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Antiguo 20-10-2018, 10:07
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.

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  #2  
Antiguo 20-10-2018, 11:55
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?.


Salud y
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  #3  
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Wink Re: Abanderamiento En Paises No Ue

ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
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  #4  
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Makoki II Ver mensaje
ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y
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  #5  
Antiguo 20-10-2018, 12:49
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y
sí , quería decir el apartado 26 de este articulo
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  #6  
Antiguo 20-10-2018, 13:32
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y
Esto se aplica si el propietario esta establecido fuera del TAU, Y si va a ser utilizado exclusivamente por personas establecidas fuera del TAU.

No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU.
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  #7  
Antiguo 20-10-2018, 18:50
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por TripuBar Ver mensaje
Esto se aplica si el propietario esta establecido fuera del TAU, Y si va a ser utilizado exclusivamente por personas establecidas fuera del TAU.

No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU.
Ok. Muchas


Salud y
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  #8  
Antiguo 20-10-2018, 22:20
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?.


Salud y
No, no. Pensé que había una confusión, todo lo que se aporte no deja de ser conocimiento para los demás, esté o no directamente relacionado. Sobre la siguiente aportación, un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.

Editado por kuovadix en 20-10-2018 a las 22:24.
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  #9  
Antiguo 21-10-2018, 01:51
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
.... un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.
Por aclararme un poco, expongo dos posibilidades, para saber cual sería la
solución:

1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países,
que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera
holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el
país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa
o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos,
es lo que veo más racional).

2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras
liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero
en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero).

por vuestras respuestas.



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  #10  
Antiguo 21-10-2018, 17:44
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Te doy mi modesta opinión, esperando que algún cofrade la pula. Yo creo que en el primer caso es como tu dices. En el segundo, al ser un barco nuevo es una importación y, por tanto hay que abanderarlo aquí y, tal como expones pagar los impuestos. No obstante, como en todo, si se pagan los impuestos correspondientes, IVA incluido, que es el meollo y matriculación, que es otro de los puntos más mirados porque no está en otros estados, supongo que lo del abanderamiento se la trae al pairo.


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  #11  
Antiguo 22-10-2018, 22:35
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Creo que estamos confundiendo conceptos. Lo que viene a ser haciendo la picha un lío.

No podemos mezclar el hecho administrativo del abanderamiento, con el hecho impositivo de la compra o importación. Simplemente se trata de que nadie pueda evadir el pago de impuestos jugando con la bandera. A ver si consigo resumirlo:

A), Si el barco navega con carácter permanente en España deberá pagar los mismos impuestos que debería haber pagado si hubiese sido comprado en España. Es decir, IVA e IEDMT.

B) Si el barco navega en España menos de 18 meses, no es de aplicación el epígrafe anterior, y sólo pagará el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) cuando se trate de un residente en España y barcos de segunda mano. Este plazo puede ampliarse si se precinta el barco a los 18 meses (en la práctica no va a ir nadie a precintarlo, sólo se comunica a Aduanas que confía en la buena fe del armador, bajo sanción si detecta incumplimiento)

C) IVA e IEDMT sólo se pagan una vez. Por tanto, si el barco en algún momento pagó estos impuestos, ya puede abanderar donde quiera, permanecer en España el tiempo que quiera, entrar y salir de España y UE cuantas veces quiera, durante el tiempo que quiera. Naturalmente deberá tener documentación justificativa.

D) Los barcos que han tenido bandera española habrán pagado estos impuestos (IVA e IEDMT) y, como se ha dicho, no tendrán que volver a pagarlos, con independencia de los cambios de propietario, cambios de bandera, y cambios de residencia, que posteriormente se hayan realizado.

E) La importación o exportación de un barco, no requiere cambio de bandera. Como comenté, el abanderamiento es un mero hecho administrativo, y es independiente del hecho impositivo del trámite de compra/venta e importación/exportación

Obviamente todo esto se refiere al caso de la administración española. Cuando digo que no es necesario cambiar de bandera, me refiero a que España no lo requiere. Otra cosa, por ejemplo, es que el país de abanderamiento no permita conservarlo en el caso de que el comprador no sea residente en dicho país.


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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

Editado por eborges_tfe en 22-10-2018 a las 22:40.
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