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#1
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o espera que igual me tengo que disculpar porque esa era la norma española. espera que te pongo la BELGA
25 AVRIL 2016. - Arrêté royal relatif aux équipéments marins et à l'organisation de la surveillance de marché Source : MOBILITE ET TRANSPORTS Publication : 18-05-2016 numéro : 2016014132 page : 31982 IMAGE Dossier numéro : 2016-04-25/05 Entrée en vigueur : 18-09-2016 Exigences relatives aux équipements marins Art. 3. Les équipements marins mis à bord d'un navire de l'Union à partir du 18 september 2016 satisfont aux exigences de conception, de construction et de performance des instruments internationaux applicables à la date à laquelle lesdits équipements sont mis à bord. La conformité des équipements marins aux exigences visées à l'alinéa 1er est prouvée exclusivement en se référant aux normes d'essai et aux procédures d'évaluation de la conformité visées à l'article 13. Les instruments internationaux s'appliquent, sans préjudice de la procédure de contrôle de la conformité prévue à l'article 5 du règlement (CE) n° 2099/2002 du Parlement européen et du Conseil du 5 novembre 2002 instituant un comité pour la sécurité maritime et la prévention de la pollution par les navires (COSS) et modifiant les règlements en matière de sécurité maritime et de prévention de la pollution par les navires. Les exigences et les normes visées aux alinéas 1er et 2 sont mises en oeuvre d'une manière uniforme, comme stipulé par la Commission européenne dans l'acte d'exécution concernant l'article 35, alinéa 2, de la Directive. Fonctionnement du marché intérieur Art. 5. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet n'interdisent pas la mise sur le marché ou la mise à bord d'un navire de l'Union d'équipements marins et ne refusent pas de délivrer les certificats y afférents aux navires battant pavillon belge ou de renouveler lesdits certificats, dès lors que ces équipements sont conformes au présent arrêté. Transfert d'un navire sous le pavillon d'un Etat membre Art. 6. Un navire de pays tiers qui doit être transféré sous pavillon belge, est soumis à une inspection des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet afin d'établir que l'état effectif de ses équipements marins correspond aux certificats de sécurité dont il est porteur et que lesdits équipements sont soit conformes aux dispositions du présent arrêté et porteurs du marquage " barre à roue " soit jugés par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, équivalents aux équipements marins certifiés conformément au présent arrêté à compter du 18 septembre 2016. Lorsque la date d'installation à bord des équipements marins ne peut pas être établie, les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent fixer des exigences d'équivalence satisfaisantes, en tenant compte des instruments internationaux applicables. A défaut de porter le marquage " barre à roue " ou d'être jugés équivalents par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, les équipements visés seront remplacés. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet délivrent, pour les équipements marins considérés comme équivalents conformément au présent article, un certificat qui les accompagne à tout moment. Ce certificat contient l'autorisation des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet de conserver ces équipements à bord du navire. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent imposer des restrictions ou dispositions éventuelles relatives à leur utilisation. CHAPITRE 2. - Marquage " barre à roue " Marquage " barre à roue " Art. 7. Le marquage " barre à roue " est apposé sur les équipements marins dont la conformité avec les exigences du présent arrêté a été démontrée selon les procédures d'évaluation de la conformité appropriées. Le marquage " barre à roue " n'est apposé sur aucun autre produit. Le graphisme du marquage " barre à roue " à utiliser est indiqué à l'annexe I. L'utilisation du marquage " barre à roue " est soumise aux principes généraux définis à l'article 30, alinéas 1er et 3 à 5, du règlement (CE) n° 765/2008, toute référence au marquage CE s'entendant comme une référence au marquage " barre à roue ". Règles et conditions d'apposition du marquage " barre à roue " Art. 8. Le marquage " barre à roue " est apposé de façon visible, lisible et indélébile sur le produit ou sur sa plaque signalétique et, le cas échéant, incorporé dans le logiciel correspondant. Si, étant donné la nature du produit, cela est impossible ou injustifié, il est apposé sur l'emballage et sur les documents d'accompagnement. Le marquage " barre à roue " est apposé à la fin de la phase de production. Le marquage " barre à roue " est suivi du numéro d'identification de l'organisme notifié lorsque cet organisme intervient dans la phase de contrôle de la production, ainsi que de l'année au cours de laquelle le marquage a été apposé. Le numéro d'identification de l'organisme notifié est apposé par l'organisme lui-même ou, sur instruction de celui-ci, par le fabricant ou le mandataire du fabricant. |
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#2
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No tengo ninguna bandera porque no tengo barco así que me da igual lo que diga la legislación Belga pero te sugiero que te vuelvas a leer el real decreto porque nada de lo que pones contraviene lo que he afirmado en el anterior post. La que certifica, comprueba o como quieras llamarlo que se cumple toda la normativa que dicta Europa, o sea la normativa CE para los equipos marinos que se instalan en España es el ministerio de fomento a través de la marina mercante por medio de los organismos españoles "Organismo notificado", "Organismo de evaluación de la conformidad", "Organismo nacional de acreditación". Y no lo digo yo lo dice el "Real decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques" https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12273
Y no voy a discutir más lo que está negro sobre blanco Y sí te deberías disculpar por haber inducido a la gente a error afirmando cosas que no son ciertas ![]() |
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#3
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ejemplo?????
