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Antiguo 13-10-2018, 14:21
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.


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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.
Nuestra bienamada Administración considera ambas cosas como la misma: en mi baja de bandera ponía que era “por exportación a Bélgica”.

Una más de seguridad jurídica y todo eso...

No brindo. No sé exactamente por qué, pero cualquier cosa que involucre a la Administración me pone de mal humor.
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Nuestra bienamada Administración considera ambas cosas como la misma: en mi baja de bandera ponía que era “por exportación a Bélgica”.

Una más de seguridad jurídica y todo eso...

No brindo. No sé exactamente por qué, pero cualquier cosa que involucre a la Administración me pone de mal humor.
La importación de un bien, sólo se realiza una sola vez. Después ese bien está en tránsito. Solo faltaría que cada vez que salgo mi flamante reloj fuera exportado e importado....no es mi caso, pero hay relojes que valen dos veces lo que nuestros barcos.
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  #4  
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La importación de un bien, sólo se realiza una sola vez. Después ese bien está en tránsito. Solo faltaría que cada vez que salgo mi flamante reloj fuera exportado e importado....no es mi caso, pero hay relojes que valen dos veces lo que nuestros barcos.
Sí, yo también estoy de acuerdo en cómo debería ser. Pero la Administración tiene su propio criterio, el del señor feudal...

Alguna vez he tenido que hacer un trámite de exportación de equipos para reparación fuera de la UE, porque si no, te cobran aranceles e IVA cuando el equipo vuelve, por mucho que les demuestres que era el tuyo y que ya pagaste el IVA.

No brindo. La Administración me pone de mal café.
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Editado por Apagapenol en 13-10-2018 a las 19:25.
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  #5  
Antiguo 13-10-2018, 19:33
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Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.


Perdona pero el documento es muy explícito y deja muy claro todo el tema. Incluso, hace una explicación muy suscinta, sobre cual era el régimen anterior y, cual es el actual sobre todos los casos posibles, inclusive, describe y detalla la diferencia en la que se encontraban con la consideración de mercancías y, el tema específico de los yates.
Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos.

El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón.
Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta).
¿Donde está la laguna?
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  #6  
Antiguo 15-10-2018, 07:53
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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Perdona pero el documento es muy explícito y deja muy claro todo el tema. Incluso, hace una explicación muy suscinta, sobre cual era el régimen anterior y, cual es el actual sobre todos los casos posibles, inclusive, describe y detalla la diferencia en la que se encontraban con la consideración de mercancías y, el tema específico de los yates.
Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos.

El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón.
Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta).
¿Donde está la laguna?

Voy a abusar de tu paciencia un poco mas...



Entiendo que al final se considera exportación el cambio de bandera ¿verdad?



-Los barcos que ahora tienen bandera belga y sus impuestos pagados, si abanderan en un país extracomunitario ¿tendrán que volver a pagar impuestos?. Yo diría que no, pero sigo sin tenerlo claro . Si esto es así, asunto solucionado, se abandera por ejemplo en Delawer y todo sigue igual que antes para los que tienen la bandera belga ¿no?


-En el caso de un barco con bandera británica y todos los impuestos pagados, ¿tendría que volver a pagar mas impuestos ahora que UK ya no pertenecerá a la UE?. Yo diría que no pero... sigo teniendo alguna duda

-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario con todos sus impuestos pagados y que sale de la UE, ¿tiene que hacer la declaración de aduanas?. Yo diría que no pero...

-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario y todos sus impuestos pagados que abandona España para dirigirse digamos a otro país comunitario navegando por el Mediterráneo y separándose de las 12 millas de mar territorial ¿tiene que hacer la declaración de salida para no tener que volver a pagar impuestos a su regreso?. Yo diría que no pero...




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Antiguo 15-10-2018, 15:43
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[quote=Javi-Miss Regina;2147065]Voy a abusar de tu paciencia un poco mas...

De abusar nada de nada, es una forma de trabajar en equipo e ir aportando todos lo que podemos y, entre todos salir de esta que nos viene encima.


A todo lo que preguntas es no. Como tu dices. Hacienda lo deja claro, clarísimo en su documento. Un barco es un caso excepcional y, por tanto las exportaciones son ficticias, porque abrá reimportación (cada salida y entrada que hace). Respecto a los que ostentamos banderas comunitarias, nuestros barcos ya están exportados. Con impuestos pagados y, por tanto pueden tener la bandera que quieran. Tienen una relación real con la UE, patrones de nacionalidad de la UE. Por ello no hay exportación ni importación cuando salen y entran de la UE. Y no han de pasar por aduanas.

Es un caso UNICO y exclusivo de los barcos. El resto de mercancías es otro cantar.
Cuando un barco tenga bandera de fuera de la UE y quiera ostentar de nuevo la bandera de España, tendrá que declarar la reimportación, con impuestos pagados. Hacienda le ejecutará el certificado correspondiente para presentarlo en capitanía para pedir la bandera. Mientras no suceda esto, el barco está exportado, pero son exportaciones con impuestos pagados y, con la salvedad que son BARCOS. Con las mercancías es otro cantar y, rigen otras normas.


Como aclaración hacienda pone: "
En consecuencia, cualquiera que sea el estatuto aduanero del yate o embarcación, si
este no está matriculado en España y está siendo destinado a su utilización por
personas residentes en España o que tienen un establecimiento en España, el IEDMT
será exigible en los términos establecidos en los referidos preceptos de la Ley 38/1992." O sea impuestos pagados. La situación de nuestros barcos, vaya.

Editado por kuovadix en 15-10-2018 a las 16:18.
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