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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si,si. Yo lo planteo como negocio. La cuestión es si yo puedo usarlo. El coche de empresa tienes que demostrar también que es para uso de la actividad, pero te permiten un uso particular y cargar como gasto entre un 30% y un 50 % según en que provincia.
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#2
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En la náutica y lista 6ª, no es posible para nada, en los 4 primeros años, que es la de prescripción del impuesto, el armador (dueño, socio o adminsitrador) no puede pisar el barco, si en un momento dado lo para la GC o aduanas, le denuncian y seguro que le hacen pagar impuestos más recargos y multas.
A partir del 4º año al cosa se relaja un poco. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#3
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El barco estaba en lista 7 y pasa a 6 por lo tanto no hay ninguna exención de impuestos o tasas, están pagadas, lo de los 4 años no afecta en este caso. La cuestión que planteo es el funcionamiento normal del negocio, podría en un momento dado hacer uso particular del barco? Qué norma me prohibiría hacerlo? Y en caso de estar permitido, que es lo mismo que no estar prohibido, como imputas los gastos? 100%, 50, 30.... Como lo hacéis los que os dedicáis al alquiler?
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#4
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En principio, según el Real Decreto 1027/1989, únicamente limita el uso no lucrativo de las embarcaciones en la lista 7ª, y sin embargo, no dice nada respecto al uso deportivo (privativo) de las embarcaciones en lista 6ª.
Por lo tanto, se puede entender que si no se ha acogido a la exención del "Impuesto de matriculación", o si ha pasado más de 4 años, desde su exención, no hay impedimento en el uso privativo de la embarcación en lista 6ª. Pero mi recomendación es contactar con Capitanía Marítima, informar y que sean ellos los que confirmen esta posibilidad. La verdad es que el alquiler de nuestras propias embarcaciones, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, de seguridad y comerciales, es la mejor forma de fomentar la náutica, y de que este mundo, deje de ser cada vez menos elitista, con precios por las nubes para todo. En el caso de las imputaciones fiscales, aconsejo que se haga en función de % de uso comercial. Es decir, si durante el año, la embarcación ha navegado un 40% en alquiler y otro 60% en uso privado del armador, la desgravación de IVA del punto de amarre, de mantenimiento, etc, debería ser al 40%. Lo que será interesante ver, será el nuevo Real Decreto, con el que se consiguen nuevas atribuciones profesionales a los títulos náuticos de recreo, y que de alguna forma, entiendo que respalda el uso de las embarcaciones como actividad comercial y como uso privativo. |
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