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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Se agradece tu intención de devolvernos al rumbo verdadero y fijar nuestra situación, pero los hilos como los barcos, deben de navegar y navegar y navegar.....
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http://www.kuaku.org El diablo susurró en mi oído, " No eres lo suficientemente fuerte para resistir la tormenta ". Hoy le susurré al diablo en el oído, " Yo soy la tormenta ". |
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#2
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Que seria de esta taberna sin estos cambios de rumbo ja,ja,ja,es una de las cosas buenas que tiene, además siempre dentro de unas formas "típicas de marineros" osea tirando sillas desde el fondo de la taberna
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#3
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https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf
Por fin, una vez transcurridas las elecciones, se publica la regulación de las habilitaciones para las titulaciones de recreo. Se ve que alguien pensó que valía la pena esperar. En una lectura rápida he visto que la reforma es, al menos formalmente, bastante más extensa que la prevista en el texto sometido a información pública. Incluso se modifica el Real Decreto 973/2009, que regula las titulaciones profesionales de la MM. Se nota que la SGT de Fomento ha metido mano en profundidad al texto elaborado por la DGMM. En fin, ahora que las asociaciones y los expertos en la materia saquen las conclusiones de una lectura reposada. Saludos |
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#4
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Bueno pues al final parece que "salio" en el BOE, a partir de ahora todo el que quiera podrá trabajar,legalmente, en estos temas, por fin nos vamos igualando al resto del mundo
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#5
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Si que han tardado si.
Este texto me deja una duda importante. Para obtener el pper, no hace falta tener buques de pasaje ni contra incendios, vale, pero entiendo, que en el momento que embarcas pasaje a bordo, para poder "trabajar profesionalmente", sigue haciendo falta tenerlos; Formacion basica en seguridad Supervivencia Contraincendios Formacion sanitaria Operador de radiocomunicaciones Buques de pasaje. No se si estoy en lo cierto. Ademas, barco en lista 6°, por lo que hay que crear una s.l. Contrato laboral o autonomos Seguro obligatorio de viajeros. No se si me dejo algo. Una ronda para todos
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http://www.2millas.com |
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#6
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Señores agoreros es su turno
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#7
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Esto me recuerda cuando sacaron lo del Pper, los "profesionales" armaron lío y al final se lo comieron con patatas, pues esto más de lo mismo, pero ahora protestan también los del pper ja,ja,ja,
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#8
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Hola
No, no son necesarias esas habilitaciones. Un Marinero de Puente puede embarcar "pasaje" y no tiene más que la Formación Básica en Seguridad. En lo de lista 6ª tengo mis dudas porque el artículo me resulta confuso.. pero estoy seguro que para explotar comercialmente una embarcación esta ha de estar en 6ª. No es necesario crear una SL para explotar un barco en 6ª Lo que creo que ocurre es que se abre la puerta para que alguien pueda ser contratado para "patronear" un lista 7ª para un propietario, por ejemplo, sin titulación o que se pone nervioso... Es decir, me compro un barco, no me saco ninguna titulación o ni tengo experiencia ni me interesa, y para salir contrato un PY o CY que me saquen de paseo... Esto es igual que con el PPER, etc. |
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