo que se mete conmigo. ![]() ![]() Perdón me autoedito ya que me jugó una mala pasada el copia y pega y salío la bandera de Connecticut. Ésta es la buena de Delaware: ![]() DELAWARE FLAG ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por Boston en 11-10-2018 a las 16:59. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
Embat (11-10-2018) | ||
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#8
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https://www.youtube.com/watch?v=dHxfuTlH1H0 imagínate lo que puede hacer un GC con autorización de la DGMM ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#9
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#10
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Habría que aclarar estos términos con el seguro de cada uno y tenerlo por escrito. En cualquier caso no creo que los seguros vayan a buscarnos las cosquillas en este sentido, de por sí ya hay muchísimos barcos con bandera de "conveniencia" independientemente del tema de España, e imagino que tienen sus seguros en orden. ![]() |
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#11
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![]() El del chiste es un Farero gallego, no un GC al mando de la DGMM...……………………….. Y empiezo a pensar que los Gallegos somos distintos...…… visto lo que hay en la DGMM. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a CACATUA | ||
quianxuesen (15-10-2018) | ||
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#12
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Los seguros nunca buscan ninguna cosquilla cuando les toca cobrar.. Las encuentran todas cuando les toca pagar.... Con lo que, los pies de plomo son pocos en este caso... ![]() |
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#13
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#14
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Si la respuesta que te han dado se tuviera por escrito, ya sería como para tirar bengalas en el mismo puerto
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#15
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En principio, tampoco es que haya que poner en duda lo expuesto por el cofrade Eborges. Se supone que más bien pronto que tarde, alguno de nosotros iniciará un abanderamiento de esa índole y se podrá ratificar el punto en cuestión.
Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#16
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Cierto, pero si lo tienes por escrito, se lo puedes acercar a los ojos y tema zanjado
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#17
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, en mi caso menor que 6 m ( en papeles) categoria C , no me importaria cumplir con el material de zona 4 si fuera de las 12 millas me dejaran pescar tranquilo bajo mi responsabilidad... |
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#18
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¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario
Lamento el jarro de agua fría... ![]() ![]() ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
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#19
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Ya si alguien lo quiere por escrito... pues eso... La OM, al igual que la referida a las titulaciones, sólo nos afectaría en aguas españolas. Fuera de dichas aguas, sería de exclusiva aplicación la normativa del país de abanderamiento, y el seguro no podría decir nada al respecto. A mi personalmente, sólo me toca las narices lo de tener que pagar una pasta a un señor por verificar que tengo una serie de elementos de seguridad. No se cuantas veces he prestado pirotecnia, chalecos, botiquín,... a vecinos de pantalán para que pasen la ITB. Por lo demás, yo ya llevo todo lo necesario por mi propio interés, y supera en calidad y cantidad lo que establece la DGMM. ![]()
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#20
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Para tener un barco con nacionalidad hay dos opciones
A) ser residente en Estados Unidos B) montar una sociedad en Estados Unidos que sea la propietaria de dicha embarcacion . Independientemente de la nacionalidad del propietario de la sociedad . Si se cumple una de las dos premisas se mantiene o se obtiene el abanderamiento usa |
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#21
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#22
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Y ahora te voy a exponer mi caso concreto, y perdonad que me extienda. Soy residente en Canarias. Como sabrás nuestro régimen impositivo es diferente al del resto de la UE. Por tanto, cualquier equipamiento que entre con carácter permanente en Canarias ha de presentar el DUA (documento único aduanero) y pagar el correspondiente impuesto de importación. Y da igual que venga de España, de cualquier otro país UE, o de cualquier país extracomunitario. Por tanto, a efectos exclusivamente impositivos, me encuentro fuera del espacio Schengen. Mi barco se compró de segunda mano en Barcelona (obviamente tenía pagado impuesto de matriculación e IVA). Al llegar a Canarias se tuvo que presentar el DUA y pagar el IGIC que para las embarcaciones es del 13'5% (además del 5'5% de ITP, por supuesto). Es decir, a efectos aduaneros