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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Corroboró está experiencia.
Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España. La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc... Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo. La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé. Mal asunto... Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MAEVA | ||
hma (13-10-2018) | ||
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#2
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Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no? En cualquier caso hay algo que no entiendo , porque está bien claro en el pdf de Hacienda...Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación) ![]() |
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#3
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Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.
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#4
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Una más de seguridad jurídica y todo eso... No brindo. No sé exactamente por qué, pero cualquier cosa que involucre a la Administración me pone de mal humor. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Javi-Miss Regina (13-10-2018) | ||
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#5
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#6
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Alguna vez he tenido que hacer un trámite de exportación de equipos para reparación fuera de la UE, porque si no, te cobran aranceles e IVA cuando el equipo vuelve, por mucho que les demuestres que era el tuyo y que ya pagaste el IVA. No brindo. La Administración me pone de mal café. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 13-10-2018 a las 19:25. |
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#7
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Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos. El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón. Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta). ¿Donde está la laguna? ![]() |
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#8
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Voy a abusar de tu paciencia un poco mas... ![]() Entiendo que al final se considera exportación el cambio de bandera ¿verdad? -Los barcos que ahora tienen bandera belga y sus impuestos pagados, si abanderan en un país extracomunitario ¿tendrán que volver a pagar impuestos?. Yo diría que no, pero sigo sin tenerlo claro . Si esto es así, asunto solucionado, se abandera por ejemplo en Delawer y todo sigue igual que antes para los que tienen la bandera belga ¿no?-En el caso de un barco con bandera británica y todos los impuestos pagados, ¿tendría que volver a pagar mas impuestos ahora que UK ya no pertenecerá a la UE?. Yo diría que no pero... sigo teniendo alguna duda-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario con todos sus impuestos pagados y que sale de la UE, ¿tiene que hacer la declaración de aduanas?. Yo diría que no pero... -En el caso de un barco con pabellón extracomunitario y todos sus impuestos pagados que abandona España para dirigirse digamos a otro país comunitario navegando por el Mediterráneo y separándose de las 12 millas de mar territorial ¿tiene que hacer la declaración de salida para no tener que volver a pagar impuestos a su regreso?. Yo diría que no pero... ![]() ![]() |
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#9
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[quote=Javi-Miss Regina;2147065]Voy a abusar de tu paciencia un poco mas...
![]() De abusar nada de nada, es una forma de trabajar en equipo e ir aportando todos lo que podemos y, entre todos salir de esta que nos viene encima. A todo lo que preguntas es no. Como tu dices. Hacienda lo deja claro, clarísimo en su documento. Un barco es un caso excepcional y, por tanto las exportaciones son ficticias, porque abrá reimportación (cada salida y entrada que hace). Respecto a los que ostentamos banderas comunitarias, nuestros barcos ya están exportados. Con impuestos pagados y, por tanto pueden tener la bandera que quieran. Tienen una relación real con la UE, patrones de nacionalidad de la UE. Por ello no hay exportación ni importación cuando salen y entran de la UE. Y no han de pasar por aduanas. Es un caso UNICO y exclusivo de los barcos. El resto de mercancías es otro cantar. Cuando un barco tenga bandera de fuera de la UE y quiera ostentar de nuevo la bandera de España, tendrá que declarar la reimportación, con impuestos pagados. Hacienda le ejecutará el certificado correspondiente para presentarlo en capitanía para pedir la bandera. Mientras no suceda esto, el barco está exportado, pero son exportaciones con impuestos pagados y, con la salvedad que son BARCOS. Con las mercancías es otro cantar y, rigen otras normas. Como aclaración hacienda pone: " En consecuencia, cualquiera que sea el estatuto aduanero del yate o embarcación, si este no está matriculado en España y está siendo destinado a su utilización por personas residentes en España o que tienen un establecimiento en España, el IEDMT será exigible en los términos establecidos en los referidos preceptos de la Ley 38/1992." O sea impuestos pagados. La situación de nuestros barcos, vaya. Editado por kuovadix en 15-10-2018 a las 16:18. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Javi-Miss Regina (15-10-2018) | ||
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#10
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Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.
Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados... ![]() Eran los 90's.... Cita:
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#11
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No valen las comparaciones y hay que ceñirse al pdf de hacienda que es bastante claro. ![]() |
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#12
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Efectivamente no vale como ejemplo. En esas fechas se aplicaba a las embarcaciones el mismo criterio que aun se sigue con los automóviles. Si vas a permanecer en España, lo matrículas en España. Desde 2011 esto ha cambiado y ya puedes navegar en España de forma permanente sin ninguna limitación temporal. Respecto a la posible exportación en el caso de que salgas de territorio UE, e insisto en que no se como lo pueden verificar, tal como comenta Apagapenol, cada vez que envío equipos a reparar al exterior, y lo hago con frecuencia, adjunto una declaración jurada índictando este hecho para evitar abonar importación cuando regrese. Asi que seria cosa de hacer lo mismo antes de salir, si fuese necesario, cosa que dudo. Finalmente, como comenta kuovadix, aunque entrase en vigor la OM, seguiría siendo de interés abanderar en otro país. Por ejemplo, podría dar la vuelta al mundo con el PER, y el equipamiento correspondiente a zona 4, sin que el seguro pudiera alegar nada en contra.(hablo del aspecto legal y no de la imprudencia de quien lo hiciera). Por tanto,sigue siendo del máximo interés abanderar en otro país. A ver si conseguimos dar con alguno donde el trámite sea sencillo y accesible, que el mundo es muy grande y alguno habrá. Yo si brindo ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 2 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
MAEVA (28-10-2018), navegante 2007 (14-10-2018) | ||
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#13
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tan siquiera, el equipamiento de zona 4, sino el del país de la bandera. Y tres cuarto de lo mismo, con la titulación. ¿O me equivoco?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#14
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si pudiera ser efectivo. Consistiría en que una gestoría, crease una sociedad en Bélgica y que cuando un cliente le encargase el abanderamiento en el citado país, la sociedad le comprase a ese cliente el 50% del barco, pagándote con participaciones, vía aumento de capital. Seguirías siendo el propietario del barco; el 50% a tu nombre directamente y el otro 50% por participaciones en la sociedad (con la que se firmaría un acuerdo, que las vincule a tu barco). Habría que estudiar un poco el tema, para darle cuerpo legal (si es que lo tiene), pero podría ser una forma de poder seguir abanderando en Bélgica. Salud y ![]()
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#15
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Somos muchos y trabajando entre todos tenemos muchas posibilidades de conseguirlo. ![]() |
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#16
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Es una idea. Pero falta que una gestoría, que no han movido ni un dedo para dar soluciones, sólo para cobrar, quiera meterse en algo complicado. Y que los patrones queramos hacer participaciones de nuestro barco, aunque sea a una empresa en la que seamos, digamos accionistas. Recuerda, el director de la empresa, gestora, tiene responsabilidad directiva y, por tanto, si le pasa algo a la empresa, todos los bienes son embargados. Yo, sinceramente, prefiero Delaware, Malta, o cualquier otra de conveniencia, incluida la Inglesa con su Brexit.
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#17
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Malta es de la UE.
¿Que diferencias hay con Bélgica?. (En materia de equipamiento de seguridad). Salud y ![]()
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#18
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Delawere tiene muy buena pinta , incluso contempla barcos de autoconstruccion
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