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  #1  
Antiguo 19-11-2018, 09:29
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
No está prohibido navegar sin bandera. Aunque en algunos países pueden llegar a inmovilizarlo, en general en Europa, no deberían ponerte demasiado problema, PERO, a la embarcación se le aplicará la legislación de del país en el que te encuentres en cada momento. Si está es España, se te exige lo mismo que si estuviera abanderado aquí.

Es bastante riesgo, y no le veo ventaja.

(Y o tengo interés de ningún tipo.)

Un saludo.

¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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  #2  
Antiguo 19-11-2018, 11:08
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Pensando friamente en lo que he puesto antes y partiendo que son eso suposiciones me tengo que autocorregir.

Suponemos que Holanda te deja navegar sin limites con el ICP pero sin enarbolar pabellon de ninguna clase.
Efectivamente estarias en una embarcación apatrida no sujeta a la legislacion de.ningun pais concreto.
El tema es que no veo practico ni logico el tener que.cumplir con la legislacion del pais donde te encuentres ya que podria ser un autentico caos.
Pongamos en caso de un holandes con este.tipo de.registro que quiere dar la vuelta al mundo pasando por digamos 50 paises. Es de locos pretender que vaya cumpliendo todas y cada una de las legislaciones de cada uno de los paises puede ser un autentico caos.
Quiza seria mas logico que en este caso se apliquen de forma directa los.convenios y leyes internacionales en el tema. Es decir, cumplir sin restricciones tanto.con las normas de la OMI COLREG SOLAS MARPOL etc como con las.de.la.UIT para radiocomunicaciones.

Repito son suposiciones, no conozco casos así pero no estaria de mas que Paises Bajos lo pueda aclarar y digo Paises Bajos no la waterpond (o como se.escriba) me refiero al Estado como tal
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  #3  
Antiguo 19-11-2018, 11:44
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
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  #4  
Antiguo 19-11-2018, 11:51
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
Ahi está la clave ¿Existe en Holanda "algo"que si de derecho a enarbolar el pabellón holandés?
¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses?
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  #5  
Antiguo 19-11-2018, 14:52
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Ahi está la clave ¿Existe en Holanda "algo"que si de derecho a enarbolar el pabellón holandés?
¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses?
El registro "oficial" de buques holandés es el ILT.

Desconozco si es posible para extranjeros.

Un saludo.
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  #6  
Antiguo 19-11-2018, 15:20
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Con la info facilitada por el cofrade he sacado esto de Holanda
Embarcaciones de recreo en el mar
Para navegar con una embarcación de recreo en el mar, el patrón debe tener los conocimientos y habilidades suficientes para poder emprender con seguridad el viaje previsto.

Definición de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo son embarcaciones que se utilizan exclusivamente como tales y no transportan pasajeros por una tarifa. Los barcos charter no son barcos de recreo. Esta es la definición según la Ley de Naves.

La carta del mar no siempre es obligatoria
No es obligatorio que las embarcaciones de recreo que navegan en el mar tengan una carta marítima (para los barcos que operan en condiciones comerciales). Para embarcaciones de recreo que realicen viajes marítimos internacionales, es recomendable solicitar una carta marítima.

La razón de este consejo es la siguiente. Antes de la emisión del certificado de registro, la propiedad está registrada en el Registro de la Propiedad. La propiedad está legalmente asegurada, lo que ofrece seguridad. Además, debe haber una persona de contacto en los Países Bajos que sirva como punto de contacto para las autoridades holandesas. La letra del mar da derecho a utilizar la bandera holandesa. La navegación internacional con un barco marítimo sin nacionalidad puede causar problemas, por ejemplo, al visitar puertos extranjeros y en caso de calamidades. Un certificado marítimo es prueba de la nacionalidad del buque de navegación marítima y comparable a un pasaporte para un buque de navegación marítima. Poseer una carta de mar evita problemas en el extranjero.

Procedimiento de la carta de mar.
El ILT evalúa si la propiedad del barco cumple con el Artículo 311 del Código de Comercio. Esto da como resultado una declaración de nacionalidad con la cual el barco debe registrarse en el Registro de la Propiedad dentro de un mes . Después de colocar la marca en el barco y el registro final en el Registro de la Propiedad, se emite el certificado de registro.

Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP)
Las asociaciones de deportes acuáticos emiten un Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP). Un ICP es expresamente ninguna prueba de nacionalidad y registro como el certificado de registro y no da derecho a usar la bandera holandesa.

Solicitud de una carta de mar
Utilice el formulario de solicitud de registro de yate recreativo para solicitar la carta del mar. Rellene el formulario completamente y adjunte todos los adjuntos solicitados. La longitud del barco, más corta o más larga que 24 metros, determina los siguientes pasos.

Embarcación de recreo de más de 24 metros.
Para un barco de más de 24 metros, debe enviar el formulario de solicitud de embarcaciones de recreación con todos los archivos adjuntos (incluida la copia del certificado de medición) a la dirección (correo electrónico) de ese formulario.
A continuación, recibirá una declaración de nacionalidad.
Agregue la declaración de nacionalidad al formulario de solicitud de registro del buque y envíelo al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio del Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad informa al ILT que la embarcación está registrada en el Registro de la Propiedad, después de lo cual recibe el certificado de registro.
Embarcación de recreo de menos de 24 metros.
Para una embarcación recreativa de menos de 24 metros, envíe la Solicitud de registro de embarcaciones de recreo junto con el formulario de solicitud de inscripción, junto con el formulario de solicitud, al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio de Kadaster.