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#4
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Erikblade te pido disculpas por la anterior afirmación. Después de releer los post me he dado cuenta de que entendí mal tus afirmaciones y el que estaba en un error era yo . Básicamente decimos lo mismo. Lo que no me queda claro es si la rueda de timón Belga o Alemana tiene que ser ratificada por la DGMM a traves de su "organismo notificado" o tiene validez aquí![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
xplanero (30-10-2018) | ||
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#5
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Cita:
![]() ![]() te invito a pasarte por este hilo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=173218 en el se trata todo el lio este de las homologaciones y certificaciones Editado por Erikblade en 31-10-2018 a las 00:50. |
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#6
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Cita:
en otros países tendrán designados otros organismos que se encarguen de ello pero los requisitos que un equipo ha de cumplir NO LOS DICTA LA DGMM LO HACE EUROPA PARA TODO EL TERRITORIO si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que no quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que no es válido. si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que si quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que si es válido. si el fabricante de un equipo produce dos modelos el A y el B, ambos exactamente iguales pero el A lo homologa según CE náutica y el B no, la DGMM solo certificará que el A es valido. si el fabricante quiere cobrar por el equipo modelo A 200€ y por el B 10€ es culpa de la DGMM? nota donde pone DGMM podeis poner el organismo que os de la gana: certificaciones PEPILLO S.A., BSH alemán, etc Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 02:03. |
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#7
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Ya, pero la lista de equipos homologados por la DGMM ni siquiera es la de los que tienen homologación CE náutica, sino que los distribuidores tienen que solicitarla expresamente. Por lo que los equipos homologados DGMM no son todos los que tienen certificación CE náutica.
Lo más cachondo es que si te lees la normativa, lo único que exige la DGMM para homologar un equipo es... ¡que tengan homologación CE!
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#8
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Cita:
Yo lo veo bien claro, si el equipo tiene homologacion CE nautica no hay problema para usarlo |
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#9
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Cita:
Para probar lo que afirmo adjunto una imagen de una respuesta a un post de LTdP en Facebook de hace un mes, donde alguien cuya identidad he ocultado para preservar su intimidad explica cómo lo hacen en la empresa en la cual él al parecer trabaja.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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#10
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Tiene pinta de hablar de equipos de radiocomunicaciones.
