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  #1  
Antiguo 18-04-2019, 21:16
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Predeterminado Re: Obligatoriedad de cabos!

Zancarru pone el dedo en la llaga, ¿y si hace falta un remolque? Ahí está la mayor necesidad de llevar unos metros de cabo a bordo.
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  #2  
Antiguo 19-04-2019, 01:42
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Predeterminado Re: Obligatoriedad de cabos!

Tal como menciono arriba yo llevo 50m de cadena y 50 de cabo
Aparte llevo unas cuantas amarras de 10-15m
y cabos gruesos de 25 que uso cuando echo un fondéo a tierra (algunos son antiguas escotas de casi 2cm de diámetro).


Sumando debo llevar más de 200m de cabo grueso que yo llamaría "de uso general".


Un par de veces que he dado remolque he unido 50 o más y ya tengo lo obligatorio o más.


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  #3  
Antiguo 19-04-2019, 11:25
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Predeterminado Re: Obligatoriedad de cabos!

La Orden que cite anteriormente:

Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de
transmisión en z.
b) Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación.

Como veis no habla de cabos o estachas de remolque, ni de longitudes, pero si vas a dejar amarrado tu barco.... ( tu mismo). Por ejemplo del mismo diametro que el de fondeo.
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