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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, se puede remolcar un barco, por mar, con una motora particular? Si no es así, quien lo hace en la zona de Barcelona para llevar un barco de un puerto a otro?
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#2
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En teoría, según la ley, no se puede hacer.
Por tanto, los seguros de ambas embarcaciones, no pagan. Mas la multa. Mas la responsabilidad en caso de heridos... Hay algunas excepciones (yo pensaba que era simple tolerancia pero alguna disposición debe haber que lo permite) como por dentro del puerto, a recoger una embarcación cerca de la bocana o, claro está, en caso de necesidad y con condiciones muy buenas... En ningún caso para trasladar por mar de un puerto a otro. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#3
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Y ademas no es havitual, trasladar, a remolque , de puerto s puerto , lo normal es que si no se puede , se busque a un patron , para ello , y si el barco tiene , averia pues ,se repare ,
Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#4
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Desconozco el tema.
Me gustaría saber dónde está registrada y documentada la prohibición expresa. Si voy de pesca, me avería el motor, no puedo llegar a mi zona por medios propios.....Pido ayuda a un amigo, o embarcación que se preste a remolcarme ¿ Que ley estoy infringiendo?. ¿ Que tengo que contratar un remolcador o embarcación dada de alta para practicar remolque para que me preste el servicio ? Otra cosa es que el amigo quiera cobrar un servicio de remolque para el que no está debidamente acreditado. Porque ¿ La semirrígida que traslada los optimis a lo largo del puerto hasta la zona o campo de regatas en grupaje, llevando seis o diez... al mismo tiempo está haciendo algo ilegal? Me lo puede aclarar alguien. Gracias Un saludo ![]() |
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#5
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a Makoki II este mensaje: | ||
El Afortunado (03-11-2018), hma (28-10-2018) | ||
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#6
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El remolque marítimo es una competencia exclusiva del ministerio de Fomento de acuerdo al 263 f) de la ley de puertos y mm. El servicio público lo ejerce salvamento marítimo y el privado las empresas concesionarias autorizadas por la dgmm. Otra cosa es el remolque de emergencia.
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#7
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Hola,
Pues somos bichos raros... http://fnppsf.fr/peche-plaisance/ppn...7un-bateau.pdf https://www.anpm.fr/remorquer-bateau-panne/ A ver si al final, será verdad qué Spain is different... ![]() Por lo visto, al menos con nuestros vecinos franceses, los seguros tienen en cuenta el remolque entre particulares... Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KITU | ||
llenyalfoc (28-10-2018) | ||
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#8
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Cita:
Estamos en europa solo , para lo que les,interesa Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#9
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está TODO prohibido!!La sensación que ha calado en mi, y amenaza con quedarse, es que hagas lo que hagas estás siempre en pecado, a punto para la sanción. No brindo, aunque el tema ya había salido en la taberna no me deja de patear los higadillos. |
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#10
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Cita:
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#11
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Cita:
![]() Ese artículo esta derogado.no existe competencia exclusiva. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#12
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Y luego nos extraña que nos cambiemos de pabellon....
No brindo!
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#13
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Cita:
Cita:
![]() No he encontrado ninguna prohibición expresa en la ley de puertos . ![]() Solo he encontrado una disposición que dice lo siguiente. "1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar " Por tanto, si estamos en situación de naufragar deberemos rellenar un formulario o solicitud dirigida a Director General con registro a través de alguna Capitanía solicitando que resuelva en el sentido de adoptar las decisiones oportunas. O lo que es lo mismo. "Naufrague usted" porque después del Prestige esta resolución se resuelve por silencio administrativo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#14
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es un viejo debate.
yo no conozco ningun caso en que se haya sancionado a nadie por hecharle un cabo a otro barquito y acercarlo a puerto. Tampoco he visto que en algun sitio esté expresamente prohibido el remolque entre embarcaciones de recreo. Pero una cosa es hechar un cabo para ayudar al colega que se ha quedado sin motor y otra hacer traslados "premeditados" entre puertos, aunque tampoco se si por hacerlo asi cambia algo. En cualquier caso, lo que no esta expresamente prohibido, por definicion esta permitido.
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. Slava Ukrayini!.
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#15
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Cita:
Que hay mucho listillo que es capaz de amarrar , un barco a un patin de playa ,por no pagar u eurillu Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#16
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Cita:
En el RD 953/2018 artículo 7 y el 266 de la ley de puertos del estado atribuyen dichas competencias a los capitanes maritimos |
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#17
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Parece un "atado y bien atado" de intereses económicos típico de la DGMM y las empresas concesionarias que la orbitan.
¿Para qué cambiar de puerto para solucionar una avería? ¿Tal vez para buscar un varadero menos abusivo? Si así fuera, habría una protesta del monopolio-varadero de este puerto contra los que se lo concedieron... Paso siguiente: Prohibir el remolque solidario... a menos que sea otra empresa de concesión oficial quién lo haga... ………………………………. De todas formas, cualquier "astucia" legislada siempre tiene un argumentario (¡son abogados!) que parece respaldarla. Y es que, realmente, un remolque en la mar es siempre una acción peligrosa para la integridad del barco e, incluso, para las personas. Si el barco que remolca (haciendo un favor) arranca las cornamusas o incluso el espejo de popa ¿Quién paga?: El seguro no. Si el remolcado, por una falsa maniobra, se pierde o arranca un trozo de cubierta, ¿Quién paga?: El seguro no. Si el cabo de remolque se parte y el latigazo decapita a alguien (hay precedentes) ¿Quién es responsable? Si... siempre hay un argumentario. Yo estoy preparando uno para el futuro decreto de disolución de la DGMM... ![]()
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#18
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Cita:
, al cazador de elefantes , saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#19
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Cita:
![]() Siento discrepar nuevamente. Solo establece que el Capitan Marítimo "podrá" establecer el practicase y el remolque y solo "por razones de seguridad". Nada mas. No hay obligatoriedad de remolcaje profesional y menos en exclusiva. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#20
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Las competencias de la dgmm por el RD 953/2018
a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento. Yo entiendo que cualquier remolque que se preste ( que no suponga un salvamento) necesita autorización del órgano competente, en el mar todo está regulado , no se pueden hacer remolques piratas, la sanción que han puesto en el hilo es una prueba bastante contundente, pero siempre se puede alegar en caso de que nos sancionen |
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#21
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Entiendo que la capitania debe estar enterada y autorizar el remolque igual para un particular que para un remolcador pero no encuentro el hilo de la sancion me podias poner el link
gracias ![]() ![]() Cita:
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#22
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Lo ha puesto makoki en el 5o post de este hilo ,aunque no aparecen los fundamentos de derecho en que se basan por lo que solo podemos elucubrar,
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#23
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Cita:
![]() Vuelvo a disentir. Una cosa es tener la competencia para regular el remolque y otra cosa es como se regula. No se establece por ningun lado que sea exclusiva y profesional. ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#24
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Cita:
![]() Esa sanción es previa a la promulgación de la Ley de Puertos y de la derogación del art 263 f. No es valida como argumento. Un saludo ![]()
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#25
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Gracias por las respuestas, sea justo o no veo que hay sanciones....y alguien sabe a quien puedo recurrir de forma "legal" para el transporte de remolque por mar?
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