La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Aguas Grises

La mayoría de las normas -que conozco- en vigor sobre aguas grises se refieren a buques de transporte de líquidos, a aguas de limpieza de calas y a conceptos genéricamente referentes a los buques mercantes y de pesca profesional. (Marpol, etc.).
Si nos ponemos finos (nosotros o la autoridad competente) y queremos aplicar estas normas a los barcos de recreo necesitaremos unos tanques tremendos para almacenar las aguas grises que eventualmente generemos. No iba desencaminado en el cálculo que hice hace uno años en LTP y que algunos cofrades comentan.
Los textos oficiales no hablan de capacidades de tanque, sino de tipos de agua que NO pueden ser vertidas en puertos o cerca de la costa. Entre ellas está la simple agua de baldeo o la ducha en cubierta, que deberíamos recoger y verter a mas de 3 millas (12 en algunos casos). También está el agua sucia de la cocina, las duchas o los lavamanos.
Aunque la norma sea teóricamente la misma, yo veo una enorme diferencia entre las aguas grises (con aceites, desperdicios orgánicos, etc.) de la sentina de un mercante o de la limpieza de tanques de un carguero y las que puede generar un velero en puerto.
Hasta la fecha, nadie me ha inspeccionado ni interpelado nunca sobre las aguas grises de mi barco (ni sobre las negras, salvo el inspector de la ITV) . Hay algunos barcos de serie que llevan un depósito para estas aguas (los Bav de mayor eslora, por ejemplo).
La práctica totalidad del agua gris que vertemos los yates está polucionada por jabón y tengo la confianza de que los productos que compramos en el super o la droguería cumplen con las normas medioambientales en vigor al respecto. Vertidos por las cañerías domésticas, la mayoría de estos productos llegan también al mar sin pasar por otro filtro que la decantación de sólidos, lo cual sería un peligro ecológico inmensamente mayor que el que podemos causar los barcos deportivos.
Tengo la impresión de que en este tema nos movemos en un limbo legal y en estos casos, lo mejor suele ser no menear mucho el rabo.
saludos

PD: En lo concerniente a nuestro país, lo único que conozco es el decreto del BOE de 2003. En el Capítulo V habla de vertidos y expone una serie de normativas, tanques, distancias, etc. referidas a 'aguas sucias', sin especificar cuándo el agua empieza a considerarse sucia. ¿Tras lavarnos los dientes?, tras aclarar los platos sucios?, tras la ducha?. Yo entiendo que agua sucia es solamente la que sale del WC, pero seguro que hay otras opiniones ¿y normas?.
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Editado por enric rosello en 26-02-2019 a las 08:15.
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