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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si están en concurso de acreedores es que habrá un administrador concursal que vela por que todo siga funcionando ok. El problema lo tendrán los acreedores antiguos que tendrán que negociar el como cobrar.
En principio yo me aprovecharía de los bajos precios alquilando unos meses. Mientras que tengas luz, agua y servicio de marinería ¿qué miedos puedes tener?
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#2
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Cita:
La verdad que el precio es espectacular....quedando 15 años de concesión. |
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#3
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Bienvenida.
Yo me lo miraría mucho antes de comprar. Una de las causas de resolución de las concesiones administrativas es el concurso de acreedores de la empresa concesionaria. Mira este enlace: http://www.obcp.es/index.php/mod.opi...1e728c2d5d2d88 Suerte con la decisión. |
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#4
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Cita:
Gracias de nuevo por tu ayuda y por el enlace, de lo que entiendo que existe la resolución automática de los contratos celebrados con la Administración en el supuesto de apertura de la fase liquidación, es decir del concurso de acreedores??? Puedo entender a los particulares que quieran vender su amarre, pero no entiendo que el puerto los ofrezca con 15 años de concesión..... Muchísimas gracias, y que complicado es lo desconocido.... |
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#5
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Cita:
Una vez se produce la declaración del concurso, que puede ser voluntario (instado por la propia empresa o comerciante) o involuntario (instado por un acreedor), se inicia un procedimiento de clasificación y ordenación del pasivo (hay diferentes tipos de deuda que tienen preferencias diferentes a la hora de satisfacerlas) al mismo tiempo que una valoración de los activos y de las posibilidades de negocio real de la empresa en cuanto a la generación de ingresos, y se nombra un administrador concursal que pasa a gestionar la empresa o negocio. Desde el momento de la declaración del concurso, las deudas pendientes quedan en suspenso y sólo se pagan las deudas generadas con motivo de la operación normal de la empresa, por ejemplo alquiler de amarres, operaciones de mantenimiento, suministros necesarios para mantener el negocio en marcha, etc... Al mismo tiempo se inicia una fase de negociación para intentar conseguir un convenio con los acreedores que permita el aplazamiento, y en ocasiones también reducción, del pasivo (deudas). Si al final el convenio con los acreedores es imposible (aunque no en todos los casos), o el informe del Administrador Concursal y peritos intervinientes en el mismo dictamina que la empresa no es viable, suele decretarse el cierre de la empresa y la liquidación de sus activos, de modo que con lo que se obtenga se paga lo que se pueda a los acreedores. Pero si se consigue un buen convenio con los acreedores, la empresa no es viable y el empresario no es declarado culpable de la situación de insolvencia (es decir, si esta no deriva de una mala gestión por parte del empresario), la empresa sigue en marcha, operando normalmente bajo la supervisión del administrador concursal, y cuando la situación se normaliza y se ha cumplido el convenio con los acreedores, la empresa es devuelta a sus titulares, que decidirán si nombran o no un nuevo órgano de administración. Todo esto, por supuesto, es en plan resumido y puede haber alguna imprecisión, pero por ahí van los tiros. Así que, realmente, lo que te conviene hacer es averiguar quién es el administrador concursal y si éste ha autorizado o es quien está supervisando y llevando a cabo la venta de los amarres que aún son propiedad de la empresa concesionaria. Y, por lo que dices, debe ser así, puesto que la venta de activos sin autorización ni supervisión del administrador concursal sería un delito que llevaría al que lo cometiese y sus colaboradores directamente a enfrentarse a fuertes multas, indemnizaciones y posibles penas de privación de libertad. Por eso lo mejor que puedes hacer es intentar averiguar quién es el que se está encargando de esas ventas y administrar actualmente la empresa, y cuál es la situación de ese concurso de acreedores. Así sabrás si tu adquisición es o no segura. ![]() ![]() salud y bienvenida a esta taberna de navegantes!!! |
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#6
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Cita:
![]() ![]() .No se si conseguiré la información que comentas, para conocer de primera mano como está la situación......siempre que lo he intentado ponen muchas pegas pero creo que merece la pena intentarlo...la verdad es que los particulares lo tienen a un precio espectacular.....no sé si por miedo o por qué.....![]() estas son para ti...de mi cuenta...MIL gracias. |
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#7
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Cita:
Además, normalmente, en el caso de los contratos de transmisión de amarres entre particulares, los puertos ponen cláusulas que explican bajo qué condiciones esos amarres se pueden transmitir a terceros, por lo que al final siempre suele haber algún tipo de potestad por parte del puerto para limitar, vetar o aprobar esas transmisiones,.. potestad que ahora tendría el administrador concursal. ![]() ![]() salud! |
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