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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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a ver hoy he estado investigando un poco la pagina alemana del tema de la náutica. y la verdad con un navegador que no autotraduce es un c.ñ.z. de aupa.
pero bueno lo que he sacado en claro es lo siguiente. 1.- hace falta titulo, tanto para aguas interiores, como aguas marítimas, como si va a hacer regatas (este creo que es una licencia por si no quieres sacar alguno de los anteriores). No he visto en ningún sitio a ver si los títulos españoles son válidos. Eso si informan que el examinador puede desplazarse para realizar los exámenes y demás, previo pago de dietas claro. 2.-TODOS los equipos a bordo deben llevar o bien una homologación del BSH (lo que aquí seria la DGMM) o la rueda de timón europea. hay una lista de equipamiento admitido (marca y modelo) no la he descargado asi que no puedo decir que contiene. 3.- como equipamiento ¿¿¿¿¿¿SOLO PIDEN LAS LUCES DEL RIPA Y LOS MEDIOS PARA SEÑALES FÓNICAS????????? esto es que no me lo creo. también añaden que hay que atenerse a la normativa internacional SOLAS OMI etc. 4.- respecto a inspecciones algo he leído pero creo que no se refiere a embarcaciones de recreo no lo tengo claro 5.- referente a equipos de radiocomunicaciones es necesario titulo de operador (de nuevo igual ¿valdrán los españoles? ![]() 6.- referente al abanderamiento he traducido esto El BSH puede emitir un certificado de bandera en base a la Ley de bandera para barcos con una longitud máxima de casco de 15 m. Sirve como prueba de elegibilidad para enarbolar la bandera alemana (pero no es una prueba de propiedad) y tiene validez internacional según la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar y la Convención de Alta Mar de 1958. La condición para la emisión de un certificado de bandera es un barco destinado a la navegación. Tal nave debe ser adecuada, entre otras cosas, por su diseño, sus estructuras y sus dimensiones para la navegación. La clasificación de navegabilidad contenida en la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de embarcaciones deportivas) se utiliza para determinar si un barco está destinado para uso marítimo. Los vehículos que no son adecuados para la navegación marítima pueden solicitar una licencia internacional de barco con DSV, DMYV o ADAC. El certificado de bandera se expide a los buques propiedad de nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea. El barco no puede estar registrado en ningún otro registro de embarcaciones (registro marítimo, registro de vías navegables o registro extranjero). Los barcos con bandera alemana, para los cuales se emitirá un certificado de bandera, deben llevar un puerto de origen alemán (un municipio o ciudad independiente a aguas navegables). Tanto el puerto de origen como el nombre del barco deben estar claramente visibles y adheridos firmemente al barco (en un tamaño de fuente de al menos 10 cm). La validez del certificado de bandera es de 8 años y puede ser extendida. Debe notificar a BSH cualquier cambio en los datos registrados o la pérdida del certificado de la bandera sin demoras indebidas. La tarifa por una exposición, un cambio o una extensión es de 88, - € y debe pagarse por adelantado.Debe devolver un certificado de bandera a BSH inmediatamente (las tarifas no están incluidas) si el envío • vendidos • fuera de servicio o • fue registrado en un registro de embarcaciones alemán Editado por Erikblade en 23-10-2018 a las 23:38. Razón: resaltar texto |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
brunette31 (10-11-2025) | ||
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#2
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Buenas. Por clarificar un poco el tema.
Bandera alemana sólo es para alemanes o residentes en Alemanía. ![]() Para lo que os interesa a vosotros hay una tercera opción que es tener un representante legal en Alemania. Pero ese representante prácticamente es a efectos legales casi dueño del barco y eso tampoco creo que le haga mucha gracia a nadie que viva a 2000 km y no tenga ni idea del ordenamiento jurídico alemán. Habría que hacer una donación regalándole el barco o una autorización bastante contundente. No es una gestoría que te cobra 250 euros y te da un papel. Los alemanes son un poco más exigentes en ese sentido y esos 250 euros te podrían salir caros. Ojo ![]() Saludos con cervezas alemanas ![]()
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Saludos
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#3
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No dudo de tus conocimientos pero lo escrito se lee.
