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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.
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#2
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Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación. El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo. ¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de bandera extranjera, sin salir de la zona UE?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#4
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Cita:
Makoki. Te refieres a esto: 26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas? Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se precinta. Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA. Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas. Salud y ![]()
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#5
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Cita:
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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#6
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Cita:
No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU. |
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#7
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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Cita:
![]() Editado por kuovadix en 20-10-2018 a las 22:24. |
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#9
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Cita:
solución: 1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países, que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos, es lo que veo más racional). 2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero). por vuestras respuestas. Salud y ![]()
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#10
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Te doy mi modesta opinión, esperando que algún cofrade la pula. Yo creo que en el primer caso es como tu dices. En el segundo, al ser un barco nuevo es una importación y, por tanto hay que abanderarlo aquí y, tal como expones pagar los impuestos. No obstante, como en todo, si se pagan los impuestos correspondientes, IVA incluido, que es el meollo y matriculación, que es otro de los puntos más mirados porque no está en otros estados, supongo que lo del abanderamiento se la trae al pairo.
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#11
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Creo que estamos confundiendo conceptos. Lo que viene a ser haciendo la picha un lío.
No podemos mezclar el hecho administrativo del abanderamiento, con el hecho impositivo de la compra o importación. Simplemente se trata de que nadie pueda evadir el pago de impuestos jugando con la bandera. A ver si consigo resumirlo: A), Si el barco navega con carácter permanente en España deberá pagar los mismos impuestos que debería haber pagado si hubiese sido comprado en España. Es decir, IVA e IEDMT. B) Si el barco navega en España menos de 18 meses, no es de aplicación el epígrafe anterior, y sólo pagará el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) cuando se trate de un residente en España y barcos de segunda mano. Este plazo puede ampliarse si se precinta el barco a los 18 meses (en la práctica no va a ir nadie a precintarlo, sólo se comunica a Aduanas que confía en la buena fe del armador, bajo sanción si detecta incumplimiento) C) IVA e IEDMT sólo se pagan una vez. Por tanto, si el barco en algún momento pagó estos impuestos, ya puede abanderar donde quiera, permanecer en España el tiempo que quiera, entrar y salir de España y UE cuantas veces quiera, durante el tiempo que quiera. Naturalmente deberá tener documentación justificativa. D) Los barcos que han tenido bandera española habrán pagado estos impuestos (IVA e IEDMT) y, como se ha dicho, no tendrán que volver a pagarlos, con independencia de los cambios de propietario, cambios de bandera, y cambios de residencia, que posteriormente se hayan realizado. E) La importación o exportación de un barco, no requiere cambio de bandera. Como comenté, el abanderamiento es un mero hecho administrativo, y es independiente del hecho impositivo del trámite de compra/venta e importación/exportación Obviamente todo esto se refiere al caso de la administración española. Cuando digo que no es necesario cambiar de bandera, me refiero a que España no lo requiere. Otra cosa, por ejemplo, es que el país de abanderamiento no permita conservarlo en el caso de que el comprador no sea residente en dicho país. ![]() ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 22-10-2018 a las 22:40. |
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