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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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es un viejo debate.
yo no conozco ningun caso en que se haya sancionado a nadie por hecharle un cabo a otro barquito y acercarlo a puerto. Tampoco he visto que en algun sitio esté expresamente prohibido el remolque entre embarcaciones de recreo. Pero una cosa es hechar un cabo para ayudar al colega que se ha quedado sin motor y otra hacer traslados "premeditados" entre puertos, aunque tampoco se si por hacerlo asi cambia algo. En cualquier caso, lo que no esta expresamente prohibido, por definicion esta permitido.
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. Slava Ukrayini!.
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#2
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Cita:
Que hay mucho listillo que es capaz de amarrar , un barco a un patin de playa ,por no pagar u eurillu Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#3
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Parece un "atado y bien atado" de intereses económicos típico de la DGMM y las empresas concesionarias que la orbitan.
¿Para qué cambiar de puerto para solucionar una avería? ¿Tal vez para buscar un varadero menos abusivo? Si así fuera, habría una protesta del monopolio-varadero de este puerto contra los que se lo concedieron... Paso siguiente: Prohibir el remolque solidario... a menos que sea otra empresa de concesión oficial quién lo haga... ………………………………. De todas formas, cualquier "astucia" legislada siempre tiene un argumentario (¡son abogados!) que parece respaldarla. Y es que, realmente, un remolque en la mar es siempre una acción peligrosa para la integridad del barco e, incluso, para las personas. Si el barco que remolca (haciendo un favor) arranca las cornamusas o incluso el espejo de popa ¿Quién paga?: El seguro no. Si el remolcado, por una falsa maniobra, se pierde o arranca un trozo de cubierta, ¿Quién paga?: El seguro no. Si el cabo de remolque se parte y el latigazo decapita a alguien (hay precedentes) ¿Quién es responsable? Si... siempre hay un argumentario. Yo estoy preparando uno para el futuro decreto de disolución de la DGMM... ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#4
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Cita:
, al cazador de elefantes , saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#5
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Cita:
![]() Entiendo que las embarcaciones deportivas son definidas como recreativas y deportivas.La actividad que pretende el cofrade es una relación comercial.En este caso solo esta permitido el arrendamiento. En mi caso no remolcaría a cambio de un precio ,pero no tendría ninguna duda en un remocaje de emergencia.Mi duda estaria en un remolcaje sin animo de lucro (por ejemplo por amistad). ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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