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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Podrias aclararme eso de la matrícula y el registro? Porque que yo sepa en España sólo se matriculan. El registro es un folio de capitanía donde constan los datos del barco y, la matrícula se da en función del registro. Un barco no puede estar registrado sin matrícula y a su vez no puede estar matriculado sin registro.
Antes los barcos tenían que registrarse en notaría, pero eso ya pasó a la historia. O bien estoy equivocado, espero aclaración. |
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#2
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Cita:
Algo he leido en la normativa española pero no me ha quedado claro, lo he leido un poco de pasada. Tengo que profundizar mas en el tema pero si me.suenan esos dos conceptos diferentes. En cuanto pueda profundizar y aclararme lo comento o.si algun cofrade lo tiene claro que nos lo explique |
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#3
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Chicos como no me entero mucho . Mi pregunta es bien sencilla podemos navegar con él icp holandés en aguas españolas? Sí o no
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#4
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http://oceanskies.com/yachts/guides/...ion-a-warning/
Interesante artículo, se llama la atención a los usuarios de bandera holandesa acerca de los riesgos del ICP Cita:
Resumiendo que navegar con ICP en el extranjero es considerado por las autoridades europeas como una embarcación apátrida y que incumple los requisitos de el convenio de montego bay. Por otra parte se deduce del artículo 22 de la ley de navegacion que España exige que los buques extranjeros que naveguen en sus aguas ( y embarcaciones de acuerdo con el artículo 6 ) estén abanderados y registrados en un solo estado , cosa que un ICP no otorga, por lo que bajo la interpretación de un funcionario muy riguroso podría ser objeto de una presunta infracción grave contra la ordenación del trafico de la ley de puertos , artículo 307.3.(q, navegar la embarcación sin estar debidamente matriculada Ya somos mayorcitos para que cada uno sepa evaluar sus propios riesgos, yo personalmente no andaría muy tranquilo navegando de esta forma Editado por hma en 18-11-2018 a las 23:32. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a hma | ||
ddelgrac (18-11-2018) | ||
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#5
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Cita:
Me he leído el texto completo y como soy mayorcito y mientras desde la dgmm vs gc no haya un escrito que prohiben navegar con el Flag not-aplicate asumo el riesgo. He leído números textos en diferentes foros y webs, y según el enfoque que cada uno le ha dado al escribirlo, muchas veces por “intereses” dejémoslo ahí, le dan un enfoque u otro ... y para más inri .... abogados que también tienen sus dudas. De todas formas gracias por la info que siempre es bien venida aunque no me guste. |
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#6
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Cita:
Es bastante riesgo, y no le veo ventaja. (Y o tengo interés de ningún tipo.) Un saludo. |
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#7
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Referente a lo que.comentaba en el articulo 8 "regimen especial.de.embarcaciones de eslora inferior o igual a 12metros con marcado CE.
Dice que estas embarcaciones podran NO realizar el tramite de matricula y abanderamiento. En su lugar tendran que poseer el.certificado de registro. Su limitacion de.uso es el mar territorial 12millas. No he leido nada acerca del uso en aguas internacionales o de otro Estado ya que la legislacion Española no contempla esa posibilidad. No obstante para el caso que nos ocupa del ICP holandes creo que habria que corroborar lo que comenta el.cofrade fende_testas. Igual en este caso habria que o bien lanzar una.consulta a la administracion Holandesa para preguntar por el abanderamiento efectivo o en su caso remitirnos a la normativa internacional que creo que si contempla este hecho en caso que el pais de.registro no lo tenga regularizado OMI. En cualquier caso, y esto es suposicion personal, no resulta demasiado extraño que dejen a criterio del patron el cumplir o no la reglamentacion del pais por el que el barco.se encuentre navegando y en caso de no hacerlo ellos se laven las manos. El rd mencionado.es del 2010 |
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#8
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Cita:
Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues. Muchas gracias. |
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#9
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Cita:
![]() ![]() ![]() ¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#10
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Buenas Cofrades,
Entonces, si he entendido bien .... no ha cambiado casi nada, puedo seguir navegando como hasta ahora, costeando y baleares ... además mi seguro ya me aceptó que el cambio de Flag no afectaba a la póliza, pero si por alguna razón, volviendo de menorca, me encuentro una patera y los subo a bordo ... holanda no se hace responsable y el cuento no va con ellos. Pues perfecto ... ya me vale. De todas formas, solicite la renovación la semana pasada, por si acaso. Oleeeeee ![]() ![]() |
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