A mi modesto entender ese procedimiento es el tipico que se emplea para certificar que un producto cumple efectivamente con lo estipulado con el marcado CE o la homologacion correspondiente. El proceso de homologacion en si resulta mucho mas complejo como aparece reflejado en el RD mencionado. A modo de curiosidad ese procedimiento que denominas doble homologacion lo pasan todos los productos desde juguetes hasta coches ropa y demas utensilios que usamos en nuestra.vida cotidiana. En el caso de los.juguetes y enseres es el ministerio de consumo el que se encarga de proporcionar ese numerito de homologacion que no es mas que.un registro de.como.ese producto esta debidamente homologado. Edito: ese proceso descrito en facebook es un proceso de.certificacion. es decir cuando un producto nuevo que no está en las bases de datos de un pais de la Union se realiza para por un lado certificar que cumple con la homologacion y por otro para incluirlo en las bases de datos de dicho pais. Pero eso se hace aqui y en cada pais de la Unión. Y repito pasa con todo. Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 10:08. Razón: Aclarar un concepto |
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#11
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Disculpad si parece redundante, pero yo necesito resúmenes para seguir la discusión, así que los voy haciendo
![]() Si he entendido mal lo que las diferentes partes querían decir o he resumido demasiado dejándome algún punto importante corregidme. A mi parecer escuchando lo que se dice y leyendo la documentación que se ofrece, hay 2 grandes puntos con opiniones opuestas: 1) Para pabellones Españoles: ¿La Normativa actual + OM encarece y complica el hecho de navegar de manera artificial, sin aportar mayor seguridad? Si) El argumento principal es la sobrelegislación: Se argumenta que esta añade procesos burocráticos que encarecen los productos náuticos, y que a la vez, deben ser "comprobados" por la administración en otros procesos, que no son gratuitos (itv etc..) Se argumenta que dado que los productos tienen la marca CE no requieren de la segunda validación y que estos procesos no aportan mayor seguridad, dado que donde no existen estos controles no hay mas accidentes. No) Se argumenta que no existe dicha segunda homologación dado que un CE esta homologado por defecto o que no conlleva coste adicional Se comenta que esto ocurre también para otros pabellones como el Belga - Resumen de lo que yo veo: La legislación Española para las embarcaciones de recreo es mas extensa y mas compleja que las demás nombradas, no se aportan datos de mayor tasa de accidente o de menos en ambos casos, por lo que es de suponer que son similares, por lo que de existir este coste adicional no parecen cumplir función alguna. En la normativa Española se nombran entidades homologadoras mientras en las demás solo se lee CE, pero yo no estoy habituado a la jerga jurídica así que no se que implicaciones tiene... ¿Podríamos poner una serie de productos aptos de calidades similares y sus precios con el certificado CE y otros con el Timón para comprobar este punto definitivamente? ¿Podríamos poner los costes burocráticos extras que se creen necesarios o lesivos y los costes normales si uno es sensato? 2) Para pabellones NO Españoles miembros de la CE: La OM legisla sobre pabellones extranjeros, con el pretexto de que los propietarios tienen la residencia en España y solo a los que residen en España. Esto es ilegal Si) El derecho náutico dice que en un barco se deben cumplir las normativas del pabellón que enarbola Algunos argumentan también lo inmoral de la maniobra para solo afectar aquellas personas que no podrán acudir a sus países para defenderse No) Esta norma solo sera de aplicación dentro de las 12 millas territoriales donde España tiene jurisdicción, máximo 24 que es la zona en la que se tiene autoridad para comprobar lo que se ha hecho en las 12 millas territoriales Puntos como la Titulación solo sera aplicable a las 12 millas, por tanto los navegantes que posen pabellones extranjeros y tengan el PER podrán continuar navegando fuera como hasta ahora, solo afectara a algunas medidas de seguridad. (Entiendo que a la ITV si que habría que pasarla?) - Resumen de lo que yo veo: Hay una discusión sobre como afectara esto a los pabellones extranjeros si habrá que aumentar las medidas si hará que sea mas caro o no afectara mucho, etc etc Pero lo cierto es que no he visto a nadie argumentar que esta norma este conforme con el derecho náutico internacional que da prebalescéncia a la normativa del pabellón enarbolado o que esta frase sea incorrecta. Así que no he visto que nadie diga que esto es legal sino que se discute si afectara mucho o poco. Por otra banda indudablemente se aplicara, el estado tiene el monopolio de la violencia y esta claro que usara su fuerza para imponer esta normativa por mucho que uno grite, el hecho que se aplique ademas solo a residentes refuerza el argumento sobre la intencionalidad de hacer esto Editado por Dajlag en 30-10-2018 a las 11:34. |
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#12
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He abierto un hilo especifico para el tema.de.los.equipos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
kuovadix (30-10-2018) | ||
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#13
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Ahora se empieza a poner orden, lo cual agradezco. Al final esto es como creer en Dios, el que cree no lo puede demostrar pero cree, el que no cree no lo puede demostrar pero no cree. Esto es lo mismo, el que crea en la legislación española, mis felicitaciones, que siga en ella con mi bendición. A los demás que nos dejen tranquilos que seguiremos navegando felices y contentos como hasta este momento. Lo que no entiendo es si todo es tan bonito en la legislación española, porque se quieren meter con los de bandera extranjera, si al fin y al cabo según intentan demostrar con buena fe es lo mismo que la española? No?
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