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Antiguo 14-07-2019, 09:41
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior
.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón




Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior
.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
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  #3  
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón
NADA de ISM (instituto social de la marina)

«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones
de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en
adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para
conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de
manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para
vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto
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  #4  
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por Froward Ver mensaje
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón
NADA de CAPITANIA

Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad
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  #5  
Antiguo 15-07-2019, 09:30
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Predeterminado Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte para la DGMM

Que corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion
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  #6  
Antiguo 15-07-2019, 09:47
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Predeterminado Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte para la DGMM

Que corra la y a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion
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  #7  
Antiguo 15-07-2019, 21:38
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?
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  #8  
Antiguo 16-07-2019, 08:35
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Predeterminado Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones

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Originalmente publicado por shamrock Ver mensaje
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?
Todas las embarcaciones de lista 8ª (aunque no sea de CR) pueden ser patroneadas con PER previa autorización de la Capitanía correspondiente.

El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios.

Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo.

Salvo mejor interpretación.

Un saludo.
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