La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 24-10-2018, 11:38
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.


Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.


El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.


Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.


salud!
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
__________________
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https://www.g24.gal/-/baiona
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  #2  
Antiguo 24-10-2018, 11:48
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por CACATUA Ver mensaje
Sería conveniente volver a repasarse la aclaración de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

.
Ya, pero fíjate en que uso el condicional, y también en que lo que estoy comentando se refiere a lo que se me ha explicado directamente por responsables de aduanas.


Hay que leer bien de nuevo esa aclaración, y entiendo que, según ella, no estaríamos ante una exportación per se, etc.. el problema viene en que te podrías encontrar teniendo un expediente, planteando recursos y gastando tiempo y dinero, aunque luego un tribunal te dé la razón ya has pasado el mal trago y has tenido el problema. A eso me refiero, no a otra cosa, y lo único que intento es advertiros de esa posibilidad.


salud!
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  #3  
Antiguo 24-10-2018, 18:53
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Yo lo que creo, sin sentar cátedra, es que la UE dejó sentado el tema y, que todas las aduanas siguen. De ahí el documento aclaratorio de aduanas. Si un barco tiene pagados el IVA y los impuestos correspondientes y, NO se realiza ningún cambio de titularidad ni tampoco en el mismo barco, si no, que simplemente entra y sale de territorio de la UE en navegación, puede tener la bandera que le plazca, sea o no de la UE, sin problemas. Mañana este mismo barco puede volver a abanderarse en un país de la UE y, no tendrá que pagar ni IVA ni ningún tipo de impuesto complementario. Como bien han dicho, una cosa es aduanas y otra el abanderamiento. Antes si que había la teoría expuesta y que traía muchos problemas con aduanas, pero se definió un criterio común para tratar el tema específico de los barcos.
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  #4  
Antiguo 24-10-2018, 22:43
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Un ron cofrades
Anteayer,un vecino de pantalán transeúnte;francés,bandera francesa me contó lo siguiente. Por la noche navegándo por la costa catalana, le abordó una patrullera de Aduanas española sin luces. Querían ver si tenía los impuestos pagados;cómo tenía todo correcto,le dejaron marchar sin más. Susto,sorpresa y le expliqué el porqué ; porqué buscan barcos españoles con otras banderas por el tema de impuestos.O sea cofrades que... ojo al dáto.
Salut i bon vent
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  #5  
Antiguo 24-10-2018, 23:21
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Un ron cofrades
Anteayer,un vecino de pantalán transeúnte;francés,bandera francesa me contó lo siguiente. Por la noche navegándo por la costa catalana, le abordó una patrullera de Aduanas española sin luces. Querían ver si tenía los impuestos pagados;cómo tenía todo correcto,le dejaron marchar sin más. Susto,sorpresa y le expliqué el porqué ; porqué buscan barcos españoles con otras banderas por el tema de impuestos.O sea cofrades que... ojo al dáto.
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Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
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  #6  
Antiguo 25-10-2018, 10:02
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Predeterminado Respuesta: Abanderamiento En Paises No Ue

vamos para nota, estamos en el reino del esperpento, el gran circo, la corte de los payasos (con todo mi respeto a los profesionales), el imperio del ridiculo, y ya no digamos de la inseguridad.
Propongo cambiar el himno por el de "Había una vez un circo....."
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  #7  
Antiguo 25-10-2018, 10:55
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Es indignante y vergonzoso ver como parte de los impuestos que pagamos se utilizan para que las fuerzas de seguridad del Estado persigan a sus propios ciudadanos como vulgares delincuentes e intenten recaudar todavía mas a nuestra costa.

Upss!, parece que nos estamos desviando del tema


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  #8  
Antiguo 26-10-2018, 07:00
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
Sí, ellos creen que es así.

No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #9  
Antiguo 26-10-2018, 14:37
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Que les follen, desde cuando se puede navegar de noche sin luces; o es que tienen patente de corso y las leyes son para nosotros y ellos están por encima.
Como los de carretera. Te sueltan el "estamos de servicio" y para ellos es la licencia doble cero

PD: para los que no esten puestos el la licencia para matar de James Bond 007
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  #10  
Antiguo 27-10-2018, 18:11
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Registro de Buques/Yates bajo la bandera de Malta
Malta está estratégicamente localizada en el cruce de una serie de rutas de transporte importantes. Además, como la bandera de Malta es una bandera de conveniencia y de elección, el Registro de Buques de Malta es hoy en día uno de los registros de buques más grandes y de mayor reputación del mundo. Bajo la bandera maltesa se pueden registrar todo tipo de embarcaciones y, además, aprovechar ciertas ventajas, sobre todo fiscales, previstas por la legislación maltesa.

