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Predeterminado Re: cambios en legislacion Belga

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Hola cofrades:

Hay algo que no se ha terminado de aclarar y agradecería alguna noticia
al respecto. Se ha hablado, que para abanderar actualmente en bélgica,
hay que cumplir UNO de los siguientes puntos:

1 - 50% mínimo propiedad persona física belga
2 - 50% mínimo propiedad persona jurídica belga
3 - El barco ha de estar certificado según CE posterior a 2016

Me sigo preguntando ¿Si el barco es posterior a 2016 y tiene el
correspondiente certificado CE, se puede matricular en Bélgica, aún siendo
propiedad al 100% de un español?.
Buenos días, cofrade:

Lamentablemente, no es así; transcribo lo que dice la ley belga:

"Art. 5. § 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique:
les navires de plaisance à partir de deux mètres et demi dont le propriétaire a un lien avec la Belgique. Il y a un lien avec la Belgique si la propriété d’un navire de plaisance:
a. appartient à plus de 50 % à des Belges ou à des personnes physiques résidant en Belgique; ou
b. appartient à 50 % à une personne morale inscrite dans la Banque-Carrefour des Entreprises; ou
c. répond à une combinaison des conditions sous a et b, si une personne physique et une personne morale sont copropriétaires du navire.
les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE."

Si observas el texto, se tienen que cumplir las condiciones de residencia o nacionalidad establecidas en los párrafos a, b y c del apartado 1º, y además la condición de la directiva 2013/53, establecida en el apartado 2º.

Por otra parte, hay un tema no aclarado en la ley belga, y es el siguiente: la directiva 94/25, derogada por la 2013/53, estableció la exención de marcado CE para los barcos anteriores a 1998 (para matricular mi barco en Bélgica tuve que demostrar que mi barco estaba incluído en esta exención); pues bien, la susodicha exención ha desaparecido de la directiva 2013/53. En estas condiciones, no queda claro si se admite el registro en Bélgica de los barcos anteriores a 1998, ya que en rigor no cumplen la condición del apartado 2º.

De todos modos, para la mayor parte de nosotros es un pregunta retórica, ya que si no cumplimos las condiciones del apartado 1º, la del 2º nos da igual.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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