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  #1  
Antiguo 22-05-2019, 14:06
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

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Pues buscaste mal , mira el párrafo d)


d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

cual es la disposición adicional primera?



esto se parece a lo del "la parte contratante de la primera parte actuará como la parte contratante de la primera parte"
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  #2  
Antiguo 23-05-2019, 08:07
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

Siento darte malas noticias pero vas a tener que pagarlo, el sujeto pasivo esta vinculado por residencia al hecho imponible en este caso, solo te salvarias si tu residencia fiscal estuviera en otro pais, o siendo residente fiscal en un tercer pais, que no fueras titular de establecimientos en España lo ves en la Disp.Ad 1ª.

La exenciones serian en el caso de que demostraras que en el pais de origen del barco, existe un impuesto equivalente (que probablemente no) y justificaras que ya fue abonado alli, y haya convenio para evitar la doble imposición, la justificacion la tienes ahi en la disposicion adicional.

La disposición adicional 1ª te la pongo aqui:

DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Si presentas declaración de exencion por haber abonado un impuesto equivalente, en un pais con convenio bilateral para evitar la doble imposición con España, no tendrás que abonarlo aqui pero tienes que presentar la dcoumentación que lo justifique

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 23-05-2019 a las 08:22.
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2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje:
Chemaximus (23-05-2019), markuay (23-05-2019)
  #3  
Antiguo 23-05-2019, 09:33
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera



Perfectamente claro Fuerza 7!!
Desde luego que sería una alegría pa mi cuerpo macarena el poder demostrar que dicho impuesto ya fue pagado, ...lo averiguaré, ...no tengo muchas esperanzas, pero eso es lo último que se pierde.
Así que muchas gracias cofrade

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  #4  
Antiguo 16-11-2019, 17:02
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

Hoy sábaodo 16 de Noviembre, al llegar al puerto de Javea estaban dos uniformados de verde, si esos q están para ayudarnos, y tal película de Torrente, se han dirigido a mi al grito de " Los papeles", ni buenos días ni nada, para que!!!
N
Tras comprobar la documentación habitual empieza la fiesta. Sabe usted q tiene obligación de tener el recibo de pago de un impuesto especial?.

Resumen:

Que me han denunciado a la Agencia Tributaria por según ellos, no tener el recibo de pago de no se que impuesto especial de medios de transporte, q si no me equivoco es conocido como el impuesto de matriculación.

Mi humilde velero un puma 34 llamado KYO del año 1975, como yo!!!


Mi delito, ser abanderado en Bélgica.

Vaya país.

Y todo por llevar el AIS encendido.

No brindo
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  #5  
Antiguo 16-11-2019, 17:11
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

Hacen falta más datos para centrar el caso, ya que la casuística es muy variada:

¿Eres tú el primer armador de ese barco?

¿Ha estado con anterioridad matriculado en España?

¿Está exento de ese impuesto por algún motivo (eslora, antigüeadad, étc.)?
__________________
* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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  #6  
Antiguo 16-11-2019, 17:33
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

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Originalmente publicado por Boston Ver mensaje
Hacen falta más datos para centrar el caso, ya que la casuística es muy variada:

¿Eres tú el primer armador de ese barco?

¿Ha estado con anterioridad matriculado en España?

¿Está exento de ese impuesto por algún motivo (eslora, antigüeadad, étc.)?
Gracias por responder.

El kyo tiene 44 años, como yo.
Tuvo unos cuatro armadores en pabellón Español y yo lo compré ya pasado a pabellón belga,. Pague el ITP y punto.

Entiendo q el impuesto q me piden es por tocarme las boulins o me corresponde pagarlo?

Saludos.
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  #7  
Antiguo 16-11-2019, 18:33
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Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

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Gracias por responder.

El kyo tiene 44 años, como yo.
Tuvo unos cuatro armadores en pabellón Español y yo lo compré ya pasado a pabellón belga,. Pague el ITP y punto.

Entiendo q el impuesto q me piden es por tocarme las boulins o me corresponde pagarlo?

Saludos.
Buenas tardes, cofrade:

Mira el post nº 3 en este mismo hilo. Ahí aparece tu caso explicado con la claridad y contundencia con que acostumbra el cofrade fuerza7.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Pepitake (16-11-2019)
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