Cita:
Originalmente publicado por baseibar
Muchas gracias por su amable respuesta, ya suponía yo que lógicamente necesitaban mas datos, en realidad deseaba que me los pidieran ya que quisiera preguntarles sobre un escrito que he recibido de Puertos de las Palmas de G.C. en donde me recuerdan el articulo 72 del Real Decreto Legislativo 2/1011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante que regula los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario en la Dársena de Embarcaciones Menores solo están permitidos los “usos Náutico Deportivos” quedando expresamente prohibidas las ocupaciones y utilizaciones del dominio publico portuario para “residencia o habitación”. Creo que este escrito ha tenido un envío masivo y generalizado a todas las embarcaciones de este muelle y supongo que ya habrán tenido ustedes mas consultas en estos términos, me parece que lo que pretenden es evitar el que se conviertan las embarcaciones que aquí hay en alojamientos turísticos, aunque no podrán impedir que allí continúen viviendo algunos propietarios o armadores como ocurre actualmente e incluso algunas tripulaciones. Aunque últimamente parece que se ven mas cantidad de turistas en este muelle que seguramente viven unos días en algunos barcos, antes no había tantos, puede que haya contribuido a eso las plataformas de alquileres turísticos que existen, y por otro lado la presión que deben estar haciendo los hoteles para que esto no ocurra. Recuerdo que hace un par de años según los informativos de televisión, hubo un incendio de varias embarcaciones en el puerto de Barcelona que estaban siendo alquiladas como viviendas, no se como terminó ese tema. En fin, les agradecería algún comentario al respecto a cambio de una generosa y abundante invitación a unas botellas de RON AREUCAS con la intención de hacer patria. Dense por invitados y brindemos desde la distancia y hasta bien entrada la noche. Gracias.
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El tema es que desde hace un tiempo hacienda y otras administraciones del estado se interesan por los pisos anunciados en alquiler, AirB&B no ha sido una excepción, de modo que si tu embarcación es de lista séptima y la han visto en airB&B te habrán fichado, aunque teniendo en cuenta como se las gasta el estado a la hora de multar, esa carta de aviso me parece todo un detalle. Una embarcación se puede alquilar, para dormir en puerto o para navegar, pero debe estar en lista sexta, es lo que hay a día de hoy, si está en séptima no puedes generar un duro de beneficio de ninguna manera.
En cuanto a lo de residir...bueno, cada área pública o privada tiene un sistema de normas que incluyen usos permitidos, permitidos bajo autorización y prohibidos. Busca el documento de explotación del lugar en cuestión y podrás comprobar qué se puede y qué no se puede hacer en ese sitio.
Un saludo.