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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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http://oceanskies.com/yachts/guides/...ion-a-warning/
Interesante artículo, se llama la atención a los usuarios de bandera holandesa acerca de los riesgos del ICP Cita:
Resumiendo que navegar con ICP en el extranjero es considerado por las autoridades europeas como una embarcación apátrida y que incumple los requisitos de el convenio de montego bay. Por otra parte se deduce del artículo 22 de la ley de navegacion que España exige que los buques extranjeros que naveguen en sus aguas ( y embarcaciones de acuerdo con el artículo 6 ) estén abanderados y registrados en un solo estado , cosa que un ICP no otorga, por lo que bajo la interpretación de un funcionario muy riguroso podría ser objeto de una presunta infracción grave contra la ordenación del trafico de la ley de puertos , artículo 307.3.(q, navegar la embarcación sin estar debidamente matriculada Ya somos mayorcitos para que cada uno sepa evaluar sus propios riesgos, yo personalmente no andaría muy tranquilo navegando de esta forma Editado por hma en 18-11-2018 a las 23:32. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a hma | ||
ddelgrac (18-11-2018) | ||
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#2
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Cita:
Me he leído el texto completo y como soy mayorcito y mientras desde la dgmm vs gc no haya un escrito que prohiben navegar con el Flag not-aplicate asumo el riesgo. He leído números textos en diferentes foros y webs, y según el enfoque que cada uno le ha dado al escribirlo, muchas veces por “intereses” dejémoslo ahí, le dan un enfoque u otro ... y para más inri .... abogados que también tienen sus dudas. De todas formas gracias por la info que siempre es bien venida aunque no me guste. |
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#3
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Cita:
Es bastante riesgo, y no le veo ventaja. (Y o tengo interés de ningún tipo.) Un saludo. |
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#4
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Referente a lo que.comentaba en el articulo 8 "regimen especial.de.embarcaciones de eslora inferior o igual a 12metros con marcado CE.
Dice que estas embarcaciones podran NO realizar el tramite de matricula y abanderamiento. En su lugar tendran que poseer el.certificado de registro. Su limitacion de.uso es el mar territorial 12millas. No he leido nada acerca del uso en aguas internacionales o de otro Estado ya que la legislacion Española no contempla esa posibilidad. No obstante para el caso que nos ocupa del ICP holandes creo que habria que corroborar lo que comenta el.cofrade fende_testas. Igual en este caso habria que o bien lanzar una.consulta a la administracion Holandesa para preguntar por el abanderamiento efectivo o en su caso remitirnos a la normativa internacional que creo que si contempla este hecho en caso que el pais de.registro no lo tenga regularizado OMI. En cualquier caso, y esto es suposicion personal, no resulta demasiado extraño que dejen a criterio del patron el cumplir o no la reglamentacion del pais por el que el barco.se encuentre navegando y en caso de no hacerlo ellos se laven las manos. El rd mencionado.es del 2010 |
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#5
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Cita:
Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues. Muchas gracias. |
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() ¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#7
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Pensando friamente en lo que he puesto antes y partiendo que son eso suposiciones me tengo que autocorregir.
Suponemos que Holanda te deja navegar sin limites con el ICP pero sin enarbolar pabellon de ninguna clase. Efectivamente estarias en una embarcación apatrida no sujeta a la legislacion de.ningun pais concreto. El tema es que no veo practico ni logico el tener que.cumplir con la legislacion del pais donde te encuentres ya que podria ser un autentico caos. Pongamos en caso de un holandes con este.tipo de.registro que quiere dar la vuelta al mundo pasando por digamos 50 paises. Es de locos pretender que vaya cumpliendo todas y cada una de las legislaciones de cada uno de los paises puede ser un autentico caos. Quiza seria mas logico que en este caso se apliquen de forma directa los.convenios y leyes internacionales en el tema. Es decir, cumplir sin restricciones tanto.con las normas de la OMI COLREG SOLAS MARPOL etc como con las.de.la.UIT para radiocomunicaciones. Repito son suposiciones, no conozco casos así pero no estaria de mas que Paises Bajos lo pueda aclarar y digo Paises Bajos no la waterpond (o como se.escriba) me refiero al Estado como tal |
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#8
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Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#9
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Cita:
¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses? |
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#10
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Cita:
Cuando navegas con una bandera, tienes el derecho y "privilegio" de cumplir solo la legislación de tu bandera, como se recoge en la legislación internacional. Pero si no tienes bandera todo queda a criterio de la autoridad competente en las aguas que te encuentres. Y ahí está el problema... Cita:
Un saludo. |
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#11
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Cita:
Te debo una birra. |
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