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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Buenos días, cofrade:
La reglamentación belga no relaciona la distancia a la costa a la que puede navegar un barco con la categoría de diseño. La única que lo hace es la española, con los barcos de bandera española. Por tanto, en lo que respecta al barco, puedes alejarte tanto como quieras, bajo tu responsabilidad como patrón. Otra cosa es que, según la reglamentación española, si el patrón es español y está en aguas españolas, tiene que tener una titulación que le habilite para navegar a una distancia dada de la costa. En el caso del PER son 12 millas. Finalmente, las atribuciones de control de la GC sobre los barcos de bandera extranjera terminan precisamente en el límite de las 12 millas. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
cooltrier (10-07-2019) | ||
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