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Antiguo 28-10-2018, 21:56
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Erikblade lamento volver a no coincidir contigo, pero eso de la rentabilidad es algo muy subjetivo. Para uno que quiera navegar en zonas 1 y 2 evidentemente que le sale rentable. En primer lugar los equipos no tienen que ser los del timón, con lo que el gasto por equipo es considerable, en segundo lugar no ha de pasar itb, con lo que no tiene que andar buscando como pasarlo si estás en la otra parte del mundo y, lo más importante, no tienes que pasar las inspecciones anuales. Así, que me parece que sí, que sale rentable, CUALQUIER bandera que no sea la española, que sólo es rentable para costear.


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  #2  
Antiguo 28-10-2018, 23:27
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Erikblade lamento volver a no coincidir contigo, pero eso de la rentabilidad es algo muy subjetivo. Para uno que quiera navegar en zonas 1 y 2 evidentemente que le sale rentable. En primer lugar los equipos no tienen que ser los del timón, con lo que el gasto por equipo es considerable, en segundo lugar no ha de pasar itb, con lo que no tiene que andar buscando como pasarlo si estás en la otra parte del mundo y, lo más importante, no tienes que pasar las inspecciones anuales. Así, que me parece que sí, que sale rentable, CUALQUIER bandera que no sea la española, que sólo es rentable para costear.


Pues si no montas equipos homologados por Europa (si por enesima vez los del timon) Malta tampoco es.tu bandera ya que pertenece a Europa.
Y.respecto al coste creo recordar que renovar anualmente el certificado de registro para un 30 pies creo que sale por unos 200€.
Asi que si nos atenemos al tema itb cada 5 años pagarias 1000€ para no pasarla.
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  #3  
Antiguo 29-10-2018, 00:32
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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..... renovar anualmente el certificado de registro para un 30 pies creo que sale por unos 200€.
Entonces estaríamos hablando de poco dinero. Habría que ver las exigencias
en materia de seguridad (bengalas, extintores, balsa, etc...), para echar
números de manera más exacta. Pero para zona 1, al ahorrarte los 6000€ de
la BLU, ya tienes para pagar un montón de años la renovación.


Salud y
__________________


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  #4  
Antiguo 29-10-2018, 12:27
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Entonces estaríamos hablando de poco dinero. Habría que ver las exigencias
en materia de seguridad (bengalas, extintores, balsa, etc...), para echar
números de manera más exacta. Pero para zona 1, al ahorrarte los 6000€ de
la BLU, ya tienes para pagar un montón de años la renovación.


Salud y
Bueno yo los calculos los he realizado utilizando como referente el proyecto de OM donde ya no se exige BLU solo vhf ( corregidme si me equivoco). En cuanto a.la revision de las balsas el problema no es revisar la.balsa en si, el problema es el contenido auxiliar que lleva ( pirotecnia, botiquin, pastillas mareo, linterna y pilas etc) esos elementos que llevan las balsas tambien hay que renovarlos y el problema es que las.fechas no coinciden.
Es problable que compres una balsa y la primera revision sea a los.tres años pero al cuarto pueden caer las pilas de la linterna, al quinto el fabricante indica revision de la botella, al sexto botiquin, al septimo de.nuevo pirotecnia y asi.sucesivamente.
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  #5  
Antiguo 29-10-2018, 15:20
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Paises No Ue

Vamos a ver, creo que estas en una confusión, sinceramente. En europa distinguen muy, mucho lo que es náutica de recreo de mercante y, de ahí tu confusión en todo este tema.
Fijate si es así que en Bélgica a los barcos de recreo no se les exije llevar radio, ya me dirás...
Lo que tu hablas del timón en Europa es para la marina mercante y profesional y, en todo caso para charter. Pero en ningún caso para recreo.



Sobre tu comentario de la balsa, mira hay una diferencia sustancial que ya te lo resume todo: en ningún país de Europa excepto España, ponen ningún requisito para que puedas llevar en el barco LO QUE TE DE LA GANA. Si tu quieres llevar una balsa caducada de 20 años es tu problema, nadie te va a decir nada. No hay ningún tipo de normativa que obliga a no llevar en el barco material caducado. Es ahí donde en España se pierde la partida, porque la medida es recaudatoria y, por lo tanto legislan pensando en como conseguir meter mano a los que lleven algo caducado. Evidentemente te han de legislar que no puedes llevar nada caducado, sea para la zona habitual de navegación o no. Esto amigo mio, no sucede en Europa.
Lo mismo sucede con extintores, radiobaliza etc. Haciendo cuentas rápidas, si no tengo que pasar revisión de radiobaliza anual, ni de balsa anual, ni itb ni dar caramelos a la cuñada del ministro, pues francamente me sale a cuenta CUALQUIER BANDERA menos la española.

Contando lo que te he dicho, que la normativa para marina mercante o charter, es muy, pero que muy distinta de la de recreo.


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  #6  
Antiguo 29-10-2018, 16:41
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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Vamos a ver, creo que estas en una confusión, sinceramente. En europa distinguen muy, mucho lo que es náutica de recreo de mercante y, de ahí tu confusión en todo este tema.
Fijate si es así que en Bélgica a los barcos de recreo no se les exije llevar radio, ya me dirás...
Lo que tu hablas del timón en Europa es para la marina mercante y profesional y, en todo caso para charter. Pero en ningún caso para recreo.



