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  #1  
Antiguo 09-04-2019, 20:24
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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Kalael Ver mensaje
Este... ron para todos..

¿Alguien ha visto el Decreto en cuestión..?

En teoría se publicaba el sábado en el BOE pero yo no he visto nada... Y lo que no está en el BOE no existe...

Un saludo
Pregunta en ANEN. Seguro que ellos sí lo han visto...

En estos casos no brindo.
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #2  
Antiguo 09-04-2019, 21:19
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Parece que no hay prisa por publicarlo en el BOE
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<font face=Comic Sans MS><font size=4><font color=blue><i>En una discusión, el calor que se produce es inversamente proporcional a la luz que se arroja sobre el tema</i></font></font></font>
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  #3  
Antiguo 09-04-2019, 21:39
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Esto es lo que se supone que dirá el RD:, según publica hoy ABC.

Como avanzó el Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, durante el pasado VII Congreso Náutico, y tras dos años de intensa actividad y trabajo conjunto de ANEN con la DGMM, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy una de las normas más esperadas por el sector náutico.

Mañana se publicará en el B.O.E. el Real Decreto por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

El objetivo principal de la nueva norma es dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de determinados servicios remunerados que resulten acordes con la titulación de recreo que posean”.


NUEVAS ATRIBUCIONES QUE REGULA ESTE REAL DECRETO

Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate:

El transporte de suministros efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.

Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

Además de todas las anteriores atribuciones mencionadas, tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán habilitados para la realización de excursiones turísticas y para la práctica de la pesca de recreo.

Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad para gente de mar de la DGMM, además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:

Los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa correspondiente, tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las mencionadas actividades.

No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

Modificación del RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.

De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación, y se alcanzan otras reivindicaciones solicitadas por las empresas dedicadas a la explotación de las motos agua.

El RD aprobado hoy introduce también algunas modificaciones con respecto al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo con el objetivo de:

Reforzar la formación para la obtención de las titulaciones de recreo.

Reducir algunas cargas sobre los poseedores de los títulos de recreo.

Y aclarar determinados preceptos que incurren en alguna errata o la práctica ha demostrado que precisan de alguna concreción.

Para el sector náutico, representado por la patronal ANEN, la aprobación de este Real Decreto supone un importante paso en la actualización de su legislación que repercutirá en la mejora de la competitividad de sus profesionales.
Bueno no esta mal, un poco corto, pero para empezar, no esta mal, se pueden hacer traslados y alguna cosa mas, dentro de la legalidad.
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  #4  
Antiguo 09-04-2019, 21:43
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Hoy en Capitanía me dijeron que posiblemente a los CY les daría más margen de navegación, posiblemente en los traslados les darían 25 Nm de distancia a la costa mas cercana.
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  #5  
Antiguo 11-04-2019, 10:17
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Saludos y una ronda para todos.

Puede alguien aclarar si para realizar este tipo de actividades será necesario darse de alta en Actividades Económicas?
Así mismo, para ejercitarlas en el propio barco habrá de pasarse éste a la lista 6ª?


Gracias y una segunda ronda.
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  #6  
Antiguo 11-04-2019, 12:17
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Diría yo que sí a las 2 preguntas.
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  #7  
Antiguo 11-04-2019, 12:40
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por freelance Ver mensaje
Saludos y una ronda para todos.

Puede alguien aclarar si para realizar este tipo de actividades será necesario darse de alta en Actividades Económicas?
Así mismo, para ejercitarlas en el propio barco habrá de pasarse éste a la lista 6ª?


Gracias y una segunda ronda.

Y supongo que reconocimiento médico del Instituto social de la Marina, como para cualquier otro puesto profesional embarcado.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando
bravesailor (11-04-2019)
  #8  
Antiguo 11-04-2019, 12:44
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Y todo ese lío para poder llevar a 6 pasajeros máximo. Yo de verdad que no lo veo.
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  #9  
Antiguo 11-04-2019, 16:31
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Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
Y supongo que reconocimiento médico del Instituto social de la Marina, como para cualquier otro puesto profesional embarcado.

Y el despacho del barco por Capitanía
Y la inspección anual de botiquín
y la formación sanitaria

Y la actualización del FBS cada 5 años
Y la obligación de renovar los títulos cada 5 años
Y la suscripción de poliza de seguros con cobertura suficiente etc, etc....
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mardelevadecadi (11-04-2019)
  #10  
Antiguo 29-04-2019, 10:04
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

En lo referente a traslados únicamente indica:
"Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa."
Es decir que se le puede dar la vuelta a la península sin alejarte a más de 5 Mn de la costa, pero no podrías trasladar un barco desde o hacia las islas, ni siquiera a Ceuta o Melilla.
__________________
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  #11  
Antiguo 29-04-2019, 10:22
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Mateando Mateando esta desconectado
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Cita:
Originalmente publicado por Coda di lupo Ver mensaje
En lo referente a traslados únicamente indica:
"Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa."
Es decir que se le puede dar la vuelta a la península sin alejarte a más de 5 Mn de la costa, pero no podrías trasladar un barco desde o hacia las islas, ni siquiera a Ceuta o Melilla.
Efectivamente, para ir a Canarias, eso sería navegación de cabotaje, y, dentro de los Títulos recreativos con atribuciones profesionales, es competencia de los PPER ampliados, al menos si quieren ir directamente desde la península.


Editado por Mateando en 29-04-2019 a las 10:37.
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