Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenos días, cofrade:
Lamentablemente, no es así; transcribo lo que dice la ley belga:
"Art. 5. § 1er. Les navires de plaisance suivants peuvent être enregistrés en Belgique:
1° les navires de plaisance à partir de deux mètres et demi dont le propriétaire a un lien avec la Belgique. Il y a un lien avec la Belgique si la propriété d’un navire de plaisance:
a. appartient à plus de 50 % à des Belges ou à des personnes physiques résidant en Belgique; ou
b. appartient à 50 % à une personne morale inscrite dans la Banque-Carrefour des Entreprises; ou
c. répond à une combinaison des conditions sous a et b, si une personne physique et une personne morale sont copropriétaires du navire.
2° les navires de plaisance qui sont mis sur le marché conformément à la directive 2013/53/UE du Parlement européen et du Conseil du 20 novembre 2013 relative aux navires de plaisance et aux véhicules nautiques à moteur et abrogeant la directive 94/25/CE."
Si observas el texto, se tienen que cumplir las condiciones de residencia o nacionalidad establecidas en los párrafos a, b y c del apartado 1º, y además la condición de la directiva 2013/53, establecida en el apartado 2º.
Por otra parte, hay un tema no aclarado en la ley belga, y es el siguiente: la directiva 94/25, derogada por la 2013/53, estableció la exención de marcado CE para los barcos anteriores a 1998 (para matricular mi barco en Bélgica tuve que demostrar que mi barco estaba incluído en esta exención); pues bien, la susodicha exención ha desaparecido de la directiva 2013/53. En estas condiciones, no queda claro si se admite el registro en Bélgica de los barcos anteriores a 1998, ya que en rigor no cumplen la condición del apartado 2º.
De todos modos, para la mayor parte de nosotros es un pregunta retórica, ya que si no cumplimos las condiciones del apartado 1º, la del 2º nos da igual.
Saludos y 
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yo lo entiendo de la siguiente manera:
Art. 5. § 1. Los siguientes barcos de recreo se pueden registrar en Bélgica:
1 ° embarcación de recreo de dos metros y medio cuyo propietario tiene un enlace con Bélgica. Hay un enlace con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:
a. más del 50% pertenece a belgas o personas físicas residentes en Bélgica; o
b. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises; o
c. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.
(2) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE
(traducción google)
si fuese como dices que deben cumplir las DOS condiciones, es decir, que
la propiedad sea 50% belga, bien jurídica o físicamente,
Y que además deban estar certificados según la directiva 2013/53/UE (me corrijo ya que antes había marcado que la directiva es de 2016 y no es asi ES LA DE 2013, cosas de la memoria). NINGUN BELGA con barco anterior a esa fecha podría matricular la embarcación, ya que tanto la lettre de pavillion como la lettre de mer caducan