Sobre tu comentario de la balsa, mira hay una diferencia sustancial que ya te lo resume todo: en ningún país de Europa excepto España, ponen ningún requisito para que puedas llevar en el barco LO QUE TE DE LA GANA. Si tu quieres llevar una balsa caducada de 20 años es tu problema, nadie te va a decir nada. No hay ningún tipo de normativa que obliga a no llevar en el barco material caducado. Es ahí donde en España se pierde la partida, porque la medida es recaudatoria y, por lo tanto legislan pensando en como conseguir meter mano a los que lleven algo caducado. Evidentemente te han de legislar que no puedes llevar nada caducado, sea para la zona habitual de navegación o no. Esto amigo mio, no sucede en Europa.
Lo mismo sucede con extintores, radiobaliza etc. Haciendo cuentas rápidas, si no tengo que pasar revisión de radiobaliza anual, ni de balsa anual, ni itb ni dar caramelos a la cuñada del ministro, pues francamente me sale a cuenta CUALQUIER BANDERA menos la española.

Contando lo que te he dicho, que la normativa para marina mercante o charter, es muy, pero que muy distinta de la de recreo.


Mira en otro hilo te he contestado perfectamente a todo esto. Belgica EXIGE RUEDA DE TIMÓN. Lo que tu dices.de mercante y recreo esa distincion te la has sacado del arco del triunfo ya que deja bien claro.su ambito de aplicacion que está bien marcado por los.convenios internacionales. Aunque claro.en tu extensa.sabiduria con la que nos deleitas sin aportar ni un solo documento oficial cosa que yo ya te he expuesto unos cuantos diras la misma retaila.de siempre que eso es para Mercantes no para recreo. Pues gracias por tu apunte no sabia.yo que el.RIPA o el MARPOL no son para los.de.recreo.cosa curiosa.
Vale ya de tanta desinformacion y de atacar/criticar al que informa tachandolo de mentiroso e interesado.
Yo.ya he.puesto mis fuentes y en el otro hilo creo que son claras legislacion belga legislacion española y legislación europea. Ahora bien si quieres seguir en tus trece que eso a ti no se te aplica por llevar bandera belga haz lo que te de la gana. Pero por favor deja de contaminar con lo que efectivamente si.pueden.ser comentarios interesados e informacion sesgada todas las opiniones y aportaciones de los demás
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  #7  
Antiguo 29-10-2018, 17:54
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Ya te he puesto en el otro enlace, que la náutica de recreo no está sujeta a la misma legislación que la marina de recreo o los charters. Y te he puesto claro el ejemplo con los equipamientos electrónicos, que puedes poner los que te plazcan. Ahora bien, si no quieres escuchar tu a lo tuyo, pero no sientes cátedra, te lo pido. Lo que tienes que hacer es conseguir una norma de la legislación Belga que ponga "los barcos de recreo tendrán que ir equipados con material clasificado como marino única y exclusivamente", hasta que no consigas eso (que ya te digo que no existe) deja de insistir.
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  #8  
Antiguo 29-10-2018, 18:05
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Vale ya de tanta desinformacion y de atacar/criticar al que informa tachandolo de mentiroso e interesado.


Me parece amigo mio, que estás perdiendo las formas. Ni yo he puesto en ningún momento que seas un mentiroso ni que seas un interesado. SI que he puesto que te dejas influir por la legislación española y no entiendes como funciona en europa el tema de la náutica de recreo. Interpretas los textos de derecho marítimo comparado desde la perspectiva del derecho marítimo español y, eso es un craso error. Si fuera como tu dices, todos los barcos que andan navegando por canales y allende los mares con equipamiento vario que más parecen boulevards andantes que barcos, no existirían. Si fuera como tu dices, se tendría que limitar uno a comprar los equipos homologados y equipar el barco únicamente con ellos, (te suena de algo esto). Pues nop, allí lamentablemente para muchos no es así. Y repito, siempre y cuando el barco no sea para cuestiones profesionales de transporte de personas o mercancías. Per eso, parece que no quieres entenderlo y te emperras en querer aplicar el mismo principio que aplica España en Bélgica, Holanda, Inglaterra...A ver me quieres indicar alguna normativa que especifique las sanciones si no cumples? Sólo con eso ya me daría por satisfecho. Porque, te recuerdo que en España es muy, pero que muy fácil encontrar la parte sancionadora. Ya que toda norma obligatoria comporta la explicitación de la parte sancionadora, ya que si no estariamos en inseguridad jurídica.
Y otra cosa querido amigo, no me digas lo que tengo o no tengo que hacer y, aporta el documento concreto que se te pide, no el Aranzadi. Y sigamos por los cauces del debate tabernario, sin querer llevarlo a los decalificativos personales que no vienen a cuento. Al fin y al cabo, ya te he puesto que es un tema de interpretación, tu lo lees desde la óptica española, yo lo leo desde la óptica europea. Y no se me aporta el documento concreto que ponga "los barcos de recreo han de llevar este material únicamente homologado" como si que existe dicha legislación en España y, lo sabes muy bien.
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