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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas, he comprado barco, segun leo no tengo que pagar tasa para el mmsi, pero si me deberian dar un papel que ponga el nuevo nombre del barco con ese mmsi no?
Respecto a la Leb, no tengo el certificado de instalador, pero si la anterior Leb, y los tramites los hare en la misma capitania. Me exigen el certificado o al tener esto no es necesario? Unas rondas |
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#2
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Como siempre, cada Capitanía es un mundo y tiene su propio criterio. Al leer este hilo me dí cuenta de que cuando este verano hice el cambio de titularidad del barco, no tramité nada de la LEB.
En mi caso, éramos cuatro propietarios y la LEB estaba a nombre de uno de ellos. Este verano extinguimos el condominio que teníamos sobre el barco y me quedé yo como único propietario, tramitando el correspondiente cambio de titularidad, manteniendo el nombre del barco. Hoy mismo fui a la Capitanía de A Coruña para preguntar si era obligatorio cambiar la titularidad de la LEB cuando se transmitía el barco. Pregunté en Registro, donde tramitan los cambios de titularidad y no tenían ni idea, derivándome al otro mostrador en el que tampoco sabían decirme nada. Así, acabaron preguntándole al Inspector de radio y su contestación fue que no era necesario tramitar el cambio de titular de la LEB, que si quería lo hiciera pero no era estrictamente necesario. El cambio supondría el pago de una tasa de algo más de 50 € que me podía ahorrar. Añadió que el MMSI se mantiene invariable. Así que la verdad es que no sé qué hacer, pues aunque el actual inspector tenga este criterio, a lo mejor el próximo tiene otro...y como la Guardia Civil va por libre, es posible que entiendan que tiene que ser el mismo titular del barco y de la LEB y en el caso de una inspección me la líen y propongan una sanción, que tendría que resolver el inspector de Capitanía en función de su criterio... Una de grog |
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#3
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Por lo que he leído según el decreto sacacuartos 1185/2006 en su artículo 7 punto 4 se debe renovar la licencia al cambiar de propietario:
https://www.fomento.gob.es/marina-me...acion-de-barco https://www.fomento.gob.es/recursos_..._1185_2006.pdf Es que resulta que es una licencia de estación de persona, llevamos una aradio entre las cejas y hay que homologarla. Lo de poner "de barco" en el título es por disimular.En fin ... cosas veredes, Sancho. Brindo pero solo por echar un trago, no os vayáis a creer. ![]()
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No retreat, baby, no surrender
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#4
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Cita:
Lo que dice la web de Fomento es: La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo. De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco. La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma. La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital. La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma. Lo que me dio a entender el Inspector es que si no se cambia la emisora, ni la antena, ni el nombre del barco no es necesario cambiar nada... Aunque si nos atenemos a la dicción literal del apartado 4 del art. 7 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES (Real decreto 1185/2006, publicado en el BOE 261 de 1 de noviembre de 2006), sí que tendría que hacerse constar el cambio de propietario: Se expedirá una nueva licencia, cuyo período de vigencia será el mismo que ya figuraba en la licencia original, a los buques que dispongan de licencia en período de validez cuando cambien de nombre, del distintivo de llamada o de la señal de identificación que figuren en aquélla, o de propietario siempre que no se produzca ninguna modificación en el equipamiento radioeléctrico insatalado. De tal incidencia deberá dejarse constancia escrita en el reverso de la licencia. Pues ya me diréis. Una de grog |
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#5
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Hola chuckel.Tu supuesto no encaja en el art.7.4 que has transcrito:
En tu caso no hay cambio de propietario.Tu ya eras propietario,copropietario,lo que ha ocurrido es que tu cuota ha aumentado por extincion del condominio. El negocio jurídico realizado no es la transmisión de una parte de un bien sino la extinción de una titularidad común , o dicho de otro modo, no se trata de la compraventa de la cuota ideal del bien del que era titular el adquirente,tu, sino de la extinción de la copropiedad. |
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#6
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En el caso de que instale una radio para un barco en zona 4, equipada con LSD, he de sacar el mmsi e instalarlo obligatoriamente o podría tener la radio sin el gps y sin número mmsi?
Ya estoy también con cambio de barco y con este trámite pendiente |
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#7
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Cita:
Los que no lo tuvieron tan claro y se liaron fueron los de Capitanía, que hicieron constar en la hoja de asiento que adquirí por compra del resto de las participaciones, cuando claramente no es así. Pero al final no lo discutí para no complicar las cosas y lo dejé así. La cuestión es que hoy se me ocurrió pasar por Capitanía a preguntar si era necesario cambiar la LEB cuando se había producido un "cambio de titularidad", no les expuse mi caso concreto, se la plantee de forma genérica (además, me interesaba la respuesta porque un amigo mío acaba de comprarse un barco y tenía la misma duda). En mi caso, en la LEB figura como "titular" alguien que en este momento no tiene ninguna relación con el barco, por lo que me surgió la duda. La respuesta del inspector fue que cuando se cambiaba de titular de la embarcación, no había que cambiar el titular de la LEB, siempre que no se cambiara el nombre del barco o los equipos instalados. Una de grog |
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#8
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Pues tengo una variante de esta pregunta. Tengo un velerito a la vista que lo venden con la VHF instalada. Es con DSC, así que supongo que ya tendrá su MMSI programado.
Atando cabos según lo leído, entiendo que en ese caso el MMSI no cambiaría, pero tendría que sacar una nueva LEB, y para ello necesito el certificado de instalación y la factura. Pero pongámonos en lo peor y supongamos que falta uno o ambos documentos (no lo he preguntado, pero al tener sus añitos, dudo que estén disponibles). ¿Eso quiere decir que no se puede usar la radio y hay que instalar una nueva? (sería una pena, porque es buenilla). O comprar una portátil homologada. Y si llevas la portátil "legalizada", ¿pueden multar por llevar además la fija "sin papeles"? ¿Y si navegas a menos de 2 millas, donde no es obligatorio llevar VHF? Un buen lío todo esto.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 28-02-2019 a las 17:17. |
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