Beneficios
Una jurisdicción respetable y reconocida a nivel internacional;

Una legislación compatible con la de la UE;

Adhesión a las convenciones internacionales en materias de seguridad y protección;

Un sistema de registro rápido y bien organizado;

Leyes claras y seguras sobre hipotecas;

Bajos costes de registro;

Ninguna restricción sobre la nacionalidad del capitán, de los oficiales y de la tripulación;

Ninguna restricción sobre la venta o transferencia de acciones de una sociedad propietaria de buques registrados en Malta;

Tratamiento preferencial en algunos puertos para los buques registrados en Malta;

Servicio de asistencia en caso de situaciones de emergencia veinticuatro horas al día, siete días a la semana;

Un centro marítimo internacional que ofrece una amplia gama de servicios marítimos que van desde el aprovisionamiento de combustible, al remolque, de la construcción, a la reparación;

Interesantes incentivos para los propietarios, fletadores y financiadores de los buques registrados en Malta de más de 1.000 toneladas netas (TN), ventajas que también pueden extenderse a los buques más pequeños.

El arqueo bruto (GT) total registrado en Malta es de más de 39 millones (2010).

La edad media de los buques registrados en Malta es de 12,78 años (2010).

Una de las diez primeras banderas marítimas más importantes del mundo (2010).

La segunda bandera marítima más importante de Europa (2010).

Admisibilidad y registro de buques
Cualquier ciudadano maltés o europeo y cualquier empresa registrada en Malta o en un estado miembro de la Unión Europea, pueden registrar un buque bajo la bandera de Malta. Sin embargo, un ciudadano de la UE no residente en Malta debe nombrar a un agente residente en Malta. Los ciudadanos no comunitarios pueden registrar un buque a nombre de una empresa maltesa la cual han constituido y poseen. Las entidades registradas en un Estado que no sea miembro de la UE pueden registrar un buque en Malta si dicha entidad designa a un agente residente en Malta y si el Registro General confirma que dicha entidad goza de personalidad jurídica conforme a las leyes del país en el que está establecida.

Los buques pueden ser registrados en Malta mientras que aún están siendo construidos o cuando ya han sido equipados y esperan su finalización. La legislación de Malta ofrece una protección adecuada para los inversionistas y los propietarios de buques. El sistema hipotecario es muy sencillo y las autoridades de bandera maltesa administran la ley con rigor, pero con justicia, garantizando así claridad y corrección.

Los buques que tienen más de 15 años, pero menos de 20, están obligados a pasar una inspección por parte de un inspector autorizado por la autoridad competente del Estado de bandera antes o en el plazo de un mes del registro provisional, mientras que los buques que tengan más de 25 años no pueden ser registrados sin la aprobación específica otorgada por el Registro General.

Registro
Un buque puede ser registrado provisionalmente en Malta por un periodo de 6 meses, pero el plazo puede ser prorrogado a petición de las autoridades de bandera maltesa. Para el registro provisional de la embarcación se requiere la presentación de los siguientes documentos:

La solicitud de registro hecha por el propietario o por su representante autorizado, incluyendo, si es necesario, una solicitud de cambio de nombre del buque;

Una copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma y, en su caso, un poder notarial;

Dar prueba de tener los requisitos necesarios para poseer un buque maltés. En el caso de una persona jurídica, se deben presentar los estatutos de la sociedad y en el caso de entidades no residentes en Malta y ciudadanos de la UE, debe ser designado un agente;

En el caso de propietarios no malteses, el nombramiento de un agente residente;

Una solicitud para una licencia de radio;

Una copia del Certificado Internacional de Arqueo del buque, si es aplicable;

Una declaración de propiedad hecha frente al Jefe del Registro por el propietario o un representante autorizado;

Prueba de navegabilidad. En el caso de embarcaciones comerciales, la confirmación de la clase con una organización reconocida y la información relativa a la certificación obligatoria, incluyendo el documento de conformidad de la sociedad al código IGS;

Si es aplicable, la solicitud de las autoridades de bandera maltesa a autorizar a la correspondiente sociedad de clasificación reconocida a expedir la certificación obligatoria del buque y de la empresa;

Cuando se requiera, la solicitud para el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad;

Un certificado de conformidad en el caso de yates comerciales;

El pago de las tasas de registro y el impuesto anual sobre el tonelaje.

Previa solicitud un buque puede ser registrado mediante un procedimiento rápido y sencillo en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de toda la documentación requerida.

Para que la embarcación pueda matricularse definitivamente en el Registro de Buques de Malta se deben presentar los siguientes documentos:

Un certificado del constructor, si el buque no se ha registrado en otros lugares, de lo contrario, la factura de venta o cualquier otro documento solicitado por las autoridades de bandera maltesa;

Si es aplicable, la cancelación del certificado de registro del último país donde estuvo registrado, que muestre si el barco está libre de gravámenes o no;

En el caso de los buques a los que se aplica la normativa del Convenio SOLAS, una copia actualizada del último Registro Sinóptico Continuo expedida por la autoridad competente donde se documentó el buque la última vez;

Un Certificado de Inspección y una copia del Certificado Internacional de Arqueo expedido por un inspector autorizado de buques;

Un Certificado de Marca CE para que el buque pueda navegar en aguas territoriales;

Prueba de que el buque ha sido marcado de acuerdo con la ley (Certificado de Grabación y Marcaje).