de Canarias, se realizó una importación desde la UE. Y a efectos de España una exportación a un territorio extracomunitario. Posteriormente se abanderó en Bélgica. Es decir, según tu comentario, a efectos fiscales de Canarias, se ha realizado una exportación. Y a efectos de la UE una importación. Pues bien, ni he vuelto a pagar IVA, ni he vuelto a pagar DUA, ni nadie me lo ha pedido. Y sigo con mi caso personal. Hace ya unos cuantos meses, pasaron dos funcionarios de Aduanas (se identificaron con su carnet y su placa) por mi puerto y solicitaban documentación a todo el que estaba por allí. Les mostré copia de la letra de pabellón, y textualmente uno le dijo al otro "vámonos que es belga y no tenemos nada que hacer". Antes de irse, amablemente me indicaron que pusiera la matrícula en las amuras. Obvié decirles que Bélgica sólo requiere rotular nombre y puerto (para qué discutir), y en la siguiente varada le puse el número de la letra de pabellón para que quede claro que no es español. En resumen, a pesar de haberse producido importación y exportación, y hablamos del hecho impositivo, no del mero cambio de bandera que es de lo que trata este hilo, no he tenido que abonar nuevamente ningún impuesto. Quizás la diferencia de criterio pueda venir porque quien te informó en Aduanas, ignora que se puede cambiar de bandera sin que se realice ningún trámite de importación o exportación, puesto que no hay entrada o salida del bien. Simplemente se ha realizado el trámite administrativo de cambio de registro de nacionalidad, pero sin que físicamente el barco se haya trasladado a otro país. No confundamos el caso de las embarcaciones con el de los automóviles que no pueden cambiar la matrícula salvo que cambien de residencia, y por tanto, el cambio de matrícula siempre implica importación/exportación. Quizás por ahí venga la diferencia de criterio. Estarían aplicando erróneamente a las embarcaciones el mismo criterio que a los vehículos, cosa que ya no ocurre desde el 2011 en que entró en vigor el Real Decreto mencionado. No obstante, en cuanto tenga un rato libre me acercaré a Aduanas para confirmar o desmentir lo que te han dicho, recalcando el punto de que no hay realmente una exportación. ![]() ![]()
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#23
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#24
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El problema está en el paso de bandera EU a no EU, nuestras Aduanas, en principio, consideran que al abanderar en un tercer país estamos realizando una exportación. Curiosamente, si un residente EU compra una embarcación abanderada en un tercer estado y liquida el IVA mediante un DUA de importación, no le harán abanderar en ningún estado comunitario pero, según cómo te muevas por el mundo, pueden considerar que al sacarlo de aguas comunitarias por un período más o menos prolongado (creo que superior a dos años salvo que hagas una declaración de exportación temporal y alguna cosilla más, no me quedó muy claro) lo has exportado... y, a la vuelta, castañazo que te crío. Lo cierto es que el nuevo reglamento comunitario de aduanas está causando muchos problemas de interpretación, y hay consultas a Hacienda por parte de particulares, empresas, consignatarios, agentes de aduanas y los propios funcionarios, además de multitud de consultas de los propios Estados de la UE a Bruselas... en fin, el tema del IVA es muy complicado y es preciso estudiar cada caso, teniendo en cuenta además que cada delegación de aduanas tiende a tener criterios propios, especialmente en temas de barcos ¿os suena eso de los criterios? justo como en las Capitanías. Por otra parte, en Capitanía metieron bastante la pata al decirte que podías mantener la bandera suiza, claro que el funcionario en cuestión no tenía por qué saber que en Suiza sólo pueden abanderar barcos las personas físicas de nacionalidad suiza, no pueden ni los residentes no nacionales ni las propias empresas suizas, ni tampoco tenía por qué saber que Suiza no admite el abanderamiento de barcos para su uso en chárter. Es decir, que para abanderar allí sólo puede hacerlo un suizo y para lo que aquí llamamos lista 7ª, es decir, uso exclusivamente deportivo o de ocio sin ánimo lucrativo. ![]() ![]() salud!!! |
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Javi-Miss Regina (12-10-2018) | ||
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#25
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En resumen:
a) Para la DGMM no hay ilegalidad si se abandera en cualquier país, aunque no sea comunitario, aún manteniendo el barco en España de forma permanente. b) Para Aduanas la cosa no está tan clara y pueden considerar que realizas una importación si sales de territorio UE por un tiempo determinado y regresas; aunque no imagino como pueden verificarlo. Por tanto, entiendo que para la mayoría de nosotros, que naveguemos de forma habitual por nuestras aguas, y no hacemos largas travesías, no deberíamos tener problemas por abanderar en un país no comunitario. Ahora bien, si finalmente entra en vigor la pérfida OM, ya no tendrá demasiado sentido cambiar de pabellón, y supongo que quienes enarbolamos la belga u holandesa tendremos que volver al redil... Fue bonito mientras duró. ![]() ![]() ![]() ![]()
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