El Registro de la Propiedad maneja la aplicación aún más con el ILT.
Una vez que se haya ingresado al barco, recibirá el certificado de registro y el certificado ILT. Recibirás la Declaración de Nacionalidad del Registro de la Propiedad.
Carta de tonelaje para el primer registro de embarcaciones recreativas de menos de 24 metros.
Cuando se registra por primera vez un barco de menos de 24 metros, el Registro de la Propiedad se encargará de medir el barco y no necesita adjuntar una copia del certificado de medición al formulario de solicitud.

Carta de tonelaje para una embarcación de recreo de más de 24 metros.
Una embarcación de recreo de más de 24 metros debe medirse en una oficina de clase . Usted envía una copia del certificado junto con el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo' a la Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte.

Letra de la validez del mar.
El certificado de registro es válido indefinidamente a menos que uno de los datos cambie, por ejemplo, un cambio de nombre, una transferencia de propiedad o la colocación de un nuevo motor.

Cambiar letra mar
Informe primero los cambios en los datos al Registro de la Propiedad. Para realizar cambios en los datos del certificado, utilice el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo'. Agregue los archivos adjuntos y envíe el formulario a la dirección (correo electrónico) en el formulario.

Tarifas
Tarifas para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Las tarifas para una carta marítima, certificado de nacionalidad o certificado de medición a las tarifas ILT están sujetas a cambios.
Los documentos
Formulario: Solicitud de registro de embarcaciones de recreo - ILT.068.12
Con este formulario puede realizar un primer registro o cambio de un registro para operadoras no comerciales ...

Forma | 07-12-2017
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  #7  
Antiguo 19-11-2018, 19:17
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Con la info facilitada por el cofrade he sacado esto de Holanda
Embarcaciones de recreo en el mar
Para navegar con una embarcación de recreo en el mar, el patrón debe tener los conocimientos y habilidades suficientes para poder emprender con seguridad el viaje previsto.

Definición de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo son embarcaciones que se utilizan exclusivamente como tales y no transportan pasajeros por una tarifa. Los barcos charter no son barcos de recreo. Esta es la definición según la Ley de Naves.

La carta del mar no siempre es obligatoria
No es obligatorio que las embarcaciones de recreo que navegan en el mar tengan una carta marítima (para los barcos que operan en condiciones comerciales). Para embarcaciones de recreo que realicen viajes marítimos internacionales, es recomendable solicitar una carta marítima.

La razón de este consejo es la siguiente. Antes de la emisión del certificado de registro, la propiedad está registrada en el Registro de la Propiedad. La propiedad está legalmente asegurada, lo que ofrece seguridad. Además, debe haber una persona de contacto en los Países Bajos que sirva como punto de contacto para las autoridades holandesas. La letra del mar da derecho a utilizar la bandera holandesa. La navegación internacional con un barco marítimo sin nacionalidad puede causar problemas, por ejemplo, al visitar puertos extranjeros y en caso de calamidades. Un certificado marítimo es prueba de la nacionalidad del buque de navegación marítima y comparable a un pasaporte para un buque de navegación marítima. Poseer una carta de mar evita problemas en el extranjero.

Procedimiento de la carta de mar.
El ILT evalúa si la propiedad del barco cumple con el Artículo 311 del Código de Comercio. Esto da como resultado una declaración de nacionalidad con la cual el barco debe registrarse en el Registro de la Propiedad dentro de un mes . Después de colocar la marca en el barco y el registro final en el Registro de la Propiedad, se emite el certificado de registro.

Pues según esto que pones, todas las gestorías a las que se les ha contratado el abanderamiento en Holanda aparentemente han timado a sus contratantes. Porque por lo que dicen a ninguno de ellos se les ha dado la carta de mar del ILT. Me parece que estas gestorías o tienen que devolver el dinero o han realizado una estafa en toda regla. Diferente es si no existiera un registro oficial, pero existiendo el ILT y dando opción como da, a ondear la bandera, que es en definitiva lo que se les ha contratado y, es lo que tenían que haber realizado.
Si yo publicito " realizo abanderamiento en Holanda", me lo contratan y, me voy a la churrería de al lado que me emite un certificado, que no da derecho a abanderamiento...pues es una estafa.
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  #8  
Antiguo 19-11-2018, 14:39
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por ddelgrac Ver mensaje
Buenas Cofrade, lo del interés no hacía referencia a tu explicación sino al link que anexas y el de otras muchas webs, foros, etc.

Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues.

Muchas gracias.
Yo, no puse ningún link, supongo que me has confundido con otro. No problem.

Cuando navegas con una bandera, tienes el derecho y "privilegio" de cumplir solo la legislación de tu bandera, como se recoge en la legislación internacional.
Pero si no tienes bandera todo queda a criterio de la autoridad competente en las aguas que te encuentres. Y ahí está el problema...

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje

¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
Eso es lo que decía, que no hay ventaja y si mucho riesgo.

Un saludo.
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  #9  
Antiguo 19-11-2018, 18:55
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Yo, no puse ningún link, supongo que me has confundido con otro. No problem.

Cuando navegas con una bandera, tienes el derecho y "privilegio" de cumplir solo la legislación de tu bandera, como se recoge en la legislación internacional.
Pero si no tienes bandera todo queda a criterio de la autoridad competente en las aguas que te encuentres. Y ahí está el problema...



Eso es lo que decía, que no hay ventaja y si mucho riesgo.

Un saludo.
Tienes toda la razón, creo que contestaste un comentario de otro Cofrade y no me fijé que estaba en azul y pensé que era tuyo.
Te debo una birra.
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