Registro de fletamento a casco desnudo
La legislación maltesa prevé el registro de fletamento a casco desnudo de buques malteses bajo la bandera de Malta, así como el registro de fletamento a casco desnudo de buques malteses bajo banderas extranjeras.

Los principios fundamentales adoptados son: la compatibilidad de los dos registros y que la gestión de las cuestiones relativas a la titularidad del buque, las hipotecas y gravámenes corresponde al registro subyacente, mientras que la operación del buque está bajo la jurisdicción del registro de fletamento a casco desnudo. Dentro de estos parámetros, los buques registrados para fletamento de casco desnudo tienen los mismos derechos y privilegios y tienen las mismas obligaciones que cualquier otro buque registrado en Malta.

Un registro de fletamento a casco desnudo debe tener la duración del fletamento a casco desnudo o prolongarse hasta la fecha de caducidad del registro subyacente (se aplica la más breve), pero en ningún caso, nunca por un periodo superior a dos años. El registro podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de dos años.

Empresas navieras e impuesto sobre el tonelaje
Una empresa naviera califica como tal si sus objetivos principales tienen que ver con:

La propiedad, operatividad (bajo arrendamiento o de otra manera), administración y gestión de un buque registrado en Malta (o registrado bajo la bandera de otro Estado) y todas las actividades financieras, de valores y comerciales relacionadas con él; y/o

La posesión de acciones u otras participaciones de capital en entidades, ya sean malteses o no, constituidas para cualquiera de las finalidades definidas por la Legislación de Malta y el desarrollo de todas las actividades financieras, de valores y comerciales relacionadas con ella; y/o

El aumento de capital mediante préstamos, la emisión de garantías o la emisión de valores por parte de la empresa naviera cuando el propósito de dicha actividad sea lograr los objetivos señalados en este artículo para la empresa naviera misma u otras empresas navieras del mismo grupo; y/o

Una vez que la empresa naviera está registrada como propietaria o como fletante a casco desnudo de un buque registrado en Malta, se le considerará una empresa naviera autorizada. Si la empresa naviera lleva a cabo otras actividades diferentes a las mencionadas anteriormente, deberá presentar una solicitud formal de licencia. El establecimiento principal de la empresa no debe necesariamente estar situado en Malta, sin embargo, está obligada a tener una sede en Malta. No hay restricciones sobre la venta o la transferencia de acciones o participaciones de una empresa naviera maltesa.

Siempre y cuando todas las tasas de registro y los impuestos sobre el tonelaje sean debidamente pagados, una empresa naviera registrada y autorizada en los términos previstos por la legislación de Malta, podrá disfrutar de ciertas ventajas fiscales en relación con sus actividades de transporte marítimo. Una empresa naviera puede disfrutar de beneficios adicionales si posee un buque con impuesto sobre el tonelaje (un buque declarado con impuesto sobre el tonelaje por el Ministro o un buque comunitario de no menos de 1000 TN que es fletado, manejado, administrado u operado por una empresa naviera o es propiedad exclusiva de la misma).

Además, una embarcación que no sea un buque comunitario (un buque registrado bajo las leyes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) que es propiedad exclusiva de o es fletado, manejado, administrado u operado de otra manera por una empresa naviera autorizada, puede ser declarado por el Ministro, un buque con impuesto sobre el tonelaje cuando la gestión estratégica y comercial de todos los buques de propiedad exclusiva de, o administrados u operados por la antes dicha empresa naviera autorizada, en realidad se lleva a cabo desde la Comunidad y esto se pruebe, a satisfacción del Ministro.

Los beneficios incluyen entre otras cosas:

Ningún impuesto gravado o a pagar sobre la renta, en la medida en que dichos ingresos derivan de actividades marítimas de una empresa naviera autorizada;

Ningún impuesto gravado o a pagar sobre cualquier ingreso, beneficio o ganancia de una empresa naviera autorizada derivado de la venta u otra transferencia de un buque con impuesto sobre el tonelaje o de la venta de cualquier derecho de adquirir un buque que, al ser entregado o terminado, calificará como buque con impuesto sobre el tonelaje;

Ningún impuesto gravado o por pagar sobre las ganancias derivadas de la liquidación, reembolso, cancelación o cualquier otra cesión de acciones, garantías o intereses, incluyendo fondos de comercio celebrado por una empresa naviera autorizada que poseía, operaba, administraba o gestionaba un buque con impuesto sobre el tonelaje cuando ella misma lo era;

