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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Entiendo que la capitania debe estar enterada y autorizar el remolque igual para un particular que para un remolcador pero no encuentro el hilo de la sancion me podias poner el link
gracias ![]() ![]() Cita:
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#2
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Lo ha puesto makoki en el 5o post de este hilo ,aunque no aparecen los fundamentos de derecho en que se basan por lo que solo podemos elucubrar,
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#3
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Cita:
![]() Esa sanción es previa a la promulgación de la Ley de Puertos y de la derogación del art 263 f. No es valida como argumento. Un saludo ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#4
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Gracias por las respuestas, sea justo o no veo que hay sanciones....y alguien sabe a quien puedo recurrir de forma "legal" para el transporte de remolque por mar?
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#5
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Pues dependerá mucho de la zona en la que estés,en mi zona de navegación hay varias empresas que tienen Zodiac que se dedican profesionalmente a servicios de remolque asistencia de embarcaciones
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#6
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Pues en el temario del PER se estudia, no solo como tomar remolque, sino tambien el cómo dar remolque. No tendria ningun sentido si uno no puede dar remolque
Eso esta en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Del BOE del Sábado 11 de octubre de 2014 https://www.fomento.es/recursos_mfom...a201410344.pdf |
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#7
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El remolque del PER es de emergencia...totalmente lógico por otra parte.
Lo que no se estudia es como sacar de un puerto otra embarcación a remolque...ni se hacen prácticas, o al menos no me las han cobrado ![]() |
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