Cogido de la pagina que mencionaba el cofrade Certificado de bandera requisito cualquier residente en pais EU. Ahora bien que el certificado de bandera no de derecho a llevar la bandera alemana puede ser pero no leido nada al respecto |
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#4
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No te preocupes. Aqui estamos para intentar aclarar lo que se pueda en esta situación a la que lamentablemente nos llevan nuestras queridas autoridades.
Yo tengo bandera alemana en mi barco. ![]() He vivido en Alemania y me he casado con una alemana, así que por eso puedo contar algunas cosas por si os sirven de ayuda En Alemania no hay obligación de matricular barcos hasta 15 metros. La página de deutsche flagge es la del ministerio para los barcos grandes. Si vas pinchando en la información para los barcos más pequeños te redirige a otra página https://www.bsh.de/DE/THEMEN/Schifff...2390.live11293 Allí explica lo de que efectivamente cualquier ciudadano de la UE puede solicitar un certificado de bandera y si afinas más verás esto : Erklärung der beauftragten Person (wenn der Antragsteller keinen Wohnsitz in Deutschland hat) Declaración de la persona encomendada (cuando el solicitante no tiene domicilio en Alemania) Porque si no eres alemán hace falta el representante que se haga cargo del barco. Lo que he dicho antes. Y además te exigen que tu representante sea financieramente solvente, lo cual ya te dice por donde van los tiros. Es decir que si encuentras un alemán que viva en Alemania, que te represente, que sea solvente, que no te engañe, y que se haga cargo de tu barco ante cualquier problema, que formalice el seguro, papeleos, etc. y tú estás dispuesto a darle tu barco en confianza.... pues entonces tienes la bandera alemana en popa en unos 15 días ![]()
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Saludos
Editado por Diegus en 25-10-2018 a las 08:18. Razón: traducción |
| 3 Cofrades agradecieron a Diegus este mensaje: | ||
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#5
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Cita:
![]() Yo, aunque no tan claro como lo explicas, también lo he entendido así! Me queda otra duda, he leído que es una especie de autorización para abanderar en Alemania pero que no acredita la titularidad del barco. Es así? Me equivoco? ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
Exacto... y ese es uno de los grandes peligros. ![]() |
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#7
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No lo termino de entender
![]() ...y entonces con que acredito la titularidad del barco??? ![]() |
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#8
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Hola.
Sobre esto que comentáis del representante en Alemania, ¿sabéis dónde puedo encontrar los requisitos y obligaciones con el representante legal en Alemania? Saludos, Cita:
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gipsy_moth ____________________________________ Blog del Petrouchka II http://www.ptrk2.com ![]() www.medidorescrucero.com Precios especiales para los cofrades y para los socios de Anavre!!! ![]() ¡Hazte socio de Anavre! |
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#9
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Cita:
Los requisitos y obligaciones son todas completamente (in vollem Umfang einzustehen) Aquí está el formulario de la declaración del representante legal https://formulare.bsh.de/lip/form/di...9403F4B178DB39 que debe rellenar y firmar él mismo haciéndose cargo del barco. Adjuntar su pasaporte, dirección, teléfono ... Luego la firma del propietario "sureño" declarando explicitamente que ese representante es financieramente solvente y que va a responder por ti completamente ante la legislación alemana. O sea que si pasa algo y el representante legal se larga te embargan hasta los calzoncillos por falso testimonio. ![]() Por eso lo de tener cuidado con estas cosas. Hay mucha desesperación, y de la desesperación se suele aprovechar gente sin escrúpulos. Pocos alemanes serios vais a encontrar que estén dispuestos a firmar eso. No sólo le estamos regalando el barco, sino que encima podemos tener un lio gordo si pasa algo y el "representante" no responde. Y además lo de que los alemanes en este caso no te dan un certificado de propiedad del barco , ya que para ellos no es necesario. Sólo te permitirían enarbolar su bandera en el extranjero bajo una autorización del representante La ley a la que hace referencia es la § 5a - Flaggenrechtsverordnung (FlRV) https://www.buzer.de/gesetz/1187/b3264.htm
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Saludos
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