Ningún impuesto de timbre sobre el registro de un buque con impuesto sobre el tonelaje en base a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (Merchant Shipping Act) y otros registros relacionados con un buque con impuesto sobre el tonelaje;

Ningún impuesto de timbre sobre la venta u otra transferencia de un buque con impuesto sobre el tonelaje o sobre cualquier acción del mismo;

Ningún impuesto de timbre por la expedición o asignación de valores o participaciones de una empresa naviera autorizada o la adquisición, transferencia, cesión o negociación de cualquier valor o participación de cualquier empresa naviera autorizada u otra empresa;

Ningún impuesto de timbre sobre el registro de una hipoteca u otra carga sobre, o relacionada a, cualquier buque o empresa naviera autorizada, así como sobre cualquier transferencia o liquidación de los mismos, cualquier recibo relativo a esto y cualquier asunto relacionado con los mismos; y

Ningún impuesto de timbre sobre la cesión de derechos y participaciones o sobre la asunción de obligaciones relacionadas con un buque o parte de él.

IVA sobre el arrendamiento de yates
Este incentivo permite una reducción en el pago del IVA a condición de que el comprador de la embarcación la arriende a terceros, ya sean individuos o empresas, en condiciones de mercado. Se aplica el IVA completo sobre el arriendo y el IVA soportado sobre los gastos de gestión relacionados puede ser recuperado.

Cuando una empresa maltesa adquiere un buque, la adquisición será IVA neutral (si adquirida de otro Estado de la UE) y no se pagará físicamente el IVA a Malta. El IVA se aplica y se recupera por escrito al interno de la misma declaración. Si se requiere prueba del IVA relativa a la embarcación, se debe presentar un documento bajo petición del Departamento IVA como prueba de que la compra de la embarcación ha sido declarada a efectos del IVA en Malta. En el caso de la venta de la embarcación a terceros, el IVA será a cargo del comprador en cuestión y transmitida al Departamento IVA.

Este incentivo se aplica si una embarcación adquirida por una empresa maltesa se arrienda por un periodo máximo de 3 años a otra empresa o persona que pagará el IVA sobre el coste del arrendamiento. Ya que el IVA se aplica sólo a la porción de tiempo durante la cual la embarcación se encuentra en aguas territoriales de la UE, el Departamento IVA maltés ha formulado ciertos supuestos en relación a la presencia de la embarcación en las aguas territoriales de la UE. Éstos se basan en la eslora y en los medios de propulsión de la embarcación. En consecuencia, el IVA actualmente al 18%, se aplica sólo sobre el porcentaje de los importes de arrendamiento, así, por ejemplo, un velero que mide más de 24 metros de eslora se considera que es usado durante el 30% del tiempo en aguas territoriales de la UE y durante el 70% fuera de dichas aguas. El IVA maltés pasará del arrendador al arrendatario por el 30% del valor de los pagos mensuales de arrendamiento.

El Departamento de IVA emitirá un certificado de pago del IVA a nombre del arrendatario, como propietario, lo que significa que el IVA ha sido pagado en su totalidad. Otras condiciones pueden ser impuestas por el Departamento de IVA.

Registro de yates comerciales
La legislación de Malta ofrece ventajas significativas relativas al manejo de yates comerciales. Los yates ya en uso con fines comerciales pueden ser registrados como yates comerciales siempre y cuando no lleven carga y no lleven más de 12 pasajeros. Las siguientes clases de embarcaciones serán consideradas para su registro como yates comerciales bajo la bandera de Malta:

Yates para uso comercial de no menos de 15 metros de eslora total y no más de 24 metros de eslora.

Yates para uso comercial de más de 24 metros de eslora y menos de 500 GT.

Yates para uso comercial de más de 24 metros de eslora y con un arqueo de entre 500 GT y 3000 GT.

En términos de la legislación maltesa, los yates comerciales registrados en Malta y de propiedad de una empresa naviera maltesa, pagan un impuesto anual sobre el tonelaje en lugar del impuesto sobre la renta. Además, los costes de inscripción para los yates comerciales son favorables porque la tasa de registro anual y, en particular, el impuesto sobre el tonelaje varían de acuerdo al tamaño de la embarcación.

Costes de registro
Para todos los buques, los costes de registro se pagarán en el momento mismo del registro y, luego, anualmente. Dichos costes dependen del GT, del tipo y de la edad de la embarcación.

Los impuestos anuales son de dos tipos: uno de base y el otro sobre el tonelaje. Éste último se calcula en función del tonelaje de la embarcación.

El Registro Maltés también prevé incentivos para el registro de embarcaciones nuevas, en cuanto los impuestos de registro pueden variar en base a la edad de la embarcación.
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Sagitari (27-10-2018)
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