La Taberna del Puerto Osmosis
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DIRECTIVA 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (23/07/2014)
 
Artículo 6
Funcionamiento del mercado interior
Los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización o la instalación a bordo de un buque de la UE de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva, ni podrán denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques que enarbolen su pabellón, ni la renovación de dichos certificados.
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port bo (03-12-2018)
 

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