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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si que han tardado si.
Este texto me deja una duda importante. Para obtener el pper, no hace falta tener buques de pasaje ni contra incendios, vale, pero entiendo, que en el momento que embarcas pasaje a bordo, para poder "trabajar profesionalmente", sigue haciendo falta tenerlos; Formacion basica en seguridad Supervivencia Contraincendios Formacion sanitaria Operador de radiocomunicaciones Buques de pasaje. No se si estoy en lo cierto. Ademas, barco en lista 6°, por lo que hay que crear una s.l. Contrato laboral o autonomos Seguro obligatorio de viajeros. No se si me dejo algo. Una ronda para todos
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http://www.2millas.com |
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#2
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Señores agoreros es su turno
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#3
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Esto me recuerda cuando sacaron lo del Pper, los "profesionales" armaron lío y al final se lo comieron con patatas, pues esto más de lo mismo, pero ahora protestan también los del pper ja,ja,ja,
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#4
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Por cierto, le lo que lay en el BOE, me parece bastante sencillo, lo de las habilitaciones y son para lista 6º y 7º, que era lo más lógico y natural
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#5
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Por supuesto, de lo mas lógico, si he sabido interpretar lo escrito, desde ahora se puede llevar pasajeros de pago en un barco de la 7ª sin tener que facturar ni declarar ni asegurar. Viva la nueva Ley!
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..."And blest are those whose blood and judgement are so well comingled, that they are not a pipe for Fortune´s finger to sound what stop she please". W.S. (Hamlet) |
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#6
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![]() ![]() pues va a ser que no, esta norma no modifica las diferencias entre 6ª y 7ª para llevar pasajeros de pago, la 6ª la autorización para la 7ª se refiere a otras habilitaciones, las propias de la lista, por ejemplo patronear para un propietario y algunas más que se me ocurren que no conllevan contratos con pasajeros que pagan por ese servicio ![]() ![]()
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#7
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Cita:
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..."And blest are those whose blood and judgement are so well comingled, that they are not a pipe for Fortune´s finger to sound what stop she please". W.S. (Hamlet) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a freelance | ||
Bob (03-05-2019) | ||
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#8
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Aleeee todo a trabajar con su barquito ja,ja,ja,
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#9
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Hola
No, no son necesarias esas habilitaciones. Un Marinero de Puente puede embarcar "pasaje" y no tiene más que la Formación Básica en Seguridad. En lo de lista 6ª tengo mis dudas porque el artículo me resulta confuso.. pero estoy seguro que para explotar comercialmente una embarcación esta ha de estar en 6ª. No es necesario crear una SL para explotar un barco en 6ª Lo que creo que ocurre es que se abre la puerta para que alguien pueda ser contratado para "patronear" un lista 7ª para un propietario, por ejemplo, sin titulación o que se pone nervioso... Es decir, me compro un barco, no me saco ninguna titulación o ni tengo experiencia ni me interesa, y para salir contrato un PY o CY que me saquen de paseo... Esto es igual que con el PPER, etc. |
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