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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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A mí me encantaría comprar mi amarre, la verdad, pero el tema de concesión es una tomadura de pelo, si haciendo cuentas te sale mejor de precio un alquiler que una compra...
Y encima que venga Hacienda a cobrar por transmisión de patrimonio cuando sólo será tuyo por x años, no lo llegan ni a heredar tus hijos... Y si lo alquilas y le sacas un rendimiento, les vuelves a pagar impuestos, y si lo vendes, también... Esta gente se pasa la vida cobrando impuestos, y cuando ya no se les ocurre inventar más, suben los que ya están inventados... Es increíble. Hay que asesorarse bien para evitar sorpresas ![]()
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#3
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![]() Intervengo sólo para aportar información de Murcia. Aquí - info reciente del mes pasado - se paga el 4% del precio reflejado en contrato privado. Si te pasas mucho por abajo, estás bajo la amenaza de que te apliquen alguna tabla "no oficial". Se rumorea (algunas oficinas de Hacienda así lo afirman), que 1000 euros por metro líneal o de eslora. Eso es el 4% de 12.000 euros para un punto de 12 metros, aunque hayas pagado 10.000. En cualquier caso, yo acabo de pagarlo y todo conforme, el 4% del valor reflejado en el contrato privado. Si me llega revisión ya os lo diré. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Cita:
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#5
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![]() ![]() ![]() Es comletamente cierto, En Catalunya es como dice el cofrade. Yo el año pasado liquide por el 10% del valor de compra ( La funcionaria de turno NO se enteraba y me lo hizo asi), y ahora me ha llegado una notificacion de la agencia tributaria Catalana reclamandome la diferencia hasta el 10% del valor marcado por sus tablas. Espero que no me cobren recargo por demora pues yo pague lo que me dijo la funcionaria.
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Miembro de la Taberna del Puerto Tarragona
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#6
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Cita:
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#7
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Más, más.... El 3'75% es por autoliquidación fuera de plazo SIN requerimiento en los primeros 3 meses desde la fecha de meritacion. En este caso puede llegar al 20% + intereses de demora. Dependerá del tiempo que haya pasado desde la autoliquidación a la notificación.
De todas formas, que haya tablas de valores no es nada nuevo. Para ITP/AJD siempre las ha habido para vehículos, embarcaciones, motores,.... No sirve de nada decir: Me lo dijo el funcionario. Seguro que el funcionario no la firmo ![]() ![]() |
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